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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 13299
Acuerdo del Pleno de día 30 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva del expediente número 2/2015 de modificación de la base 43 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca y del expediente núm. 15/2015 de modificación de créditos por suplemento de crédito (SUP06/2015), en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2015

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 30 de julio de 2015  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número 2/2015 de modificación de la base 43 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, que seguidamente se transcribe,  y del expediente núm. 15/2015 de modificación de créditos  por suplemento de crédito (SUP06/2015), en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2015:

“Visto el informe del tesorero del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2015, así como el informe de fiscalización previa de los servicios de Intervención, este conseller ejecutivo de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Modificar la base 43 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca para el ejercicio 2015, de modo que quede redactada como sigue:

Donde dice:

<<

Base 43: Endeudamiento a largo plazo

1. Para el ejercicio 2015 y de conformidad con la disposición adicional 77 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se permite la renegociación de las siguientes operaciones de crédito (situación a 1 de abril de 2015).

Banco

Capital vivo

Duración

residual

Tipo

Próximo Vencimiento

Año de realización

Importe inicial

Tipo medio

BBVA

8.525.000,00 €

7,75

Euríbor 03 M + 2.32

30/06/2015

2010

11.000.000,00 €

Variable

2,4%

Banco Santander

11.868.858,51 €

7,50

Euríbor 03 M + 2.34

30/06/2015

2010

21.000.000,00 €

Variable

2,39%

20.393.858,51 €

32.000.000,00 €

2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará la Presidencia o el Pleno. Se podrá concertar el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entra más de una de las ofertas presentadas siempre que sea lo más favorable a los intereses del Consell de Mallorca. Para este ejercicio no hay endeudamiento previsto.

Las condiciones que se tendrán en cuenta de la operación u operaciones de crédito a concertar serán las siguientes:

Plan de amortización

Comisión de apertura, estudio y otros

Porcentaje a aplicar sobre el Euríbor

Intereses de demora

Penalización por amortización anticipada

Otras ofertas de mejora

3. Cuando haya cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Consell de Mallorca y que no tengan que financiar las inversiones para les que habían sido solicitados, bien porque estas se han anulado o porque se han introducido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, la consellera de Hacienda y Función pública quedará autorizada para aprobar por resolución la utilización de estas cantidades para la financiación de cualquier otra inversión aprobada carente de financiación, que tenga una financiación insuficiente, antes de obtener la autorización de la entidad contratante para cambiar la finalidad del préstamo.

Tiene que decir:

Para el ejercicio 2015 y de conformidad con la disposición adicional 77 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se permite la refinanciación de todas las operaciones de crédito concertadas con anterioridad al RDL 4/2012, siempre que tengan como finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del plazo de amortización o el riesgo de las operaciones, respecto a las obligaciones siguientes, derivadas de las pendientes de vencimiento:

Banco

 Capital vivo

 Vida residual

 Tipo

Fecha de formalización

 Importe inicial

Banco Santander

11 868 858,51 €

   7,50

Euribor 03 M + 2.34

30/09/2010

21 000 000,00 €

BBVA

 8 525 000,00 €

   7,75

Euribor 03 M + 2.32

30/11/2010

 11 000 000,00 €

20 393 858,51

Banco

 Capital vivo

 Vida residual

 Tipo

Fecha de formalización

 Importe inicial

Banco Santander

 3 125 000,00 €

   6,21

Euribor 03 M + 1.5

22/09/2009

 5 000 000,00 €

Bankia

 4 225 495,57 €

   6,21

Euribor 03 M + 1.75

30/09/2009

 6 500 000,00 €

Bankinter

 3 248 055,63 €

   6,24

(((89/90)*Euribor 03 M) + ((1/90)*Euribor 03 M(Post fijado))) + 1.75

11/10/2011

 5 000 000,00 €

BBVA

 8 250 000,00 €

   7,46

Euribor 03 M + 2.32

30/11/2010

 11 000 000,00 €

Caixabank

 1 189 811,16 €

   6,46

Euribor 3 meses (365) + 1.3

29/12/2009

 1 699 730,22 €

Dexia Sabadell

 3 125 000,00 €

   6,21

Euribor 03 M + 1.5

22/09/2009

 5 000 000,00 €

23.163.362,36

2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará la Presidencia o el Pleno. Se podrá concertar el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entra más de una de las ofertas presentadas siempre que sea lo más favorable a los intereses del Consell de Mallorca. Para este ejercicio no hay endeudamiento previsto.

Las condiciones que se tendrán en cuenta de la operación u operaciones de crédito a concertar serán las siguientes:

  • Plan de amortización
  • Comisión de apertura, estudio y otros
  • Porcentaje a aplicar sobre el Euríbor
  • Intereses de demora
  • Penalización por amortización anticipada
  • Otras ofertas de mejora

3. Cuando haya cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Consell de Mallorca y que no tengan que financiar las inversiones para les que habían sido solicitados, bien porque estas se han anulado o porque se han introducido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, el conseller de Economia y Hacienda pública quedará autorizado para aprobar por resolución la utilización de estas cantidades para la financiación de cualquier otra inversión aprobada carente de financiación, que tenga una financiación insuficiente, antes de obtener la autorización de la entidad contratante para cambiar la finalidad del préstamo.>>

SEGUNDO.- Según el informe del tesorero de la Corporación, de 13 de julio de 2015, con el fin de llevar a cabo la refinanciación de algunos préstamos, APROBAR una modificación presupuestaria, por suplemento de crédito, en el presupuesto propio del Consell de Mallorca correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo a lo siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO (SUP06/2015)

Aumento de ingresos por capítulo:

Cap. 9

23.163.362,36

TOTAL

23.163.362,36

Fuente de financiación:

Operaciones de crédito

Cap. 9

23.163.362,36

TOTAL

23.163.362,36

TERCERO.- Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que hace referencia, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

      

Palma, 25 de agosto de 2015

     

El secretario general, por suplencia, por delegación del presidente

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada