Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13306
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de la anualidad 2014 (quinta) expediente PI 173/2009, relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la producción Integrada, correspondiente al año 2009
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de la anualidad 2014 (quinta) de la Resolución de concesión de la ayuda de día 3/12/2.010, del expediente PI 173/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos), relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la producción Integrada, correspondiente al año 2009.
Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI/NIF (datos personales ocultos), en relación al expediente PI 173/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la producción integrada, firmada con fecha 15 de mayo de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA.
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014 (QUINTA) DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DIA 03/12/2014, DEL EXPEDIENTE PI 173/2009
Con fecha 29/04/2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el Fomento de la producción integrada presentada por (datos personales ocultos), con DNI/NIF/CIF (datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada.
Con fecha 03/12/2010, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 32.778,20 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Año 2.010 FEADER 2.294,47 FEADER 050405012141004
CAIB 4,261.17 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.011 FEADER 2.294,47 FEADER 050405012141004
CAIB 4,261.17 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.012 FEADER 2.294,47 FEADER 050405012141004
CAIB 4,261.17 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.013 FEADER 2.294,47 FEADER 050405012141004
CAIB 4,261.17 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.014 FEADER 2.294,47 FEADER 050405012141004
CAIB 4,261.17 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la quinta anualidad (2014) así como la documentación exigida pero, revisada esta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de 907,12 euros ya que reduce 14 ha por cambios SIGPAC.
Vista la propuesta de día 06 de junio de 2014 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio;.
RESUELVO
1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 03/12/2010 para la quinta anualidad (2014) con un importe de 907,12 euros.
- 317,49 euros con cargo a la línea FEADER
- 589,63 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA
2. Autorizar y disponer un gasto para la quinta anualidad (2014) que, tras la reducción, será de 5.648,52 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- 1.976,98 euros con cargo a la línea FEADER
- 3.671,54 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA
3. Las anualidades que faltan por pagar, a fecha de hoy no presentan ninguna modificación.
4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 18 de agosto de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina