Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13303
Resolución de DESISTIMENTO, expediente núm. 72/2009, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales
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Resolución de DESISTIMENTO referente al expediente núm. 72/2009 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos por a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 17 de junio de 2015, firma la siguiente Resolución:
“EXPEDIENTE 72/2009
Hechos
Fundamentos de derecho
Reglamento(CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 diciembre de 2006; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares; Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de les razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2009 y la Resolución de 19 de febrero de 2010. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 90 dice: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos”.
Per ello , y de acuerdo con el apartado 13.6 de la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente i atendiendo la propuesta de Resolución de data 17/06/2015, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 14 de agosto de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina