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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 13281
Convenio de colaboración entre la Conselleria de Família y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva y la ocupación de plazas de diurnas y residenciales para gentre mayor en situación de dependencia

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Texto

Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2015-0602 de fecha 25/06/15, se aprobó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas mayores en situación de dependencia, que literalmente dice:

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas mayores en situación de dependencia

Partes

Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S-0.711.001-H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Misericordia Sugranyes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior en virtud de la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento celebrada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 11 de junio del año 2011, asistida por la secretaria de esta corporación municipal, Luz Sanz Villarroya, en representación de la institución mencionada, con CIF núm. P 0700200 Y, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es, de acuerdo con el artículo 1, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.

2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su 'caso, de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; sirve de cauce para la colaboración y la participación de las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

4. La integración en el SAAD los centros y servicios a que se refiere el punto anterior no supone ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

5. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes.

6. De acuerdo con el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 6/2013, que establece las competencias y la estructura orgánica básica, la consejera de Familia y Servicios Sociales es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

7. De conformidad con el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que que dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., De 2 de mayo) , la consejera de Familia y Servicios Sociales actúa en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 11 c 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, personas de la tercera edad ya otros colectivos en situación de riesgo, así como las competencias de prestaciones económicas, entre otras.

9. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Administración de nuestra comunidad puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

10. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013), que entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En concreto, la Ley 27/2013 ha modificado, entre otros, el artículo 25 de la Ley 7/1985 relativo a las competencias de los municipios.

Antes de la reforma operada por la Ley 27/2013 los municipios tenían competencia, entre otros, en la materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 k de la Ley 7/1985 antes de la modificación realizada por la Ley 27/2013.

Tras la reforma operada por la Ley 27/2013 los municipios tienen competencia propia, entre otros, en la materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social , de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y de la Ley 7/1985 tras la modificación realizada por la Ley 27/2013.

No obstante todo lo anterior, el Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOIB núm . 160, de 22 de noviembre), retornó a las entidades locales como competencias propias, todas aquellas que las leyes autonómicas le habían atribuido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013. Dispone en su artículo 1 que:

"Artículo 1

Competencias propias de las entidades locales

1. Son competencias propias de las entidades locales de las Islas Baleares las que les atribuyen como tales las leyes estatales y autonómicas.

2. Las entidades locales de las Islas Baleares seguirán ejerciendo las competencias que les atribuyen las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local , de conformidad con lo dispuesto en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto ley.

... "

El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que, en el marco de sus competencias, son propias de los municipios la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares, atribuye a los municipios competencias en materia de servicios sociales. Concretamente, el apartado 1 a) del citado artículo 38 dispone que corresponde a los municipios "crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico e insular ".

Por lo tanto, de la aplicación conjunta del artículo 1 del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, del artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, y del artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, se desprende que los municipios tienen competencia para gestionar los servicios sociales que estimen necesarios, dentro de su municipio, como son los centros de día y los residenciales.

Por otra parte, la Ley 27/2013 ha introducido una cláusula de garantía de pago que se regula en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Este artículo 57 bis de la Ley 7/1985 establece que:

Artículo 57 bis. Garantía de pago en el Ejercicio de competencias delegadas.

- Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscribir Convenios de Colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones Financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que está incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusula debera establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte del portal Entidad Local en caso de incumplimiento por parte del portal Comunidad Autónoma de la obligaciones que hubiera contraido y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniéndo en cuenta el plazo que en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refiere el Apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la Autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésimo segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

- Los Acuerdos de delegación de competencias y Convenios de Colaboración que, en la entrada en vigor de la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinación, Sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía en la que hace referencia el apartado anterior. Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citada entrada en vigor.

[...]

Hay que incluir, pues, esta cláusula en los convenios, como el presente con el Ayuntamiento de Alaior, que se firmen con municipios que suponen un compromiso de pago a cargo de la Comunidad Autónoma para financiar el ejercicio por parte de los municipios de competencias distintas de las enumeradas en el artículo 25 de la Ley 7/1985.

11. Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que, en el marco de sus competencias, son propias de los municipios la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y el fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes.

12. El artículo 68 de la Ley 20/2006 establece que los entes locales pueden suscribir convenios interadministrativos con otras administraciones.

13. Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales. De conformidad con el artículo 34 de esta Ley, corresponde a la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios ejercer las competencias en esta materia de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía, la Ley de servicios sociales y la legislación de régimen local, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales. En aplicación del artículo 48, los tres entes mencionados colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales mediante los instrumentos que establece la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, la legislación sobre consejos insulares y la de régimen local .

14. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares está integrada, entre otros, por los centros y los servicios públicos de titularidad de las entidades locales de las Islas Baleares adheridos a la Red Pública de Atención a la Dependencia o concertados con la o con los consejos insulares.

15. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 11 de noviembre de 2010 establece los procedimientos de ingreso y de traslados en residencias y centros de día de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

16. El artículo 22.17 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica los apartados 1 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39 / 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

17. El Ayuntamiento de Alaior es titular del Centro de Día y Residencia Geriátrica Es Ramal, situados en la calle Baixamar, núm. 43, de Alaior.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior en materia de promoción de la autonomía personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia .

2. Finalidad

2.1. La finalidad de este Convenio es optimizar los recursos disponibles, por lo que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales las plazas en el centro de día y en la residencia que figuran en este Convenio. Deben ocupar estas plazas las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia designadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio).

2.2. Las 9 plazas de centro de día y las 17 plazas de residencia para personas mayores que tenga el reconocimiento de la situación de dependencia que son objeto de este Convenio quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39 / 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Definiciones de los tipos de plazas

3.1. A los efectos del presente Convenio se entenderá por plazas a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales el conjunto de plazas que en fecha 1 de enero de 2015 pueden estar ocupadas o no por usuarios, y que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Conselleria.

3.2. La Consejería puede adjudicar las plazas mencionadas en personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, a medida que estén libres, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

3.3. Las plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales que estén ocupadas previamente a la fecha de la firma del Convenio se financiarán con cargo a este Convenio, siempre que los usuarios dispongan de la resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de ingreso en el centro que es objeto del Convenio.

3.4. Pueden ocupar las plazas de centro de día que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II (niveles 1 y 2), de grado III (niveles 1 y 2), de grado II y de grado III. También las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado I nivel 2 y con la prestación de centro de día reconocida como máximo en fecha de 31 de diciembre de 2011 o, en su caso, desde el transcurso del plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

Las plazas que estén ocupadas antes de la vigencia de este Convenio para usuarios con grado I nivel 2 se financiarán con cargo a este Convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de ingreso en el centro que es objeto del Convenio.

Pueden ocupar las plazas de residencia que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II (niveles 1 y 2), de grado III (niveles 1 y 2), de grado II y de grado III.

3.5. A efectos de determinar el importe que la Conselleria ha de abonar al Ayuntamiento de Alaior, estas plazas se clasifican de la siguiente manera:

a) Plaza ocupada: la plaza adjudicada a una persona beneficiaria mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

b) Plaza reservada: la que responde a uno de los dos supuestos siguientes:

a) La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por esta como consecuencia de ausencias voluntarias (periodos de permisos, vacaciones, viajes o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia voluntaria), ausencias obligadas (internamiento en un centro de atención especializada o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia obligada) o bien en el período a que se refiere la cláusula 5.4 de este Convenio.

b) La plaza disponible de las que son objeto de este Convenio a favor de la Consejería que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicación mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales . Esta plaza se denomina plaza vacante.

c) Plaza no liquidable: estas plazas deben figurar sin importe en la liquidación mensual. Responde a uno de los dos supuestos siguientes:

a) La plaza en la que permanece una persona usuaria que ha ingresado en el centro por su situación de necesidad antes de disponer de la resolución de ingreso o de cualquier otro de los requisitos exigidos.

b) La plaza vacante que la Consejería cede temporalmente al Ayuntamiento mediante acuerdo previo entre ambas entidades. Esta cesión temporal de uso de la plaza y también la extinción de esta cesión temporal de uso se formalizarán por escrito y se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe ocupar la plaza una persona usuaria que no dispone de una resolución de ingreso de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

2. La Consejería no tiene necesidad de ocupar la plaza, ya sea porque hay plazas vacantes suficientes para cubrir la lista de reserva o porque no hay demanda para ocupar la plaza.

3. La cesión de uso de la plaza se extingue en el momento en que la Conselleria la necesite para ocuparla una persona usuaria que disponga de resolución de concesión de servicio de dependencia.

4. Durante el tiempo que dure la cesión de la plaza la persona usuaria debe abonar al Ayuntamiento la tasa municipal correspondiente en las condiciones que haya establecido la corporación.

5. La Consejería de Familia y Servicios Sociales se debe quedar en reserva las plazas vacantes que considere oportunas o mínimo siempre debe haber una plaza en previsión de ingresos futuros de usuarios que dispongan de resolución de concesión de servicio de dependencia.

6. En el caso de que se produzca la baja en una plaza en régimen de cesión temporal al Ayuntamiento, la gestión de esta plaza volverá a ser potestad de la Consejería de Familia y Servicios Sociales. Sólo se podrá volver a hacer la cesión temporal mediante un acuerdo nuevo de cesión temporal de plazas entre ambas partes.

4. Importe de las plazas y relación de servicios prestados

4.1. La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, propondrá el pago de la cuantía que corresponda en la cuenta corriente que indique el Ayuntamiento de Alaior, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Los importes para el año 2015 de la plaza ocupada, de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:

- Plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia:

  • Grado III: 41,72€ / día
  • Grado II: 36,29€ / día
  • Grado I: 33,37€/ día

- Plazas de residencia para personas mayores en situación de dependencia:

  •  Grado III: 68,61€ / día
  • Grado II: 64,49 €/ día

b) No se abonará ningún importe en concepto de plaza reservada tanto de centro de día como de residencia excepto en el período al que hace referencia la cláusula 5.4 de este Convenio, que supone un importe de 16,69€ / día, equivalente a la mitad del precio por día del grado I de centro de día ( 33,37€/ día). Tampoco se abonará ningún importe respecto de aquellas plazas clasificadas como no liquidables en la cláusula 3.5 c de este Convenio.

4.2. Las cuantías mencionadas antes se refieren a plazas de centro de día ocupadas a jornada completa de lunes a viernes y en plazas de residencia ocupadas a jornada completa.

4.3 En el caso de prórroga, estos importes se actualizarán anualmente, con efectos desde el mes de enero, basándose en la actualización aplicada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que fije la ley de presupuestos generales del Estado para el año que corresponda.

4.4. La relación de servicios que obligatoriamente debe prestar el centro a los usuarios y que se financian con el importe de la plaza ocupada mencionado en el punto 4.1 a son los siguientes:

En el caso de centro de día:

a) atención médica

b) actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

c) higiene personal

d) manutención

e) atención social

f) atención psicológica

g) atención a las AVD

h) actividades de ocio y tiempo libre

En el caso de residencia:

a) alojamiento

b) manutención

c) lavandería

d) atención a las AVD

e) higiene personal

f) atención médica

g) atención social

h) atención psicológica

e) actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

j) actividades de ocio y tiempo libre

5. Cobertura de las plazas

5.1. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la Consejería de Familia y Servicios Sociales dispone de las plazas que son objeto del Convenio para asignar de manera efectiva. La persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales designará los usuarios mediante una resolución.

5.2. El centro deberá informar a la Dirección General de Servicios Sociales de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzcan mediante el registro de las mismas en el programa informático Central de Reservas (PRECODE).

En el PRECODE deben registrar las incidencias siguientes:

Altas en los centros

Bajas temporales por:

- ingresos hospitalarios

- enfermedad, visitas médicas justificadas o sin justificar, visitas a familiares y viajes

- vacaciones

- fuerza mayor

- estancia temporal en residencia o piso supervisado

Bajas definitivas por:

- exitus

- empeoramiento de la salud

- cambio de prestación residencia

- renuncia

- traslado

- cambio de domicilio definitivo

En el caso de no disponer del programa informático Central de Reservas (PRECODE) porque está en trámite la aplicación, todas las incidencias mencionadas antes se notificarán, en el momento que se produzcan, mediante fax o correo electrónico, a la Dirección General de Servicios Sociales.

5.3. La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, a través del programa informático Central de Reservas (PRECODE), debe mantener actualizada la lista de reserva de los centros. Por tanto, los centros dispondrán de la lista numerada y ordenada de las personas dependientes que están en espera de la adjudicación de plaza en los centros. El orden de entrada en los centros debe ser obligatoriamente el mismo que el de la lista de reserva.

