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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 13280
Convenio de col·laboración entre el CIM y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo un programa de actividad física para personas mayores que viven en residencias de Menorca y o son usuarios de centros de dia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2015-0650 de fecha 07/14/15, se aprobó definitivamente el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo un programa de actividad física para personas mayores que viven en residencias de Menorca y / o son usuarias de centros de día, que literalmente dice:

 

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA PERSONAS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS DE MENORCA Y / O SON USUARIAS DE CENTROS DE DÍA

REUNIDOS

De una parte el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca.

Por otra parte la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio y, por ello,

EXPONEN

1. Durante el año 2015 el Consejo Insular de Menorca promueve un programa dirigido a la realización de actividad física para personas mayores que viven en residencias o centros de día de Menorca que llamaremos movimientos.

2. El Ayuntamiento de Alaior ha sido consultado sobre este programa y ha mostrado su apoyo a esta iniciativa.

3. El programa está dirigido a las personas mayores que viven en las residencias de Menorca o son usuarios de centros de día.

4. El objetivo del programa es ayudar a mantener las capacidades, estimular, socializar y mejorar la capacidad de adaptación de los residentes en las residencias de la tercera edad de Menorca o son usuarios de centros de día, especialmente:

  • Mantenimiento de las capacidades de coordinación
  • Mantenimiento de las funciones nerviosas
  • Potenciación de las capacidades de comunicación

A los efectos de desarrollar el programa, un / a técnico / a de deportes en actividad física para personas mayores se desplazará a las residencias asistidas y los centros de día de Menorca siguientes:

  • Hospital Municipal de Ciutadella
  • Centro Sociosanitario Santa Rita de Ciutadella
  • Geriátrico de Ferreries
  • Geriátrico Municipal de Mercadal
  • Geriátrico Municipal de Alaior Se Ramal
  • Geriátrico asistido del Ayuntamiento de Mahón
  • Residencia de Ancianos del CIM
  • Centro de día Castell
  • Centro de día Migjorn Gran
  • Geriátrico de San Luis

Y en cada uno de los centros, en función de las necesidades de los residentes y horarios, se desarrollarán las actividades según la planificación que hará el Consejo Insular de Menorca.

Por todo ello, manifestando expresamente la voluntad de llevar a cabo esta tarea, en estar de acuerdo las partes que intervienen en este acto, se avienen a firmar este Convenio de acuerdo con los siguientes:

PACTOS

PRIMERO. Objeto

El objeto del presente convenio es la cooperación institucional entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para dar continuidad al programa de actividad física para personas mayores que viven en residencias o son usuarios de centros de día de Menorca durante el plazo de un año.

SEGUNDO. Ámbito de cobertura

El ámbito de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior.

TERCERO. Funciones y responsabilidades de las partes

Corresponde al Ayuntamiento de Alaior la cesión de las instalaciones a que se hace referencia en la parte expositiva y la coordinación con sus equipos de trabajo.

Corresponde al Consejo Insular de Menorca la contratación externa de los servicios para llevar a cabo el programa, así como asegurar el cumplimiento y la coordinación.

CUARTO. Duración del convenio

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, vigencia que finalizará el 31 de diciembre de 2015.

QUINTO. Financiación y aportaciones económicas

El coste total de este programa será de 73.702,00 € de los que el Consejo Insular de Menorca aporta la cantidad de 44.958,00€ y los ayuntamientos participantes un total de 28.744,00€

El Ayuntamiento de Alaior hará la aportación económica de 5,311.00€ con cargo al presupuesto del ejercicio 2015, que será proporcional al número de usuarios del municipio.

El Consejo Insular de Menorca aportará 44.958,00€ al total del programa (incluido el 100% de los usuarios de la residencia de ancianos, que no se imputarán al Ayuntamiento de Maó y de los usuarios del Centro Sociosanitario de Santa Rita, que no se imputarán al Ayuntamiento de Ciutadella).

SEXTO. Causas de extinción del convenio

Se establecen como causas de extinción del presente convenio las siguientes:

  • El mutuo acuerdo.
  • El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
  • La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito.

Y, en prueba de conformidad con cada uno de los ACUERDOS aquí recogidos, firman el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados.

   Maó, 27 de febrero de 2015

  

El presidente del Consejo Insular

La alcaldesa del Ayuntamiento "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys