Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13366
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2015 por el que se autoriza el arrendamiento de dos licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de Palma, con emisión a 102.3 MHz y 103.2 MHz, a favor de Sociedad Española de Radiodifusión, SL
El 19 de noviembre de 1983 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 277) la Orden del Ministerio de Presidencia de 10 de noviembre de 1983, por la que se otorgó a la sociedad Compañía Balear de Radio, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 102.3 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno de fecha 14 de octubre de 1986, la citada concesión se transfirió a nombre del señor Alfonso Cavallé Sesé.
Por Resolución de la consejera de Presidencia del Gobierno de las Illes Baleares de 14 de agosto de 1998, se aprobó la transmisión de la citada concesión a favor de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
El 23 de julio de 1982 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 175) la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de junio de 1982, por la que se otorgó a la sociedad Emisoras de Baleares, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 103.2 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 18 de abril de 1983, la citada concesión se transfirió a favor de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre de 2010), se aprobó la transformación de las dos concesiones citadas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
El 12 de junio de 2015 (registro de entrada núm. 21805/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por los señores Manuel Castellón Leal, en nombre y representación de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, y Francisco Vélez Santiago, en nombre y representación de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, mediante el cual solicitan la autorización para el arrendamiento de las dos licencias de radio citadas en los párrafos anteriores.
En fecha 16 de junio de 2015 y núm. de registro de salida 23498/2015 la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico envió un requerimiento a Antena 3 de Radio, SA, para que aportara diversa documentación necesaria para poder completar el análisis de la operación expuesta.
El 24 de junio de 2015 tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
La sociedad arrendataria de las licencias es la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, con CIF núm. B-28016970, que está participada en un 99,99 % por Prisa Radio, SL, y en un 0,01 % por Promotora de Publicaciones, SL.
La empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, es titular de las siguientes licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Illes Balears:
De acuerdo con la disposición final sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, esta tiene carácter de legislación básica. No obstante, en el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010, continúa siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 36/2008, sin embargo, no regula la figura jurídica del arrendamiento de las licencias.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, el arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador del servicio.
El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que deben cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a que está sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales. Concretamente establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
[…]
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
De acuerdo con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada en el expediente, junto a los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de este informe.
El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
La sociedad arrendataria es titular de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Palma, con la frecuencia 94.1 MHz. No obstante, con el arrendamiento de las dos licencias objeto de este informe, se cumple con las condiciones establecidas por el citado artículo 37.
En consecuencia, el negocio jurídico de arrendamiento cumple con las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.
El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
El artículo 22 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 28 de agosto de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma (102.3 MHz y 103.2 MHz), por parte de Antena 3 de Radio, SA (como arrendadora), a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL (como arrendataria).
Dicha autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del contrato de arrendamiento de las citadas licencias, firmado por los representantes legales de las sociedades interesadas.
Segundo. Ordenar la inscripción de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 28 de agosto de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno,
Marc Pons i Pons