5.4. El plazo máximo para que los usuarios ingresen en los centros, salvo una causa razonada, es de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por parte de los centros y / o de la Dirección General. Durante estos quince días hábiles como máximo, los centros dispondrán de una contraprestación económica en concepto de reserva de plazas por un importe de € 16,69, equivalente a la mitad del precio por día del grado I de centro de día (33, 37 € / día).

5.5. El Ayuntamiento de Alaior se compromete expresamente a aceptar los usuarios que designe la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales mediante resolución para que ocupen las plazas que son el objeto de este Convenio. No obstante, se establece un periodo de adaptación al centro de un mes a partir de la fecha de ingreso.

5.6. En caso de que el Ayuntamiento considere que los usuarios que ha designado la Consejería de Familia y Servicios Sociales no son aptos para ocupar la plaza adjudicada, lo comunicará a la Dirección General de Servicios Sociales una vez agotado el período de adaptación y observación, mediante un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consejería es vinculante para las partes.

6. Número de plazas, financiación, forma de pago y justificación del Convenio

6.1. El número de plazas que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales es de 9 de las 10 plazas de que dispone el centro de día y de 17 de las 30 plazas de que dispone la residencia.

6.2. El importe máximo de este Convenio es de 518.844,09€(quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con nueve céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.46000 20 FF23239 de los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, y en la partida presupuestaria 17301.313D01.46000 20 FF23239 (o la correspondiente alternativa) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, de acuerdo con la imputación temporal siguiente:

Ejercicio 2015: 345.382,11 €(trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y dos euros con once céntimos), correspondiente a las mensualidades de enero a agosto de 2015.

Ejercicio 2016: 173.461,98€ (ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un euros con noventa y ocho céntimos), correspondiente a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2015.

6.3. El usuario debe abonar al Ayuntamiento de Alaior el copago correspondiente, fijado mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar en ningún caso el coste por día según el grado de dependencia que se establece en este Convenio para la plaza ocupada para residencia o centro de día.

En caso de periodos de ausencia voluntaria, la cuantía económica que debe abonar el usuario en concepto de reserva de plaza durante este tiempo es del 75% de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.

En los supuestos de ausencias obligadas por necesidad de atención especializada, la cuantía económica que debe abonar el usuario en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dura la ausencia es del 50% de la base de cálculo para estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.

Una persona usuaria de una de las plazas objeto de este Convenio no abonará en ningún caso ni por ningún concepto una fianza en el Ayuntamiento, el Gobierno de las Islas Baleares o, en su caso, a la empresa o las empresas que gestionan los centros objeto del Convenio.

6.4. La propuesta de pago se hará previa presentación de un certificado del interventor o interventora del Ayuntamiento de Alaior, con el visto bueno de la alcaldesa del Ayuntamiento, en el que debe constar la liquidación por las plazas ocupadas, reservadas y no liquidables del mes anterior para cada centro. A esta liquidación presentada se adjuntará una relación detallada con los siguientes conceptos:

  • Las plazas ocupadas, reservadas y no liquidables por días y su importe. En el caso de la plaza reservada se debe desglosar en ausencia voluntaria, ausencia obligada, reserva de plaza y vacante.
  • La relación detallada de los usuarios, con indicación del nombre, el DNI, el grado de dependencia, la fecha de ingreso y la fecha de baja, en su caso, y de sus aportaciones a los servicios por día y por mes, teniendo en cuenta las diferentes cuantías por plaza ocupada, reservada y no liquidable. En el caso de la plaza reservada se debe desglosar en ausencia voluntaria, ausencia obligada, reserva de plaza y vacante.
  • El coste mensual de cada plaza.

La aportación que debe hacer la Consejería de Familia y Servicios Sociales es el importe consistente en la diferencia entre las cuantías que resulta para cada plaza:

Importe establecido en concepto de plaza ocupada o reservada, en los casos previstos en el punto 5.4, mermada por la parte del copago que deja de abonar el usuario cuando se encuentra en situación de ausencia obligada o voluntaria (50% y 25% del copago respectivamente).

6.5. Los datoss de la relación detallada presentada han de coincidir con los datos que el centre haya introducido en el programa de Central de Reserves (PRECODE).

6.6. Es responsabilidad del Ayuntamiento obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias de los servicios de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, u obtener la justificación que no se han querido ceder.

6.7. La Consejería de Familia y Servicios Sociales propondrá que se abone el importe de la liquidación mensual en concepto de coste del servicio, que consiste en la diferencia que resulta para cada plaza entre las dos cuantías que se detalla en el punto 6.4 de este convenio.

Todo ello, hasta un importe máximo de 518.844,09€ (quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con nueve céntimos).

La ejecución de las propuestas de pago se realizará de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.

6.8. En cuanto a las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2015 hasta el último día del mes inmediatamente anterior al mes en que se firma el convenio, el Ayuntamiento deberá presentar la liquidación de los meses correspondientes ante la Dirección General de Servicios sociales durante el mes siguiente a la firma del convenio. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.

En cuanto a las actuaciones a desarrollar desde el primer día del mes en que se firma el convenio hasta el 31 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento deberá presentar la liquidación mensual a la Dirección General de Servicios Sociales durante el mes siguiente al período al que corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.

6.9. Para garantizar el cumplimiento del pago del importe previsto en la cláusula 6.2 de este Convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previstas en este artículo, se establecen los siguientes plazos para hacer los pagos comprometidos en este Convenio:

a) Con respecto al pago correspondiente a las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2015 hasta el último día del mes inmediatamente anterior al mes en que se firma el Convenio, el plazo máximo para hacerlo es de seis meses desde el día siguiente de la presentación de la liquidación de los meses correspondientes, que se presentarán en el plazo establecido en el primer párrafo de la cláusula 6.8. En caso de que el Ayuntamiento avance la presentación de la liquidación de los meses mencionados ante la Dirección General de Servicios Sociales antes de la fecha de firma del convenio, el plazo máximo mencionado de seis meses empezará a contar al día siguiente de la recepción en la Dirección General de Servicios Sociales del Convenio firmado por ambas partes.

b) Con respecto al pago correspondiente a las actuaciones para desarrollar desde el primer día del mes en que se firma el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo máximo para hacerlo es de seis meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la liquidación mensual correspondiente, que deberá presentarse en el plazo establecido en el segundo párrafo de la cláusula 6.8.

En caso de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que termine el plazo máximo de pago para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares haya cumplido la obligación de pago, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que termine el plazo de cuatro meses mencionado para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el apartado 3 del artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A tal efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula 6.2 de este Convenio en las transferencias que corresponden a la Administración autonómica para aplicar su sistema de financiación.

7. Obligaciones de las partes

7.1. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:

a) Cumplir, respecto del centro de día y de la residencia, los requisitos que disponen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y el acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB núm. 99, de 3 de julio), y el resto de normativa general que sea aplicable.

b) Tener y mantener actualizada la inscripción del centro de día y de la residencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y disponer de la autorización administrativa pertinente o de la acreditación, según corresponda.

c) Utilizar el programa informático Central de Reservas (PRECODE) y cumplir los requerimientos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para poder acceder a la aplicación. Esta aplicación gestiona el procedimiento de altas, bajas y de incidencias de los usuarios de las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD). La Consejería de Familia y Servicios Sociales debe facilitar el acceso a este programa informático. En caso de que no se disponga del programa informático Central de Reservas (PRECODE) porque está en trámite la aplicación, todas las incidencias mencionadas antes se notificarán, en el momento que se produzcan, mediante fax o correo electrónico, en la Dirección General de Servicios Sociales.

d) Informar a la Dirección General de las situaciones de atención especial de los usuarios (como el incumplimiento reiterado del régimen interno del centro, el cambio de perfil, el incumplimiento en el abono del copago y otras situaciones).

e) Liquidar a la persona mayor que tenga el reconocimiento de la situación de dependencia el copago indicado en la resolución de ingreso firmada por la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y, en los casos de ausencia voluntaria y ausencia obligada , el porcentaje correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010 por la que se establecen los procedimientos de ingreso y de traslados en residencias y centros de día de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

f) Destinar la cantidad aportada por la Consejería de Familia y Servicios Sociales al objeto de este Convenio, de conformidad con la cláusula primera.

g) Justificar que la aplicación de los fondos percibidos se han aplicado a la realización del objeto de este Convenio con la presentación del certificado del interventor, con el visto bueno de la alcaldesa del Ayuntamiento, de acuerdo con lo especificado en la cláusula sexta.

h) Consultar mediante el programa informático Central de Reservas (PRECODE) en referencia a la aprobación del programa individual de atención (PIA) de la persona beneficiaria de la plaza.

