Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 13376
Aprobación composición bolsa de trabajo de policías locales interinos
Expte. Nº 604/2015
A continuación se transcribe la Resolución de Alcaldía Nº 422 de fecha 14 de agosto de 2015, relativa a la aprobación de la composición de bolsa de trabajo de policías locales interinos, según convocatoria publicada en el BOIB Nº 73 de fecha 16 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Antecedentes
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el 23 de junio de 2015 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo para proveer plazas vacantes de Policía Local o Policías Interinos del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, propuso a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición de la bolsa de trabajo de Policías Locales, convocada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014, y que queda con el orden de prelación siguiente:
NÚMERO |
DNI |
TOTAL PUNT. |
1 |
46954550G |
11,33 |
2 |
47251268E |
9,53 |
3 |
43199265C |
9,24 |
SEGUNDO: Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.
TERCERO: Esta bolsa estará vigente hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional, y en todo caso, tendrá una vigencia máxima de dos años.
De conformidad con la que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en al plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.
Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.
En Sant Joan de Labritja, 25 d’agost de 2015
El Alcalde
Antonio Marí Marí