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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 13295
Convocatoria bolsa trabajo profesor música

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u en fecha 26 de junio de 2015, se publican las bases que tienen que regir el procedimiento selectivo para realizar la sustitución por baja maternal de profesorado de la escuela municipal de música de Vilafranca de Bonany:

La Secretaría: Magdalena Sastre

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES/ORAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN, CON CARACTER TEMPORAL, DE VACANTES O SUSTITUCIONES QUE PUEDAN SURGIR.

1.- Objeto de la Convocatoria

Es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter laboral temporal, de profesores/oras de música para sustituir bajas o vacantes que puedan surgir a la plantilla de la Escuela municipal de Música del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, dependiendo de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u

 2. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 3.b).

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones.
f) Tener la siguiente titulación o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes: profesor de música en la especialidad de piano.

Los títulos requeridos son: Grau media de LOGSE, grado mediano de Plan 66 o habilitación expedida por la Consejería de Educación, en la especialidad de piano

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero o de presentar un título equivalente, hay que aportar la homologación o la certificación que acredite la equivalencia, expedida por el organismo competente.

3.- Presentación de instancias

a) Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar en el registro general de Fita 2020 s.l., dentro del plazo improrrogable de 10 días naturales desde el siguiente al de la última publicación en el BOIB y se tienen que dirigir al presidente de la empresa. También pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se a aleguen y específicamente de la siguiente:

- Currículum

- Documentación acreditativa de los méritos que se hayan alegado (fotocopias compulsadas).

- Vida laboral

- Fotocopia compulsada de los diplomas o títulos que acrediten la formación académica.

- Justificando acreditativo de haber satisfecho la tasa por importe 20,00.- € en el cc de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u. ES0600610068440255610116 de la Banca March.

De acuerdo con el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal suministradas por los aspirantes al rellenar la solicitud, así como los contenidas en la documentación adjunta para participar en los procesos selectivos, serán objeto de tratamiento automatizado por Fita 2020 slu, para posibilitar una futura contratación del aspirante. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, los candidatos tienen que dirigirse al responsable del tratamiento, que es la mencionada empresa

4. Admisión de las persones aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, se publicará la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en los tablones de anuncios de la empresa Fita 2020 y del Ayuntamiento y en la página web www.ajvilafrancadebonany.net

Con objeto de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

4.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

4.3. Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Presidente dictará resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

5.- Tribunal Calificador

Siempre que sea posible se estará a lo que dispone el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, en cuanto a la constitución del Tribunal calificador que estará formado por las personas siguientes:

Presidente:

- Un Técnico o técnica de la Escuela municipal de música de Vilafranca de Bonany o la Secretaria de la Corporación.

Vocales:

- Tres trabajadores/se de la Escuela municipal de música de Vilafranca de Bonany

Secretario:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

De cada sesión se levantará acta, firmada por el secretario, que dará fe con el visto bueno del presidente, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas en el Cap. II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.- Baremo de Méritos

El conjunto de los méritos y la entrevista tendrá una puntuación de hasta 20 puntos.

Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos siguiente:

a) EXPERIENCIA PROFESIONAL.

 Se valorará hasta 10 puntos como se indica a continuación:

a.1) Servicios prestados en escuelas de música dependientes de la administración pública como profesor/a de piano: 0’20 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

a.2) Servicios prestados como profesor/a de piano fuera de la administración pública: 0,15 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda,

a.3) Servicios prestados en escuelas de música dependientes de la administración pública como profesor/a de iniciación o lenguaje musical: 0,15 puntos por mes, o fracción mensual que corresponda.

a.4) Servicios prestados como profesor/a de iniciación o lenguaje musical, fuera de la administración pública: 0,10 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda,.

b) POR FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA

No se valorarán de forma acumulativa. Hasta 7 puntos:

b.1) Formación reglada, hasta 3 puntos:

- Por formación superior a la requerida (grado superior de LOGSE o grado superior del Pla 66 de música, especialidad piano): 3 puntos

b.2) Formación no reglada: cursos impartidos o promovidos por las administraciones públicas y relacionados con el puesto de trabajo, hasta 2 puntos:

- menos de cincuenta horas a razón de 0’20 puntos/curso.

- de cincuenta y una a cien horas a razón de 0’30 puntos/curso.

- de cien-una a cien cincuenta horas a razón de 0,40 puntos/curso

- más de cien cincuenta y una horas a razón de 0’50 puntos/curso.

b.3) Nivel de conocimiento de lengua catalana, hasta 2 puntos.

― Nivel B1 (antes nivel A) o equivalente: 0,5 puntos

― Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1 punto

― Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente : 1,5 puntos

― Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) ENTREVISTA PERSONAL y valoración del currículum con objeto de determinar la adecuación al puesto de trabajo. Hasta 3 puntos

Para superar el concurso habrá que tener una puntuación mínima de 8 puntos.

7.- Inicio y Desarrollo del proceso

7.1 El tribunal evaluará los méritos alegados por las persones aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en los lugares indicados en la cláusula 4.1. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los cuales no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias.

7.2 Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración en las oficinas municipales.

7.3. Las persones aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o compulsada correspondiente en el Registro General de la empresa Fita 2020 slu, mediante un escrito dirigido al Tribunal. Si la persona candidata presenta la documentación mediante Correos o en otro registro público, dentro del plazo mencionado, tiene que avanzar necesariamente una copia del escrito y de la documentación presentada mediante fax o correo electrónico.

7.4 Entrevista: el Tribunal realizará la entrevista a los aspirantes con objeto de determinar la persona que tenga el perfil profesional más ajustado a las funciones del puesto de trabajo que se harán públicas junto con el anuncio de esta convocatoria. La entrevista es de carácter obligatorio por las personas que hayan superado el concurso. La no asistencia comporta quedar excluido del proceso selectivo.

7.5 El Tribunal queda facultad, para el buen funcionamiento del proceso de selección, para resolver las dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso.

8.- Calificación final, aprobación de la bolsa de trabajo y propuesta de contratación

a) El tribunal dará traslado al sr. Presidente de los resultados que se hayan producido y de propuesta de creación de la bolsa de trabajo, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. El presidente elevará la propuesta al Consejo de Administración, quien aprobará la creación de la bolsa de trabajo donde constará el orden de los aspirantes presentados de mayor a menor puntuación, a efectos de poder facilitar el llamamiento para ocupar las plazas vacantes o de refuerzo. Extraordinariamente y debidamente justificado por razones sociales o económicas, el órgano contratante podrá realizar el llamamiento en distinto orden al establecido en la bolsa de trabajo.

b) El aspirante o aspirantes que tengan que ser contratados de acuerdo con el orden establecido en la bolsa de trabajo, tendrá o tendrán que presentar en las dependencias municipales la documentación acreditativa de los requisitos, en el plazo de diez días a contar desde la fecha que se les comunique su incorporación y tendrán que firmar el contrato.

c) Periodo de prueba: Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Presidente dictará resolución de contratación laboral en la modalidad de interino o laboral temporal (sea a tiempo completo o parcial) para ocupar la plaza. El periodo de prueba de esta contratación será de 2 meses.

9.- Vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa formada a partir de este proceso de selección tendrá una vigencia de tres años. Agotada su vigencia, los aspirantes incluidos decaerán en todos los derechos derivados de la superación del proceso de selección.

Serán de aplicación a la bolsa las disposiciones previstas en el art. 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.

10.- Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Igualmente se puede interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

 

SOLICITUD DE ADMISIÓN
PARA PARTICIPAR EN BOLSAS DE TRABAJO

__________________________________________________, con DNI núm. _________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, teléfono ______________ y correo electrónico ___________________________________________

EXPONE:

 

Que quiero participar a la convocatoria de una bolsa de trabajo de___________________________________________ las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________

Que declara estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos a las bases de la convocatoria.

3.- Que adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia cotejada del DNI.

- Fotocopia cotejada del título académico exigido a la convocatoria.

- Documentación acreditativa de los méritos

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho lo el importe de los derechos de examen

Motivo por el cual, SOLICITA:

Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo mencionado.

  

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.015

Sr. Presidente de Fita 2020 s.l.u