7.2. La Consejería de Familia y Servicios Sociales se compromete a:

a) Proponer el pago de las plazas ocupadas y, en su caso, reservadas, en los términos establecidos en este Convenio, para lo cual expedirá un certificado de conformidad con la prestación del servicio mensual.

b) Cumplir, en materia de ingresos y traslados en el centro que es objeto de este Convenio, lo dispuesto en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010 por la que se establecen los procedimientos de ingreso y de traslados en residencias y centros de día de la Red pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

c) Facilitar al Ayuntamiento el acceso al programa informático Central de Reservas, que gestiona el procedimiento de altas, bajas y de incidencias de los usuarios a las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD) .

8. Composición, funciones y régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento

8.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para ejecutar y desarrollar este convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

  • Dos personas nombradas por el director general de Servicios Sociales, en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dos personas nombradas por la alcaldesa del Ayuntamiento, en representación de esta entidad.

8.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

  • Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio, dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.
  • Revisar, cuando termine la vigencia de este Convenio, el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados.
  • Proponer las resoluciones a las incidencias que se produzcan en las plazas objeto de este Convenio, como son la cesión, la ampliación, la reducción, el importe y demás.
  • Valorar, coordinar y resolver las situaciones de atención de personas con plazas de dependencia que son objeto de este Convenio en centros de día y residencias, como las siguientes:
  • el incumplimiento reiterado del régimen interno del centro
  • el cambio de perfil (problemas de salud mental, adicciones, empeoramiento de salud ...)
  • el impago del copago
  • el periodo de adaptación no superado o el acuerdo de una prórroga de esta adaptación
  • otras situaciones

8.3. El régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento es el siguiente:

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, una en el mes siguiente de la firma del convenio y otra en el mes de octubre, y de manera extraordinaria cuantas veces lo acuerden ambas partes . Si en el momento de llevar a cabo una reunión ordinaria no hay ningún tema por tratar se puede decidir por acuerdo mutuo de ambas partes suspender la reunión.

2. La fecha y el lugar de realización de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se decidirá de acuerdo mutuo entre las partes que conforman la Comisión.

3. Se levantará acta de cada reunión de la Comisión en la que figuren las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

4. Por motivos de distancia o urgencia las partes pueden acordar hacer la reunión de la Comisión mediante el uso de las nuevas tecnologías. En estos casos también se extenderá un acta de la reunión en la que aparezcan las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

9. Vigilancia y control

La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, puede llevar a cabo todas las comprobaciones y todos los requerimientos de documentación a la otra parte que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo regulado en este Convenio, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos o las mancomunidades en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

10. Información y divulgación

10.1. A la entrada de los centros a que se refiere este Convenio tiene que haber una placa identificativa en la que figure la inscripción siguiente:

10.2. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que se puedan derivar del objeto de este Convenio deben tener la misma identificación que establece el párrafo anterior.

10.3. El Ayuntamiento confeccionará un díptico explicativo de los centros a que se refiere el presente Convenio, que debe estar a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

10.4. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo del Ayuntamiento.

10.5. El diseño de las acciones de información y divulgación debe tener el visto bueno de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

11. Vigencia

11.1. Este Convenio estará en vigor desde que se formalice hasta el 31 de enero de 2016, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2015.

El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por este Convenio se entiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

11.2. Este Convenio se puede prorrogar por acuerdo de las partes mediante adendas al texto, por el tiempo que determine este acuerdo. La prórroga que se establece en esta cláusula debe suscribirse como máximo en la fecha de la finalización de la vigencia del Convenio, quedando, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el ejercicio de que se trate.

11.3. En cualquier caso, la duración máxima de este Convenio, incluyendo las prórrogas, es de dos años.

12. Extinción

Este Convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en los términos establecidos en la cláusula anterior, o por concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El acuerdo mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

c) La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.

d) El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

13. Jurisdicción competente

Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, en su caso, la resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa , de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.

            

Palma, 14 de mayo de 2015

            

Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales Sandra Fernández Herranz

Por el Ayuntamiento de Alaior Misericordia Sugrañes Barenys "

  

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

      

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys