Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 13340
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para becas del alumnado de la escuela infantil de Valldemossa y del CEIP Nicolau Calafat y aprobación convocatoria año 2015
El Ayuntamiento de Valldemossa reunido en Pleno, en sesión ordinaria de día 04 de mayo de 2015 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de ayudas para becas del alumnado de la escuela infantil de Valldemossa y del CEIP Nicolau Calafat y aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente en 2015.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA BECAS PARA El ALUMNADO DE LA “ESCOLETA” INFANTIL DE VALLDEMOSSA Y DEL CEIP NICOLAU CALAFAT
El Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valldemossa propone una convocatoria de ayudas para becas para el alumnado “valldemossí” de educación infantil y primaria de los centros públicos de Valldemossa., que permita facilitar a las familias con menores recursos económicos y mayores cargas, el acceso a este recurso educativo.
Bases y cláusulas
Primera. Objeto de la convocatoria.
Convocar ayudas para becas mensuales para alumnas de la Escuela Municipal de educación infantil 0-3 años de Valldemossa
Convocar ayudas para becas de material escolar o apoyo a servicios complementarios (“escoleta matinera”, comedor…)
Segunda. Requisitos para poder ser beneficiarios de las ayudas.
1- Tener 18 años o ser menor con cargas familiares.
2- Estar empadronado/da en el municipio de Valldemossa. Requisito aplicable a la persona solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.
3- Al menos un miembro de la unidad familiar, tiene que estar en el paro, excepto en el caso de familias mono parentales o numerosas.
4- Estar matriculado en la Escuela infantil Municipal de Valldemossa o al CEIP Nicolau Calafat.
5- Estar al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con este Ayuntamiento (padre, madre o tutor legal).
6- Cumplir con la siguiente compatibilidad:
Las prestaciones económicas de este fondo de ayudas serán compatibles con todas las prestaciones económicas correspondientes al sistema público de servicios sociales, con las pensiones de la Seguridad Social que tengan un importe anual inferior al IPREM (7.455,14 euros/año —cuando se emplea como equivalencia al SMI) y con las prestaciones por paro, incluida la renta activa de inserción. La compatibilidad con la renta mínima de inserción, con la renta activa de inserción y con las prestaciones sociales por paro no puede representar unos ingresos para la unidad familiar superiores a 1,25 IPREM. Para determinar este límite se tiene que calcular sobre los meses del año que potencialmente tiene derecho a cada tipo de ayuda.
7- Para la concesión de las ayudas se aplicará los siguientes umbrales, basados en la renta per cápita según SMI del año 2014:
Tercera. Criterios para otorgar las ayudas.
Será imprescindible cumplir con los requisitos de la cláusula segunda
En el supuesto de que el montante de las solicitudes aprobadas superen la cantidad de la partida presupuestaria destinada a las ayudas, se realizará una redistribución proporcional entre las mismas. Como mínimo las ayudas de la “escoleta” no podrán ser inferiores a 70,00 €.
Las ayudas de apoyo escolar se distribuirán entre las personas concesionarias con un máximo de 100,00 €. En ningún caso podrán superar el 80% del gasto que se quiere cubrir.
En ambos casos se pueden justificar los gastos realizados durante 2015.
Cuarta. Documentación a presentar.
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de los siguientes documentos, originales y fotocopias:
1. Instancia municipal correctamente rellenada donde se indicará el gasto a cubrir (mensualidad “escoleta”, cuota comedor, cuota “escoleta matinera”, material escolar) detallando el total de esta, la cantidad solicitada y la cantidad asumida por la familia.
2. DNI/NIE o pasaporte, en vigor, de la persona solicitante (padre, madre o tutor legal).
3. Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014 del padre y de la madre o de los tutores de la persona a quién va destinada la ayuda, y también de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en el dicho ejercicio. En el supuesto de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.
4. En el caso de no haber presentado la declaración del IRPF 2014 se tendrá que presentar certificado de la Agencia Tributaria de no tener la obligación de presentarla.
5. Libro de Familia con todos los componentes.
6. Certificado de convivencia de la unidad familiar (lo expide directamente el Ayuntamiento).
7. Resolución judicial o administrativa que acredite la guarda y custodia en los casos en que lo ejerza en exclusiva uno de los progenitores o una persona o personas distintas de estos.
8. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valldemossa (lo expide directamente el Ayuntamiento).
9. Fotocopia de la página de la libreta bancaria donde se hará el ingreso de la ayuda o nº. de cuenta bancaria (en el caso que el ingreso se realice a las familias. Si se ingresa en la escuela no es necesario).
10. Documento acreditativo de estar matriculado en los centros educativos de Valldemossa mencionados.
Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable.
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
En todo aquello no previsto en estas bases está de aplicación la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2015 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Sexta. Ayudas y cuantía.
En el supuesto de que el montante de las solo•licitudes aprobadas superen la cantidad de la partida presupuestaria destinada a las ayudas, se realizará una redistribución proporcional entre las mismas. Las ayudas de “escoleta” no podrán ser inferiores a 70,00 € ni superiores a 100,00 €.
Las ayudas de apoyo escolar se distribuirán entre las personas concesionarias con un máximo de 100,00 € y un mínimo de 70,00 €. En ningún caso podrán superar el 80% del gasto que se quiere cubrir.
En ambos casos se pueden justificar los gastos realizados durante 2015
Séptima. Plazos y presentación de las solicitudes.
A partir de la presentación de esta convocatoria, las solicitudes para becas de la “escoleta” y las solicitudes de ayudas para becas de material escolar o apoyo a servicios complementarios (“escoleta matinera”, comedor…) pueden presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horario laboral entre las 8’30 y las 14’00 horas, o también lunes entre las 16’00 y las 19’00 horas.
El plazo para presentación de las solicitudes finalizará el 31 de diciembre del 2015 o cuando se agote el presupuesto, si es produce, antes de esta fecha. Esta convocatoria no excluye de posteriores.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
1. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
2. Antes de 31 de diciembre, justificar con los comprobantes el total del gasto realizado y someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se los requiera.
3. Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.
Novena. Justificación de las ayudas.
De acuerdo con el que dispone el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.
Décima. Pago.
El presupuesto total de esta convocatoria es de 2.310,00 €, sin necesidad de agotar este gasto máximo autorizado. Para las becas de la “escoleta” se destinarán 1.900,00 € y para las becas de apoyo a la escolarización se dedicarán 410,00 €.
El procedimiento de pago de las ayudas previsto en esta convocatoria será:
- Estas se abonarán a la persona solicitante mediante transferencia bancaria, previa presentación del justificante de haber pagado a la “escoleta” la mensualidad integra.
- Cuando la persona solicitante lo autorice, se abonará directamente a la “escoleta” o al CEIP según corresponda. En el caso de la “escoleta” tendrá que estar al corriente de pago de su aportación en la mensualidad anterior.
Undécima. Protección de datos.
Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla.
Valldemossa, 7 de mayo de 2015
EL ALCALDE
Jaume Vila Mulet