Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 13317
Aprovación definitiva proyecto de reparcelación de la finca situada en la Calle Pare Rafel Ginard i Bauçà esquina Calle Ramón i Cajal
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan (Mallorca), en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2015, se adoptó el siguienteAcuerdo:
<< PRIMERO.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación para regularizar la configuración de la parcel.la (finca Matriz), con viales y solares, situada en la Calle Padre Rafael Ginard y Bauzà esquina con Calle Ramón y Cajal, según proyecto redactado por los arquitectos D. Jaime Bonet Bauzà y Sr. Antonio Pau Bonet Bauzà, visado núm. 11/02927/15 de fecha 21 de mayo de2015.
<< SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
<< TERCERO. Notificar el presente a los interesados y, una vez firme en la vía administrativa, se otorgará documento público en el plazo de 3 meses, que exprese su contenido, y luego inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispone el artículo 83 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y Uso del Suelo, y con el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
<< CUARTO. Comunicar al órgano competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma la resolución recaída a los efectos del artículo 111.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana. >>
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Sant Joan, 18 de agosto de 2015.
El Alcalde,
Pablo Pascual Tovar