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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13312
Publicación de la Resolución de denegación de concesión de la ayuda del expediente con Registro de entrada 5591/2012, en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de denegación de concesión de la ayuda del expediente con Registro de entrada 5591/2012, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente con registro de entrada 5591/2012 de la línea de ayudas  Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012, la siguiente Resolución de Denegación de la ayuda, firmada con fecha 11 de julio de 2014 por el vicepresidente del FOGAIBA,

 

“Resolución de denegación referente a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento 

Hechos 

1- Con fecha de 29 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento. 

2- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. Se comprobó, de oficio, que la explotación del peticionario, en el momento de la solicitud, no se encuentra inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares. 

3- Con fecha de 09/05/2014 se hizo la 1ª notificación de la propuesta de resolución provisional de denegación (núm. de registro de salida 2870/2014) al solicitante dándole un plazo de diez días para presentar alegaciones (notificación rechazada el 13/05/14 por tener la dirección incorrecta). Por eso, se publica en la página web del FOGAIBA la propuesta de Resolución provisional de denegación del 14/05/2014 al 25/05/2014.  Transcurrido este plazo el solicitante no las ha presentado, por lo que se formula como propuesta definitiva, y se eleva al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una resolución de denegación del expediente de solicitud de ayuda y se proceda al archivo de las actuaciones del expediente de referencia. 

Fundamentos de derecho 

1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA. 

2- Consideraciones jurídicas: 

a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda. 

b- El punto 1 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2012 subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, donde se establecen los requisitos de los beneficiarios, especifica que:

-1) "Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se contemplan en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda sean titulares, cotitulares o socios, en el caso de jóvenes agricultores, de la entidad titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares." 

El solicitante no cumple los requisitos establecidos, ya que en el momento de la solicitud no es titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el RGEA de las Islas Baleares. 

c- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

d- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 

Por todo ello, y dado el informe del Jefe de la Sección XVI, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30/04/2014 

Resuelvo 

PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con (datos personales ocultos), ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero de dicha Resolución (el peticionario no es titular, en el momento de la solicitud, de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el RGEA de las Islas Baleares) para poder acceder a la ayuda que le pueda corresponder dentro de la línea de ayuda “Utilización de servicios de asesoramiento.” 

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.  

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

  

Palma, 10 de agosto de 2015

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina