Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13301
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 187/2009, para el ejercicio 2014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada por exp. 187/2009, (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2014 por la que se convocan para el ejercicio 2014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha 12 de agosto de 2015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DENEGATORIA REFERENTE A LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos). , EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA) POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS AYUDAS PARA LA PRÓRROGA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS PARA FOMENTAR LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PASTOS TRADICIONALES.
EXPEDIENTE 187/2009
Hechos
1. Con fecha 30/04/2014 y núm. 3675 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos). con NIF núm. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.
2. El 15/11/2010 el vicepresidente del Fogaiba aprobó el expediente 187/2009 que concede una subvención por importe de 2.850,00 euros.
3. El 03/07/2014 el Vicepresidente del Fogaiba resolvió la revocación de la resolución de 15/11/2010, y de la declaración de obligatoriedad de reintegro. El 26/06/2015 el Vicepresidente del Fogaiba resolvió declarar concluido el procedimiento y el archivo del expediente.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006; Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares; Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria , para el año 2009, de ayudas para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, modificada por la resolución de 31 de marzo de 2009 y la resolución de 19 de febrero de 2010. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
Atendiendo el punto 1 a) del apartado tercero de la convocatoria, que dicen:
“Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales (BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009), y que antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
a) No se les haya revocado totalmente o hayan desistido o renunciado de la ayuda citada en el párrafo anterior.”
Visto que, efectivamente, se revocó el 3 de julio de 2014 la ayuda correspondiente a la convocatoria 2009.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 08/07/2015, que fue publicada en la página web http://www.caib.es en fecha 14/07/2015 hasta el 11/08/2015; y que no se han presentado alegaciones a la misma en el periodo establecido.
Por ello, y de acuerdo con el apartado 13.6 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y vista la propuesta de resolución de fecha 8 de julio de 2015, el Vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
DENEGAR la solicitud de subvención a favor de (datos personales ocultos). con NIF núm. (datos personales ocultos).
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 18 de agosto 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina