Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 13338
Ampliación de plazo para la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a colaborar con entidades sin ánimo de lucro de cariz social por el año 2015
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión de día 20 de agosto de 2015, ha acordado ampliar el plazo con 15 días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOIB, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a colaborar con entidades sin ánimo de lucro de cariz social para el año 2015.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A COLABORAR CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO “DE CARIZ SOCIAL” PARA El AÑO 2015
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones destinadas a colaborar por parte del Ayuntamiento en tanto sea posible en las tareas y servicios que desarrollan las diversas asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito social.
2. Beneficiarios
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que realizan actividades de cariz social a favor de personas empadronadas en Es Castell, quedando excluidas las entidades que desarrollan tareas de carácter sociocultural o entidades que ya se benefician de otras subvenciones y/o ayudas del Ayuntamiento de Es Castell.
3. Requisitos de los beneficiarios
- Estar inscritos al Registro Municipal de Asociaciones.
- Ser entidad con finalidad implícita a nivel social con objeto benéfico
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
4. Tipo de subvención
La subvención consiste en una aportación económica y su concesión no presupone ninguna obligación municipal respecto de ejercicios posteriores.
5. Cuantía de las subvenciones
El importe destinado a las subvenciones previstas es de 120€ euros hasta un máximo de 500€, con cargo a la partida presupuestaria 20 231 48000 del vigente Presupuesto Municipal.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes por esta convocatoria se dirigirán al alcalde de Es Castell. También se podrán presentar por cualquier de los medios previstos por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria será desde el día siguiente de la publicación de las bases en el BOIB con un periodo de 15 días naturales.
7. Documentación a presentar
A la solicitud de subvención, habrá que adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del CIF de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud.
c) Fotocopia de los estatutos.
d) Memoria de los servicios realizados el año anterior.
e) Declaración en el sentido de si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe.
f)Previsión del coste total del servicio a desarrollar
g) En el supuesto de que la subvención sea otorgada, se tendrá que presentar, inexcusablemente, memoria en lo referente a los beneficiados o ámbito de población beneficiada por la actividad subvencionada
En el supuesto que algunos de los documentos ya consten en los archivos en la administración actuante, no hace falta su presentación.
8. Criterios para la valoración de las solicitudes
Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta en la ponderación de las solicitudes serán:
Estructura y organización de la entidad.
- Tipo de servicio prestado, su repercusión social, la mayor afectación de sectores desfavorecidos socialmente por la crisis económica actual, graves situaciones de vulnerabilidad, etc.
- Haber aportado todos los documentos que se solicitan. En caso de no estar cumplida la solicitud o de no haber sido subsanado el expediente dentro del plazo que establece la ley, este puede ser motivo de denegación de la subvención.
- Está destinado al sector de la población desfavorecida, desamparada, necesitada, etc.
9. Comisión calificadora
La comisión calificadora estará integrada por la Sra. Regidora de Asuntos Sociales, por una trabajadora social y el Sr. interventor municipal.
10. Resolución y órgano competente
El alcalde a propuesta de la comisión calificadora, resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y será debidamente notificada.
En el supuesto de que pasado este plazo no se hubiera producido la resolución, se entenderá que la solicitud de subvención ha sido desestimada
A la resolución se hará constar:
1. Referencia de estas bases.
2. Nombre de la entidad beneficiaria.
3. Cuantía de la subvención.
4. Destino y finalidad de la subvención.
5. Plazo y forma de justificación.
6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
11. Pago de la subvención
Una vez aprobadas las subvenciones, se realizará el pago del 75% de la subvención otorgada. El pago del 25% restante se realizará una vez justificada la actividad, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
En caso de concurrencia de estas subvenciones con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes solicitados para un mismo servicio no puede ser superior a su presupuesto del servicio o actividad subvencionada.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
- Aceptar la subvención y las condiciones de otorgamiento.
- Realizar los servicios y/o actuaciones que fundamenta la subvención y acreditar su efectiva realización.
- Justificar la aplicación económica de la subvención en el plazo de un mes posterior a la finalización de la actividad anual.
13. Justificación
La entidad tendrá que presentar en el Registro municipal, y como máximo el día 1 de enero del 2016, la cuenta justificativa simplificada de la subvención, que tendrá que contener:
a) La memoria de la actividad, con la relación de los servicios realizados.
b) Relación de los gastos e inversiones de la actividad.
c) Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago del reintegro en supuestos de remanentes no aplicados.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar la presentación de los comprobantes de pago de los gastos e inversiones realizadas a los efectos de comprobar la veracidad de los datos.
La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que se tendrían que haber rendido las cuentas y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.
Es Castell, 24 de agosto de 2015.
El Alcalde
José Luis Camps Pons