Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13311
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 155/2009, para el ejercicio 2014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada (datos personales ocultos)por exp. 155/2009, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 por la que se convocan para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 12 de agosto de 2015, firma la siguiente Resolución:
“Resolución DENEGATORIA referente a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
EXPEDIENTE 155/2009
Hechos
1. Con fecha 06/05/2014 y núm. 523 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.
2. El 17/09/2010 el vicepresidente del Fogaiba aprobó el expediente 155/2009 que concede una subvención por importe de 7.500 euros.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006; Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares; Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria , para el año 2009, de ayudas para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, modificada por la resolución de 31 de marzo de 2009 y la resolución de 19 de febrero de 2010. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 por la que se convocan para el ejercicio 2014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
Atendiendo a los puntos 4 y 5 del apartado tercero de la convocatoria, que dicen:
“4. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.”
Vista la certificación de la Agencia Tributaria de 11/06/2015 que indica: “NEGATIVO- Incumplimiento de obligaciones tributarias”
Vista la propuesta de resolución del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 22/06/2015, que fue publicada en la página web http://www.caib.es en fecha 10/07/2015 hasta el 11/08/2015; y que no se han presentado alegaciones a la misma en el periodo establecido.
Por ello, y de acuerdo con el apartado 13.6 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y vista la propuesta de resolución de fecha 22/06/2015, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
DENEGAR la solicitud de subvención a favor de (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 17 de agosto de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina