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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 13356
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 21 de agosto de 2015 por la que se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, cofinanciados en un 50 % por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2014-2020 (contratos posdoctorales)

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Texto

El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (DOUE L347/470, de 20 de diciembre de 2013), dispone que la función del Fondo es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social favoreciendo el empleo y mejorando las oportunidades de trabajo.

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB n.º 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley prevé la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Illes Balears para invertir en ciencia y tecnología y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran el de continuar la tarea de consolidación de la base cientificotecnológica para aumentar el número de personas dedicadas a actividades de I+D+I y el de promover la generación de conocimiento en las áreas estratégicas de interés para las Illes Balears.

En el contexto de la estrategia «Europa 2020», la especialización inteligente surge como un elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora.

En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) es considerada una agenda de transformación económica territorial. Obviamente, el diseño de las acciones especiales parte del desarrollo de aspectos integrados en esta estrategia y se liga con diversas de las iniciativas que comprende.

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+I con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

La incorporación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.

En esta materia sigue aplicándose, mientras no sea modificada para adaptarla al nuevo periodo, la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

El 23 de enero de 2015 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2015. Entre las subvenciones previstas en el Plan está la convocatoria para contratos posdoctorales, objeto de esta Resolución.

Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre); la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero), y el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE n.º 29, de 3 de febrero).

Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2015 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones previstas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de siete ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

Palma, 21 de agosto de 2015

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1.1. Se ofrecen siete ayudas para contratar  personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico o empresas públicas o privadas ubicados en las Illes Balears.

1.2. En esta convocatoria se establecen las áreas estratégicas y los ámbitos prioritarios siguientes, a los cuales se tienen que adecuar las propuestas presentadas y que se corresponden con las áreas y con los ámbitos prioritarios del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (Plan CTIE) 2013-2017 y la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3):

a. Ciencia y tecnología marinas: gestión integrada del litoral.

b. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

c. Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.

d. Medio ambiente: diversidad biológica, recursos hídricos, agroalimentación y energía.

e. Contenidos digitales basados en el conocimiento.

A cada una de estas áreas se tiene que asignar una de las ayudas para incorporar personal investigador, de acuerdo con las reglas establecidas en el punto 8 de este anexo.

1.3. A efectos de evaluar las solicitudes, en esta convocatoria se establecen también las áreas generales del conocimiento siguientes:

a. Ciencias

b. Ciencias de la salud

c. Ciencias de la vida

d. Ciencias sociales

e. Ingenierías

f. Ciencias humanas

1.4. Una de las ayudas se tiene que destinar a cofinanciar un contrato posdoctoral con una empresa privada de I+D. En caso de que no se presente ninguna empresa privada, o que el proyecto presentado no tenga la calidad suficiente, esta ayuda no se adjudicará. Si esta ayuda no se adjudica, el importe total de la convocatoria se tiene que reducir en una cantidad equivalente al importe destinado a la ayuda no otorgada.

1.5. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears 2014-2020. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas mencionadas se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014- 2020, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos o privados, que lleven a cabo la actividad, o el objeto que fundamenta esta subvención y que tengan la capacidad de formalizar contratos laborales.

2.2. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación con el visto bueno del investigador responsable del grupo de investigación, que es el responsable de la ejecución cientificotécnica del proyecto y que tiene que estar vinculado estatutariamente o con un contrato laboral indefinido a las entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3. Todas las solicitudes presentadas tienen que tener en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo de igualdad de género, acciones innovadoras, nuevas tecnologías y medio ambiente.

2.4. Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a. En el caso de entidades beneficiarias, tienen que estar ubicadas en las Illes Balears.

b. En el caso de personas físicas beneficiarias, tienen que ser residentes en las Illes Balears.

c. Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

Estos requisitos adicionales se tienen que acreditar por medio de la documentación señalada en el punto 7 de esta convocatoria, que se tiene que adjuntar a la solicitud de subvención.

2.5. En esta convocatoria se incluyen los tipos de centro de I+D siguientes:

a. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.

b. Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en R+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

c. Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros de innovación y tecnología, la propiedad o el órgano de gobierno de los cuales no sean mayoritariamente de las administraciones públicas.

d. Empresas privadas de I+D: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en R+D.

3. Requisitos

3.1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tienen que tener el grado de doctor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. Tienen que haber hecho estancias posdoctorales en centros de I+D diferentes del centro en el cual se quieren incorporar de doce meses como mínimo, seis meses de los cuales, como mínimo, tienen que estar en un centro de I+D ubicado fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c. No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda posdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

4. Importe máximo

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 457.100,00 € (cuatrocientos cincuenta y siete mil cien euros). Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, excepto en el caso de la partida 13801 541A01 77000 00 19113, cuyo importe no está vinculado a ninguna otra partida en ninguna de las anualidades previstas en esta convocatoria. Este importe incluye el cofinanciamiento del Programa Operativo Regional IB 19113 del Fondo Social Europeo en un 50 %.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

Año 2015. 97.950,00  € a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación:

  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 16.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 16.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 8.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 8.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 72001 00 19113

Año 2016. 228.550,00 € a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 65.300,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 77000 00 19113
  • 24.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 24.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 72001 00 19113

Año 2017. 130.600,00 € a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 16.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 16.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 32.650,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 77000 00 19113
  • 8.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 8.325,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113
  • 8.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 72001 00 19113

5. Naturaleza, duración y cuantía de las ayudas

5.1. La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 32.650,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La  retribución  mínima que  tienen  que recibir a los  investigadores  es de 24.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.

5.2. La duración de la ayuda es de dos años y empieza a contar desde el momento de la incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

5.3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

6. Compatibilidad

6.1. Los investigadores que se contraten al amparo de este subprograma pueden prestar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6.2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la propia Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitada en relación con los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en qué esta circunstancia se produzca En cualquier caso, la obtención de ayudas de esta convocatoria es incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas con el Fondo Social Europeo.

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

7.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.2. Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución, disponible también a través de Internet a la   dirección <http://dgrdi.caib.es>.

7.3. La entidad solicitante tiene que dirigir la solicitud de ayuda al consejero competente en materia de investigación, con el visto bueno del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato. Las solicitudes se pueden presentar al registro de la Dirección General de Innovación e Investigación (ParcBit. Ctra. de Valldemossa, km 7,4. Edificio Naorte A, 2ª planta. 07021 Palma. Tel. 971 17 63 09) o a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4. La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal a fin de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer el seguimiento.

En todo caso, se tienen que respetar los aspectos siguientes:

a. Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en la solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en la solicitud de dos o más centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador candidato.

b. Un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el  investigador responsable.

c. Los candidatos tienen que presentar una solicitud para una de las áreas temáticas prioritarias (punto 1.2) y/o para una de las áreas generales del conocimiento. Cada solicitud  sólo se  puede presentar  para una de  las  áreas temáticas prioritarias y/o para una de las áreas generales del conocimiento. En caso de que una solicitud se presente para más de un área temática prioritaria o para más de un área general de conocimiento, se desestimará.

7.5. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con la numeración que se indica:

a) Con respecto a la entidad:

a.1. Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, en su caso, un certificado de empadronamiento.

a.2. En el caso de administraciones territoriales, un certificado  emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3. En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitando. Si esta documentación ya consta a la Dirección General de Innovación e Investigación, hay bastante con indicarlo.

a.4. En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5. Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

a.6. El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador supone autorizar el órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 5).

a.8. Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención (anexo 6). Si esta información ya consta a la Dirección General de Innovación e Investigación, hay bastante con indicarlo. Podéis encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados a la página web <http://dgrdi.caib.es>.

b) Con respecto al proyecto y al grupo de investigación:

b.1. El impreso de solicitud  con las firmas  del responsable de la entidad, del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación en el cual se tiene que incorporar el investigador candidato (anexo 2).

b.2. El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato.

b.3. Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable del grupo de investigación con la entidad solicitante.

b.4. El historial cientificotécnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato, en papel y en formato digital.

b.5. Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato dentro del equipo de investigación, en  papel y en formato digital.

b.6. Un informe explicativo de la adecuación del proyecto al  Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017, en papel y en formato digital.

b.7. Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 7). En el caso de empresas privadas (persona física o jurídica), esta declaración se tiene que sustituir por una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2013 y 2014) y durante el ejercicio fiscal en curso (año 2015), de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión (anexo 8).

c) Con respecto al investigador candidato que se tiene que contratar:

c.1. El currículum del investigador candidato, en papel y en formato digital.

c.2. Una fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.

c.3. Una fotocopia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

c.4. Una copia compulsada en papel del certificado académico del grado  de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado.

c.5. Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D.

7.6.En el caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se requerirá a la persona o a la entidad interesadas que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han enmendado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se considerará que desisten de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8. Selección de las propuestas

8.1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

8.2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una doble evaluación: una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente y una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.

8.3. La evaluación cientificotécnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

8.3.1. Contribución cientificotécnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo, 40 puntos).

a) Aportaciones científicas del candidato (máximo, 30 puntos): Publicaciones en revistas científicas: hasta 15 puntos. Capítulos de libros: hasta 7,5 puntos.

Participación en congresos científicos: hasta 7,5 puntos.

b) Otros méritos (máximo, 10 punto): Estancias internacionales: hasta 5 puntos.

Participación en proyectos de I+D: hasta 5 puntos.

8.3.2. Historial cientificotécnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTIE, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo, 25 puntos).

a) Aportaciones científicas del equipo de investigación (máximo, 10 puntos): Publicaciones en revistas científicas: hasta 5 puntos.

Capítulos de libros: hasta 2,5 puntos.

Participación en congresos científicos: hasta 2,5 puntos.

b) Transferencia del conocimiento (máximo, 9 puntos):

Contratos o convenios de investigación o transferencia del conocimiento con administraciones públicas o empresas: hasta 3 puntos.

Resultados de la investigación del candidato y utilidad e impacto de estos resultados: hasta 3 puntos.

Patentes y modelos de utilidad: hasta 3 puntos.

c) Otros méritos (máximo, 6 puntos): Estancias internacionales: hasta 2 puntos.

Participación en proyectos de I+D: hasta 4 puntos.

8.3.3. Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo, 15 puntos).

a) Actividad que tiene que llevar a cabo el candidato: hasta 5 puntos.

b) Adecuación del currículum del candidato a la actividad: hasta 5 puntos.

c) Transferencia del conocimiento (impacto de los resultados de la investigación, patentes y modelos de utilidad): hasta 5 puntos.

8.4. La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:

a. El director general de Innovación e Investigación, que es el presidente.

b. Cinco expertos designados por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

c. La jefa del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

d. La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa de secretaria.

e. Un representante de la Universidad de las Illes Balears designado por el rector de esta Universidad.

f. Un  representante  del  Departamento  de  Fondos  Europeos  de  la  Dirección General de Economía y Estadística.

8.5. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación cientificotécnica y sólo tiene que someter al proceso de selección a los candidatos que hayan obtenido una calificación favorable en esta evaluación externa.

8.6. La Comisión de Selección tiene que emitir un informe sobre la adecuación de los proyectos presentados al Plan CTIE. En caso de que los proyectos no se adecuen al área temática escogida en el momento de hacer la solicitud, se excluirán del área seleccionada y formarán parte de la lista general (punto 8.8.f). Si alguna solicitud no puede ser valorada por los miembros de la Comisión de Selección, se podrá pedir un informe a un experto externo a esta Comisión.

8.7. La Comisión de Selección tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:

a. Evaluación cientificotécnica externa (máximo, 80 puntos).

b. Oportunidad de las propuestas y adecuación de estas a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 (máximo, 15 puntos).

Adecuación a las áreas estratégicas del Plan de Ciencia: hasta 10 puntos. Repercusión social de la actividad que se tiene que subvencionar: hasta 5 puntos.

c. Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitando para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (máximo, 5 puntos).

8.8. La metodología que tiene que seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:

a. La Comisión de Selección sólo tiene que valorar las propuestas que hayan obtenido una calificación favorable en la evaluación externa y que tengan un informe favorable sobre la adecuación al Plan CTIE.

b. Se tiene que establecer un orden de prelación para cada una de las áreas prioritarias a partir de la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección. Además, se tiene que establecer un orden de prelación para las propuestas presentadas por empresas privadas de I+D con finalidad de lucro. Así, se tienen que elaborar seis listas: una para cada una de las áreas prioritarias más una para empresas privadas con finalidad de lucro.

c. Dentro de cada área se tiene que asignar una plaza al expediente con más puntuación. En este punto se tienen que asignar un máximo de seis plazas: una para cada una de las áreas prioritarias y una para las empresas privadas.

d. La Comisión de Selección tiene que velar porque las seis áreas generales del conocimiento (ciencias, ciencias de la salud, ciencias de la vida, ciencias sociales, ingenierías  y  ciencias  humanas)  obtengan  plaza.  En  caso  de  que  haya  áreas generales del conocimiento que no obtengan plaza, se tiene que confeccionar una nueva lista para cada una de las áreas que no hayan obtenido con los expedientes correspondientes a estas áreas. Se tiene que establecer la orden de prelación de estos expedientes y se tiene que asignar la plaza al expediente con más puntuación.

e. La Comisión de Selección puede decidir dejar áreas prioritarias o áreas generales del conocimiento sin plaza si considera que los proyectos presentados no tienen la calidad científica suficiente o no se adecuan al Plan CTIE.

f. En caso de que queden plazas sin adjudicar, todos los expedientes que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una nueva lista, denominada lista general, en la cual se establecerá un nuevo orden de prelación, que se basará en la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección. Las plazas sin adjudicar se asignarán a los expedientes con más puntuación de la lista general.

En caso de empate ¾tanto a la hora de elaborar las listas por áreas como en el momento de confeccionar la lista general¾, se tienen que tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación ocupará el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con la orden siguiente:

1. Contribución cientificotécnica.

2. Historial del grupo.

3. Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo.

4. Oportunidad de la propuesta y adecuación de esta al Plan CTIE.

5. Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitando para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

8.9. El director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor, tiene que firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se tiene que notificar, por correo electrónico, a la persona o entidad interesadas, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 9.

9. Concesión

9.1. El consejero de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a qué se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

9.2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.

9.3. La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente por correo electrónico a las entidades beneficiarias.

9.4. La aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria acepta que la incluyan en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006.

9.5. En caso de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispondrá de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan reanudar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer al consejero de Innovación, Investigación y Turismo que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.

10. Entidades colaboradoras

Para llevar a cabo la evaluación externa prevista en el apartado 8.2 se designa, como entidad colaboradora, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB),

con la cual se tiene que formalizar un contrato en que se tienen que concretar los términos de la colaboración.

Las funciones del AQUIB son las siguientes:

a. Hacer de intermediaria entre los evaluadores externos y la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo gestionando el proceso de evaluación externa de las solicitudes presentadas a esta convocatoria. Las solicitudes se tienen que evaluar siguiendo la metodología de la evaluación entre iguales; es decir, tienen que llevar a cabo la evaluación investigadores con un currículum similar al del grupo o investigador que se tiene que evaluar.

b. Redactar las fichas técnicas de evaluación basándose en el contenido de la convocatoria.

c. Redactar un informe con los resultados de la evaluación.

El AQUIB tiene que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la documentación siguiente:

a. Un informe de las instituciones financieras o, en su caso, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización para riesgos profesionales.

b. Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c. Una declaración responsable de  las titulaciones  académicas  y profesionales  del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

11. Forma de pago

11.1. De acuerdo con el artículo 37.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 5 de mayo de 2015 se autoriza el pago anticipado de las ayudas por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Asimismo, se exime el beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En todos los casos en que les sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

11.2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con los cuadros siguientes:

Cuadro 1. Entidades sin finalidad de lucro

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuando se firme la resolución definitiva de concesión.

16.325

Segundo pago

Noviembre de 2016

32.650

Tercer pago

Noviembre de 2017

16.325

Total de la subvención

65.300

Cuadro 2. Entidades con finalidad de lucro

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2016

32.650

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2017

32.650

Total de la subvención

65.300

11.3. Atendido que la fecha de incorporación de los investigadores no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen como se detalla en los cuadros 3 y 4, los remanentes económicos tienen que quedar en poder de las entidades beneficiarias (sólo en el caso de las entidades sin finalidad de lucro) hasta que se acabe el contrato o periodo de disfrute de la ayuda, momento en el cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se tienen que adjuntar los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en su caso.

11.4. Dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del Fondo Social Europeo, las ayudas que se regulan y se convocan mediante esta Resolución se pueden cofinanciar con este Fondo. El Fondo Social Europeo ya está distribuido en las partidas que se indican en el apartado 4 y, por lo tanto, las ayudas de

esta convocatoria pueden servir para justificarlo. Las propuestas que se acepten aparecerán a la lista pública que prevé el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea, de 17 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

12. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las entidades beneficiarias

12.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Comisión cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

12.2. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a. Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración tiene que ser como mínimo el periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se suscriba el contrato.

b. Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

c. Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Innovación, Investigación y Tursimo del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo mediante los logotipos correspondientes (anexos 10ª y 10b), disponibles a la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

e. Atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.

12.3. La concesión de la ayuda implica que la persona beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.4. A efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuado.

12.5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

13. Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las obligaciones siguientes:

a. Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma del mismo investigador contratado.

b. Tienen que presentar una memoria de actuación cientificotécnica del cumplimiento de las condiciones  impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Este informe tiene que tener la conformidad del investigador responsable del grupo de investigación, del investigador contratado y del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

14. Justificación económica

14.1. El centro de I+D tiene que certificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante una cuenta justificativa. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en formato electrónico de acuerdo con lo que se establece en el cuadro 3 y en el cuadro 4.

Cuadro 3. Justificaciones. Entidades sin finalidad de lucro.

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

30/09/2016

Desde la fecha de contratación hasta el 31 de agosto de 2016

Segunda justificación

30/09/2017

Desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de

agosto de 2017

Tercera justificación

3 meses como máximo después de la finalización del contrato

Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de finalización del contrato

Cuadro 4. Justificaciones. Entidades con finalidad de lucro.

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

13 meses después de la contratación del investigador

Primera anualidad del contrato

Segunda justificación

25 meses después de la contratación del investigador

Segunda anualidad del contrato

14.2. También se tiene que presentar la memoria de las actividades realizadas, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a. Las nóminas con el sello en que se indique el tanto por ciento de imputación en el Fondo Social Europeo.

b. Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c. Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

d. Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

e. Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f. El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g. Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

Los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears (anexos 10ª y 10b) tienen que constar en todos los documentos presentados al expediente

14.3. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, vigente hasta que no se apruebe el nuevo manual de procedimiento para el periodo de programación 2014- 2020, que sustituirá el anterior.

14.4. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

14.5. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

14.6. También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si hay, con indicación del importe y la procedencia.

14.7. En su caso, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

14.8. La justificación económica se tiene que hacer según se detalla en los cuadros 3 y 4 y se tiene que presentar, junto con la memoria cientificotécnica, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles a la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

14.9. Los beneficiarios de las ayudas tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

14.10. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y del Fondo Social Europeo, a más de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

14.11. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se tiene que informar al público de que la operación cofinanciada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FSE para el periodo 2014-2020.

15. Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años contadores a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

Esta obligación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.

16. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede suponer que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de esta norma.

17. Fiscalización y control

17.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

17.2. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del Programa Operativo del FSE 2014-2020. En caso de que, como consecuencia de estos controles, se detecten irregularidades, las cuantías percibidas indebidamente se tendrán que reintegrar.

18. Contratación e incorporación de los investigadores

18.1. Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que remitir a la Dirección General de Innovación e Investigación en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de la resolución de concesión, excepto en el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, que tienen que formalizar los contratos durante el cuarto trimestre (octubre, noviembre o diciembre) del año 2015 y les tienen que remitir a la Dirección General de Innovación e Investigación, como máximo, en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de la resolución de concesión. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador en su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo  que dispone el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.

18.2. La incorporación efectiva en el centro de adscripción de los investigadores contratados al amparo de esta convocatoria se tiene que producir en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y siempre de acuerdo con el centro, excepto en el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, en la que la incorporación efectiva de los investigadores contratados se tiene que producir durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del año 2015.

18.3. En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que recibirá al investigador y la fecha de incorporación efectiva en el puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento, como también en el Fondo Social Europeo.

19. Renuncias

19.1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación.

19.2. Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, la Comisión de Selección puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista general (punto 8.8.f).

19.3. Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se adjudicará a ningún otro investigador candidato.

19.4. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

20. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter economicoadministrativo que la complementan.

Documentos adjuntos