Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13308
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente IC 204/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente IC 204/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con DNI (datos personales ocultos) en relación al expediente IC 204/2012 de la línea de ayudas indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña,
“EXPEDIENTE NÚMERO: 204/2012
LÍNEA DE AYUDAS: INDEMNIZACIÓN POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS DE MONTAÑA.
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF. (datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE DENEGACION
ANTECEDENTES
Consideraciones jurídicas
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 1.a) del apartado once de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2012, referido a las solicitudes, establece:
“Mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, manteniendo los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante este periodo.
RESUELVO
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.”
Palma, 17 de agosto de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina