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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 13292
Bases reguladoras subvenciones deportes 2015

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Texto

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONAT MUNICIPAL DE DEPORTES AÑO 2015

Artículo 1. Objecto

El objeto de estas bases específicas es  la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de deportes para el año 2015, orientada a los clubes, entidades deportivas y APIMA de deportes, para el fomento del deporte y de la actividad física en el municipio de Eivissa, dirigido a entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Entidades o personas Beneficiarias

Pueden solicitar o ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones a las cuales se refieren estas bases:

Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades deportivas, grupos asociativos deportivos u organismos deportivos legalmente constituidos y inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplen los requisitos de estas bases.

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a  su publicación en el BOIB.

Artículo 4. Documentación a presentar

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, en el Registro del Patronato Municipal de Deportes o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Patronato Municipal de Deportes obtenga de forma directa los certificados telemáticos si es necesario, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telematica entre las administraciones públicas de ámbito territorial de les Illes Baleares, al cual se ha adherido el Patronato Municipal de Deportes. La persona solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

2. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la presente convocatoria.

3. En el caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se dará por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellos que hagan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvención se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que la persona o entidad solicitante actúa.

2. Instrucción

En el caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la persona o entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se dará por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto en tanto no se les haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el articulo 10.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiese producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el articulo 44 de la LRJPAC.

5. Publicación de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas o entidades interesadas en el lugar para ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesaria esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cantidad inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Artículo 6. Criterios  objetivos de concesión

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valoraran y seleccionaran teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

6.1. El mantenimiento ordinario de los equipos de los clubes , entidades deportivas y APIMA de deportes. Entidades  con deportes colectivos y individuales (de categoría benjamín hasta senior). Puntuación máxima 60 puntos.

a. Por equipo o grupo de 10 deportistas: 10 puntos. Es obligatorio presentar una relación federativa o de institución competente de los deportistas inscritos en el club o entidad dentro de la temporada solicitante.

6.2. Los clubes que presenten la titulación federativa homologada de todos sus técnicos y entrenadores recibirán 2,5 puntos por técnico acreditado. Puntuación máxima 30 puntos.

No se valorarán equipos o deportistas individuales de categoría autonómica o nacional que reciban subvenciones de convenios firmados con el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en concepto de promoción y escuelas deportivas municipales o participación en competiciones federadas.

Todos los clubes o deportistas para ser valorados tienen que pertenecer a una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

6.3. Por desplazamientos a competiciones federadas, autonómicas, nacionales o internacionales:

6.3.1. Por desplazamientos no subvencionados por otras instituciones y por gastos de desplazamientos con autocar, vehículos, estancias y restaurantes, en competiciones federadas autonómicas, nacionales o internacionales (de categoría benjamín hasta senior):

Puntuación máxima: 50 puntos

    Por equipos de 1 a 16 deportistas.

  • Por un equipo o entidad por desplazamiento a Mallorca 1 punto/por persona.
  • Por un equipo o entidad por desplazamiento a Menorca 2 puntos/por persona.
  • Por un equipo o entidad por desplazamiento a Península 3 puntos/por persona.
  • Por un equipo o entidad por desplazamiento a Canarias o internacional 4 puntos/persona.

No se valoraran equipos o deportistas individuales de categoría autonómica o nacional que reciban subvenciones de convenios firmados con el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en concepto de promoción y escuelas deportivas municipales o participación en competiciones federadas.

Todos los clubes o deportistas para ser valoradas tienen que pertenecer a una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

6.4. Para clubes o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 25% de deportistas y técnicos femeninas recibirán: 10 puntos. 

Artículo 7. Cantidad de la subvención

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que a los presupuestos del Patronato Municipal de Deportes es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 340 00 48900 ayudas a clubes deportivos con un total de 70.000 € (setenta mil euros) de subvención al ejercicio 2015.

La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 3.000 €
  • Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

La cantidad de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración total de todas las solicitudes, el que dará el valor en euros del punto. La cantidad individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de noviembre de 2014  y el 30 de septiembre de 2015. 

De conformidad con el articulo 58.2 del RD 887/2006, además  de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cantidad adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá de hacer constar expresamente que la efectividad de la cantidad adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si procede, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 8. Gastos elegibles para las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes

Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objecto de la subvención.

a)  Se consideran gastos corrientes:

  • Gastos federativos y arbitrajes
  • Adquisición de ropa y calzado deportivo
  • Material deportivo
  • Gastos de tratamientos médicos o de fisioterapia
  • Material de oficina no inventariable
  • Servicios de comunicaciones postales, telefónicos e informáticos
  • Gastos de divulgación
  • Alquiler del local
  • Gastos de mantenimiento del local, (electricidad, agua, limpieza, obras de reforma, etc.)
  • Recibos de impuestos
  • Gastos de botiquín
  • Gastos de seguridad y prevención de riesgos, alarmas, extintores, etc.)
  • Compra de electrodomésticos para el local, (radiadores, ventiladores, aspiradores, etc.)
  • Seguros
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  • Gastos de personal
  • Gastos de desplazamiento con autocar, vehículos, estancias y restaurantes. Se deberá especificar el motivo, vehículo, trayecto y kilómetros realizados.

b) No se consideran subvencionables:

  • Los gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos de restaurantes y espectáculos cuando no guarden relación directa con el objeto del convenio.
  • Gastos de bebidas alcohólicas.

REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS FACTURAS PRESENTADAS

a.- Número y serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

b.- La fecha de su expedición.

c.- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

d.- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria (N.I.F.)

e.- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f.- Descripción de las operaciones. IVA

Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa, el importe de las cuales supere los 2.500 €, se acompañaran de documentación acreditativa del pago (extracto bancario por ejemplo).

En el caso de importes iguales o inferiores a 2.500 € tendrá que contar el sello de pagado al contado a en las facturas.

La facturas incluirán la firma del representante del club así como un sello o anotación que diga: “Justificación subvención año 2015 para el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa”

No son válidos:

RECIBOS monitores o otras personas vinculadas al club, tickets taxis, tickets restaurantes, etc.

Las facturas en concepto de comidas, celebraciones, etc. que se realicen en Eivissa y/o que no tengan relación directa con el objeto de la subvención tampoco serán validas.

Artículo 9. Composición del órgano colegiado (comisión de valoración) para la concesión de subvenciones

De conformidad con lo que se regula para los órganos colegiados al título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formado por:

Presidente:    El president del PME Sr. Agustín Perea Montiel

Secretaria:     Sra. Josefa Tur Roig, actuando con voz pero sin voto.

Vocales:         Sr. Josep A. Bonet Roig, Director-Gerente del PME

                       Sr. Lluís Lliteras Costa, Ténico de Deportes del PME

Artículo 10. Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la base 46a, punto 5º, de ejecución de los presupuestos, el órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones será la Junta Rectora del Patronato M. de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad

Las ayudas recibidas para esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Será obligado por los beneficiarios/as de las ayudas informar al Patronato M. de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12.   Plazo y forma de justificación

1. Período máximo de justificación

Se establece como periodo máximo para la justificación el 30 de octubre 2015.

2. Forma de justificación de la subvención

Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Para percibir la subvención se tiene que presentar al Patronato M. de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa la siguiente documentación:

- 1) Instancia de impreso de justificación normalizado de la persona o entidad beneficiaria en la cual solicita el pago de la subvención.

- 2) Memoria de la actividad realizada.

- 3) Cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria o su representante, tiene que incluir los justificantes del gasto en forma de facturas originales o fotocopias acaradas por Intervención del Ayuntamiento de Eivissa de las facturas justificativas del gasto.

- 4) Certificados acreditativos que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias delante de la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa del Ayuntamiento de Eivissa para su consulta, o declaración responsable en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000 € (art.24.4 del R.D. 887/2006).

- 5) Resultados de las competiciones oficiales objeto de la subvención.

Artículo 13Obligaciones de las  entidades beneficiarias de la subvención

- Realizar el proyecto que se fundamenta la concesión de la subvención.

- Acreditar delante del Patronato la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos  y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

- Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos para la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria de la subvención.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.

- Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar al Patronato de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado al fondo recibido.

Y también las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones.

- Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el articulo 30 de la Ley General de subvenciones y el que específicamente se determine en esta convocatoria

- Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación a las facultades de control de la actividad subvencionada.

- Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.

- Mantener las condiciones y elementos declarados al proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

- Las actividades desarrolladas y su publicidad, tienen que respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Toda la documentación o material de publicidad, que se genere en las actividades desarrolladas, deberá estar en catalán.

El Patronato Municipal  de deportes no se hará responsable de les obligaciones concretas para las personas beneficiarias como a consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 14Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 60 días desde la aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios/as.

Artículo 15.  Incumplimiento y causas de devolución

En el caso de incumplimiento de la bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá además del reintegramiento citado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Patronato Municipal de Deportes, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si es posible, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad por la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los términos establecidos.

d) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

e) Justificación de la subvención fuera del plazo de la justificación.

Para la devolución se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades devueltas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la devolución mencionada, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

Artículo 16.   Disminución de la cantidad concedida

Cantidad del importe justificado por la persona interesada, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Patronato Municipal de Deportes del Ajuntament de Eivissa deberá de disminuir el importe de la subvención, exigiendo, si procede, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. 

Artículo 17.  Legislación, publicación y vigencia de las bases.

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ajuntament de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008, modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración públicas y del procedimiento administrativo común, en todo eso que le sea de aplicación. El presente expediente es objeto de tramitación anticipada conforme a lo establecido en la Legislación de Régimen Local.

Estas bases se publicarán al BOIB y entraran en vigor el día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de esta y hasta la próxima convocatoria.

 

Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección.

Los beneficiarios de estas subvenciones permanecerán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Patronato podrán comprobar por los medios que estimen adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Artículo 19. Impugnación.

La resolución por la cual se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses del día después de su publicación, de conformidad con el que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma delante del mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la LRJPAC.

Eivissa,     de        de    2015

SOLICITUD SUBVENCIÓN – Patronato Municipal de Deportes

ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social:

CIF:

Dirección:

Número:

Bloque:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Número Registro Entidades Vecinales del Ajuntament d’Eivissa:

Como desea recibir la notificación?

(   ) Fax   (   ) Correo postal   (   ) Correo electrónico

PERSONA REPRESENTANTE

Presidente/a (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

Secretario/aria (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

SOLICITUD PARA EL PROYECTO O ACTIVIDAD

DECLARA/N: que desean realizar las siguientes actividades para las cuales solicitan subvención: ..............................................................

...........................................………………………………………………………………………............................................................

a) Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ajuntament e igualmente ante  la Administración del Estado y la Seguridad Social, autorizando a la administración concesionaria de la subvención a recavar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

b) Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 LGS.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo.

SE COMPROMETE/N: A desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/a de esta subvención, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (ejecutar el proyecto, justificación de fondos, someterse a las actuaciones de comprobación, presentar la documentación requerida, etc.), comunicar al Ajuntament d'Eivissa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

SOLICITA/N

La concesión de una subvención para las actividades presentadas, por un importe de                                                                       €

DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN

__  Memoria justificativa del proyecto o actividades que se pretenden realizar

__  Actualización de datos de los clubes o entidades deportivas

__  Listas oficial de deportistas objeto de subvención

__  Más documentación .................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

Eivissa,          de                                      de 20

El/la presidente/a                                Sello de la entidad                                   El/la secretario/a

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

(presente una hoja por cada programa)

Entidad:

Programa:

MEMORIA DE SOLICITUD

Descripción de las actividades a realizar, calendario y personas a quien van dirigidas

Objetivos a conseguir

Motivos por los que solicita la subvención

PRESUPESTO DE LA ACTIVIDAD

Ingresos

Gastos

1. Personas participantes: 1. Personal:
2. Subvención municipal prevista: 2. Transportes:
3. Fondos propios de la entidad: 3. Materiales:
4. Otros (especificar): 4. Publicidad:
5. 5. Otros gatos:
Total ingresos:                            € Total gastos:                           €

 

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CLUBS O ENTITADES DEPORTIVAS

ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social:

CIF:

Dirección:

Número:

Bloque:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Número Registro General de Asociaciones:

Número de asociados/as:

CARGOS

Presidente/a:

Doc. de identidad:

Dirección:

Teléfono:

Vicepresidente/a:

Doc. de identidad:

Dirección:

Teléfono:

Secretario/a:

Doc. de identidad:

Dirección:

Teléfono:

Tesorero/a:

Doc. de identidad:

Dirección:

Teléfono:

Vocal:

Doc. de identidad:

Dirección:

Teléfono:

Vocal:

Doc. de Identidad:

Dirección:

Teléfono:

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

DEPORTES INDIVIDUALES (presentar una hoja para cada programa)

Entidad:

Programa:

Número de deportistas y categorías

Categoría

Número de deportistas (de benjamín hasta senior)

Titulaciones homologadas del personal técnico y entrenador (Adjuntar titulación)

Nombre y apellidos

Titulación

Desplazamientos

Categoría

Campeonato de...

Fecha

Lugar

Mallorca-Menorca-Península-Canarias o internacionales

Número personas desplazadas

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

DEPORTES POR EQUIPOS (presentar una hoja para cada programa)

Entidad:

Programa:

Número de deportistas y categorías

Categoría

Número de deportistas (de benjamín hasta senior)

Titulaciones homologadas del personal técnico y entrenador (Adjuntar titulación)

Nombre y apellidos

Titulación

Desplazamientos

Categoría

Campeonato de...

Fecha

Lugar

Mallorca-Menorca-Península-Canarias o internacionales

Número personas desplazadas

JUSTIFICACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA – Patronato Municipal de Deportes

ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social:

CIF:

Dirección:

Núm.:

Bloque:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Número Registro Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Eivissa:

¿Como quieren recibir la notificación?

(   ) Fax  (   ) Correo postal  (   ) Correo electrónico

PERSONA REPRESENTANTE

Presidente/a (nombre y apellidos):

Doc. de Identidad:

Secretario/a (nombre y apellidos):

Doc. de Identidad:

 

SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN

CERTIFICAN:

1. Que se ha realizado el programa/actividad: ...............................................................................

…………………………………………………....…………….............................................................,

subvencionado con ....................................... mediante acuerdo de …..........................................

de fecha .......................................

2. Que el coste total de la actividad/programa es de .......................................€  y se ha financiado de la siguiente forma:

                Aportación entidad: .......................................................... €

                Aportación solicitada: …................................................... €

                Otras ayudas solicitadas: …............................................. €

SOLICITAN

(   ) La aprobación de la justificación presentada.

(   ) El ingreso de la cantidad subvencionada.

DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN

(   ) Memoria justificativa del proyecto

(   ) Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado.

(   ) Facturas y otros documentos originales o copias compulsadas por el departamento. correspondiente, que acrediten el destino de la subvención.

(   ) Informe de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Eivissa o declaración responsable firmada en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000 € (art.24.4 del R.D. 887/2006).

(   ) Resultados de las competiciones oficiales objeto de subvención.

(   ) Más documentación....................................................................................................................

Eivissa,          de                                      de 20

El/la presidente/a                                Sello de la entidad                                   El/la secretario/a

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

(presentar una hoja por cada programa)

ENTIDAD:

PROGRAMA:

 

MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

Descripción de las actividades realizadas, calendario y persones a les que se dirigieron:

Objetivos conseguidos:

Motivos por los que se solicitó la subvención:

RELACIÓN DE FACTURAS

NÚMERO

FACTURA

PROVEEDOR/ORA

CONCEPTO

IMPORTE

totalfactura

(IVAincluido)

IMPORTE

justificado

FECHA pago

TOTAL

Declaración responsable en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000 € (Artículo 24.4 del RD 887/2006)

En cumplimiento del artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al tratarse de una subvención de cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria que no supera a la convocatoria el importe de 3.000 euros, esta entidad no está obligada a presentar las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Es por ello que realiza la siguiente declaración responsable:

a) Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eivissa, e igualmente ante la Administración del Estado y de la Seguridad Social, autorizando a la administración concesionaria de la subvención a recabar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

b) Que la entidad y sus o sus representantes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario / a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones, ni del articulo 7 de la ordenanza reguladora de las bases Generales en materia de subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo.

d) Que la entidad no ha recibido ninguna subvención por parte de otras Administraciones destinada a la financiación de las actividades subvencionables.

Eivissa,               de                                        de 20

Cargo: 

Nombre:

Firma:

 

AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LOS DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Persona que autoriza

Nombre y apellidos:

Doc. de identidad:

Domicilio:

Núm.:

Bloque:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Trámite para el que se autoriza la solicitud y recepción de información de la Agencia Tributaria y de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

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Autorizo  para este trámite al

Ayuntamiento de Eivissa para que pueda solicitar y recibir información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad social que acredite:

Que estoy al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

* Dentro del marco de los siguientes convenios: Convenio de Colaboración en materia de Interoperabilidad Telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares (según acuerdo de adhesión por parte del Ayuntamiento del 11 de noviembre de 2013), y/o Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios en materia de intercambio de información triburaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, de 15 de abril de 2003 (adhesión del Ayuntamiento de Eivissa por acuerdo de su órgano de gobierno de 22 de diciembre de 2004).

Eivissa,          de                                      de 20

(Firma)

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA