Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13298
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 20 de agosto de 2015 mediante la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2015, para entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades sociales o personales
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.
Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Menores y Familias fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y a las unidades de convivencia.
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, mediante la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. De esta manera, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta.
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, por orden, las bases reguladoras correspondientes.
En fecha de 29 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76 la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.
El artículo 1 de la citada Orden dispone que el objeto es establecer las bases reguladoras que han de regular las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Por todo ello, según lo que dispone el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la Directora General de Menores y Familias; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015, para entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades sociales o personales, la cual figura como anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 20 de agosto de 2015
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2015, para entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas que no disponen de los medios necesarios para afrontar la maternidad, y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes que tienen dificultades económicas y sociales.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, concretamente, por lo que dispone el artículo 2.i, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.
1.3. En esta convocatoria se consideran actividades subvencionables las siguientes:
a) La información y divulgación de los recursos disponibles para jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.
b) El asesoramiento legal, social y psicológico a mujeres menores de 30 años por razón de su embarazo.
c) La formación y orientación para la inserción socio laboral a jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.
d) La prestación de ayudas y alimentos para bebés.
e) El alojamiento y manutención de las jóvenes embarazadas y de padres y madres menores de 30 años sin pareja ni recursos económicos durante el primer año de vida del bebé.
1.4. Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades directamente relacionadas con el objeto del proyecto presentado. En este sentido, serán gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, los siguientes: el alojamiento y la manutención, alimentos para bebés, el transporte, la gestión y publicidad, el alquiler de pisos o locales, el mantenimiento de pisos o locales y gastos de personal.
1.5. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprenderá las actividades realizadas entre el 1 de noviembre 2014 y el 31 de octubre de 2015.
2. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima de 72.000 € (setenta y dos mil euros), para el año 2015, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Entidades beneficiarias
3.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tienen un centro de actividad permanente y activo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que están inscritas en el registro correspondiente y que llevan dos años, como mínimo, desarrollando las actividades que son objeto de la subvención.
3.2. Las entidades beneficiarias han de disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y deben haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente por el Gobierno de las Illes Balears.
3.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas en las que concurren algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3.4. En esta convocatoria no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.
3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
3.6. Los proyectos que se subvencionen por medio de esta convocatoria de ayudas quedan excluidos de las otras convocatorias que apruebe la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en el ámbito de la Dirección General de Menores y Familias. En ningún caso los proyectos pueden recibir subvenciones por una cuantía superior a la solicitada.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las establecidas con carácter específico que se mencionan a continuación:
4.2. La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado y que ha servido de base para la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
5. Presentación de las solicitudes
5.1. El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en estas bases de la convocatoria están a disposición de las entidades interesadas:
a) En la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, Palma).
b) En el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la dirección de Internet <http://www.illesbalears.cat>, dentro del apartado de Servicios, y el subapartado Ayudas, becas y subvenciones) y en la web de la Dirección General de Menores y Familias <http://www.familiaiserveissocials.caib.es>, dentro del apartado Ayudas, becas y subvenciones.
c) En el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 33, de Palma) Dirección General de Menores y Familias.
5.2. En el modelo normalizado de solicitud se tiene que hacer constar de forma expresa, en su caso, la utilización del fax o el correo electrónico como medio preferente para efectuar las comunicaciones de los actos de instrucción del procedimiento y, en especial, la apertura del trámite de audiencia, que se iniciará con la propuesta de resolución provisional.
5.3. La solicitud, debidamente rellenada, junto con la documentación que se indica en el apartado 6 de estas bases, dirigida a la Dirección General de Menores y Familias, se tiene que presentar en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 33 de Palma (Dirección General de Menores y Familias).
5.4. También se pueden presentar las solicitudes en los ayuntamientos de las Illes Balears adheridos al convenio Red de Oficinas de Información y Registro o mediante cualquier otra de las formas que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado a la Dirección General de Menores y Familias se feche y selle antes de que sea certificado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos correspondiente no feche ni selle la solicitud, se tiene que considerar como fecha válida de presentación aquélla en que tenga entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
6. Documentación que se tiene que presentar
Con la solicitud (impreso 1) se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad solicitante y una fotocopia del CIF.
b) Un proyecto y un presupuesto detallado que comprenda las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 y el coste detallado de estas actividades (impreso 2).
c) Una fotocopia compulsada de los Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o documentos que acrediten la finalidad no lucrativa y el objeto social.
d) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante y una fotocopia de su DNI.
e) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta corriente en la que debe realizarse el pago por trasferencia bancaria en el caso de obtener la ayuda (impreso 11).
f) Una declaración responsable en la que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier ente público o privado, tanto nacional como internacional, para el mismo concepto o proyecto (impreso 3).
g) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 4).
h) Un certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria del Estado. La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que de oficio obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda autonómica. (impreso 5).
i) Una declaración responsable de que se conoce la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen las entidades beneficiarias (impreso 6).
j) La documentación que acredite la experiencia de la entidad solicitante en la realización del proyecto objeto de la subvención.
k) Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de de los otros locales de los que dispone la entidad, con indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
6.2. No es necesario presentar la documentación anterior si ésta se encuentre en poder de la Administración (excepto que se hayan producido cambios respecto a ejercicios anteriores) o bien, si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Menores y Familias, todo ello siempre que el solicitante haya dado su consentimiento o haya autorizado a la Dirección General para consultar estos datos o cualquiera otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.
7. Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
7.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor de este procedimiento debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende los defectos de la solicitud o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se han hecho las enmiendas correspondientes, se tiene que considerar que desiste de su petición, y se tiene que dictar una resolución de archivo, con la notificación previa a la entidad interesada que determina el artículo 71 de la Ley 30/1992.
8. Comisión Evaluadora
8.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integra estos miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias.
b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias que tiene que designar la directora general de Menores y Familias.
c) Vocal primero/a: la persona que ocupe el cargo de jefe de negociado de Familia de la Dirección General de Menores y Familias.
d) Vocal segundo/a: un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
e) Vocal tercero/a: un funcionario o funcionaria de los Servicios Jurídicos que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
8.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente se hayan admitido a trámite por los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y ha de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las que se tendría que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
8.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, visto el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.
9. Órgano de instrucción
9.1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Menores y Familias.
9.2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y, en concreto, tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.
10. Informes técnicos
El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la Comisión Evaluadora.
11. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades
11.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, treinta puntos, son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer a través del procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95% del importe del proyecto presentado.
11.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:
a) Adjudicación de créditos en cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 11.4 de estas bases.
b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cuantía total que fija esta convocatoria entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.
d) Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cantidad que corresponde a cada subvención.
Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las que el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.
11.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se tiene que adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:
- Fundamentación y objetivos (hasta 10 puntos):
1. Motivación por la cual se lleva a cabo el proyecto. Se tiene que presentar informe justificativo sobre la necesidad del proyecto y utilidad para resolver las situaciones que son el objeto de las actividades. (hasta 5 puntos.)
2. Objetivos a corto, medio y largo plazo. Se valorará que sean adecuados al proyecto y también sean operativos. (hasta 5 puntos.)
- Descripción del proyecto (hasta 30 puntos):
1. Servicios prestados o proyectados por la entidad. Se valorará la correspondencia de los servicios proyectados con las actividades que se consideran como subvencionables. (hasta 10 puntos.)
2. Población de influencia:
3. Experiencia: Se valorarán las entidades que lleven más de dos años desarrollando este tipo de proyectos. (hasta 2 puntos.)
4. Número de beneficiarios previstos de acuerdo con los servicios prestados:
5. Metodología del trabajo. Se valorará la buena presentación metodológica y su estructuración. (hasta 4 puntos.)
- Recursos disponibles (hasta 20 puntos):
1. Medios materiales y espacios físicos. (hasta 2 puntos.)
2. Recursos humanos: personal contratado. Se valorará el número de horas que cada trabajador dedique al proyecto. (hasta 6 puntos.)
3. Otros recursos y colaboración con otras entidades. Se valorarán otros recursos y la colaboración o trabajo en red, justificada, con otras entidades o instituciones. (hasta 4 puntos.)
4. Fondo de financiación (hasta 8 puntos). Se tiene que valorar el esfuerzo de la entidad a tener fondos propios de financiación.
12. Factores de corrección de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
12.1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
12.2. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de las partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que ha de constar en el Acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
12.3. Para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
12.4. En el caso que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso que se produzcan los hechos mencionados en los dos subapartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determine la resolución de concesión.
13. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
13.1. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad beneficiaria de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que en el plazo de un mes, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actuaciones pertinentes para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarse a la persona interesada.
13.2. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, tiene que solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá concedida si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta, por escrito, su oposición en el plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se deriven del escrito de oposición que presente.
13.3. Sin perjuicio de lo que prevee el apartado anterior, también puede modificar por sí misma en los casos y bajo las condiciones que prevee el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Así, en el caso que el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de 10 días a fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.
Dentro del trámite de audiencia, la entidad responsable del proyecto ha de comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otra financiación, que se ha de especificar, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta.
La modificación ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente ha emitido informe se ha de enviar al órgano competente para que dicte resolución, juntamente con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.
13.4. La propuesta de resolución se tiene que publicar en los sitios web mencionados en el apartado 5.1 y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Menores y Familias. Se tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente la diligencia firmada por la directora general de Menores y Familias en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación.
13.5. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que la aceptan o bien que renuncian (impreso 7), de acuerdo con el apartado 4 a) de la convocatoria, en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación.
13.6. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, han de notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, han de estar motivadas y han de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
13.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.
13.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior han de entenderse desestimadas.
13.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13.10. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a los efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o su representante, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
14. Pago
El abono de la subvención se hará con un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión de la subvención.
15. Justificación de la subvención
15.1. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar antes del 11 de noviembre de 2015 presentando la justificación correspondiente, que tiene que comprender las actividades que se han llevado a cabo entre el 1 de noviembre 2014 y el 31 de octubre de 2015 y su coste. Sólo serán considerados como justificantes imputados de manera válida aquellos documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 11 de noviembre de 2015, siempre que correspondan a justificantes de actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
15.2. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje que se ha financiado.
15.3. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes:
a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad que es el objeto de la subvención, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (impreso 9).
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y que debe comprender (impreso 10):
d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incorporados en el impreso 10 y de la documentación acreditativa del pago, que deben ajustarse a las previsiones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
15.4. No se considera totalmente justificada la aplicación de los fondos que se tienen que percibir hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación aprobado que haya servido de base a la concesión de la subvención.
15.5. Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, tiene que comunicarlo a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
16. Evaluación y control
16.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la que se concede.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
17.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos.
17.3. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de los siguientes criterios de gradación:
a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, debe tenerse en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso, en particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.
b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, debe tenerse en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.
En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a estos efectos, o la prórroga a la que se refiere el artículo 19.3 de la Orden del la Consejera de Salut, Família i Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona interesada o a la entidad beneficiaria para que ésta la presente en el plazo máximo de quince días.
17.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
17.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen en estas bases.
17.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cuantías recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los casos que establece el artículo mencionado.
18.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica, y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establece este Texto Refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas.
18.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
20. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.