Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 13324
Aprobación definitiva modificación de crédito núm. 6/2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 30 de julio de 2015 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 6/2015, de créditos extraordinarios, financiado con cargo al Fondo de Contingencia, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos:
CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS |
||
---|---|---|
CAPÍTULO |
DESCRIPCION |
IMPORTE |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
96.284,06 |
TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS |
96.284,06 |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de contingencia, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
|
---|---|---|---|
5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
96.284,06 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 26 de Agosto de 2015.
EL ALCALDE,
Josep Marí Ribas.