Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 13279
Expediente número: 1792/2015, convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el Ayuntamiento de Ferrerias para el refuerzo de las plantillas policiales por cricunstancias especiales o por causas extraordinarias
Expediente número: 1792/2015
Asunto: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el Ayuntamiento de Ferreries, por el refuerzo de las plantillas policiales por circunstancias especiales o
por causas extraordinarias.
Procedimiento: aprobación de convenio
Emisssor: RCS
Hacemos público que por Resolución de Alcaldía número 2015-0684, de fecha 08/12/2015, se aprobó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el Ayuntamiento Ferrerias por el refuerzo de las plantillas policiales para circunstancias especiales o causas extraordinarias, y en particular para las fiestas patronales de Alaior, por lo que se pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES PARA EL REFUERZO DE LAS PLANTILLAS POLICIALES POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS.-
La señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de este ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los apartados b) ys) del artículo 21 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El señor Josep Carreras Coll, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los apartados b) ys) del artículo 21 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Ambas partes reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio.
Antecedentes
Cláusulas – Articulado:
1º. Objeto del convenio
El objeto de este convenio se concreta en establecer mecanismos de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el Ayuntamiento de Ferreries para el refuerzo de las plantillas policiales por circunstancias especiales o por causas extraordinarias.
2º. Actuaciones
Las actuaciones derivadas de la colaboración prevista en este convenio pueden ser programadas y no programadas para los casos en que por su importancia así se considere conveniente y no pudieran ser cubiertas con los servicios ordinarios o extraordinarios propios del municipio, comprendiendo asimismo las que no sean emergencias, tales como pruebas deportivas, simulacros de emergencias, visitas de presidentes u otras autoridades, festividades locales, etc.
A) PROGRAMADAS:
B) NO PROGRAMADAS:
- Para la prestación del servicio en actuaciones no programadas bastará con la solicitud de los respectivos jefes de policías locales, que posteriormente será corroborada por los respectivos alcaldes o alcaldesas, o por los concejales o concejalas delegados.
- Los vehículos y material utilizado serán los propios del municipio que preste el servicio, si bien se podrán utilizar los medios que facilite el municipio receptor del servicio.
- Además del personal y material de policía local se podrán solicitar otros medios técnicos y humanos tal como Protección Civil, brigadas de obras, servicios municipales de cualquier tipo etc.
- Siempre, y en todo caso, la responsabilidad y coordinación corresponderá al mando de mayor graduación del municipio donde se preste la colaboración.
- Al finalizar los actos o eventos, la jefatura del municipio solicitante, informará por escrito de todos los refuerzos y servicios que ha llevado a cabo los agentes a sus respectivos alcaldes o alcaldesas.
3º. Jornada de trabajo.
a. La jornada diaria máxima permitida será de 8 horas, ampliables a 12 horas, con manifestación de voluntad previa del trabajador y caso de que las necesidades del servicio así lo aconsejen. Para poder ampliar la jornada deberá existir la necesidad real de falta de personal para poder cubrir el servicio con eficacia.
b. Primero y necesariamente se cubrirán los servicios con los agentes propios del Ayuntamiento receptor y, en caso de necesidad, se contratarán agentes de los otros cuerpos de la policía local de la isla. En ningún caso se podrá superar el máximo de 12 horas diarias de servicio. El mando encargado del cuadrante de servicio de las fiestas entregará una copia al representante de los trabajadores con la suficiente antelación para que pueda estudiarlo y proponer posibles modificaciones o sugerencias.
4º. Descansos durante la jornada laboral.
Los miembros de las diferentes policías locales de Menorca que presten sus servicios durante las fiestas de San Lorenzo y las fiestas de San Bartolomé, tendrán derecho a disfrutar de 30 minutos de descanso en jornadas de hasta 8 horas. Cuando la jornada sea de 12 horas, el tiempo de descanso se incrementará en 15 minutos, pudiéndolo disfrutar en un solo período o en dos fracciones, a elección del trabajador. Siempre se computará como trabajo efectivo. El trabajador que ostente el mando del servicio velará por el cumplimiento y orden de los períodos de descanso de los trabajadores que tenga a sus órdenes. Los descansos se realizarán en el lugar que la Dirección designe, y se observarán las correctas formas en todo momento además de estar conectado con la central para poder acudir a cualquier urgencia que pueda surgir.
5º. Comidas.
El Ayuntamiento receptor de los refuerzos se hará cargo de contratar los servicios del establecimiento oportuno para garantizar una comida diaria a todos los miembros de las policías locales que presten su servicio durante los días de refuerzo. El desarrollo de este punto se concretará de mutuo acuerdo por las partes, en cuanto al tipo de comida y lugar donde se realizará este. Asimismo, el Ayuntamiento receptor de los refuerzos garantizará suficiente bebida refrigerada para el personal de servicio. Esta manutención basada en las especiales características del servicio, estará a disposición de los agentes en una sala con las condiciones adecuadas para hacerlo.
6º. Horario continuado de trabajo.
La jornada de trabajo se realizará en jornada continuada, en los turnos establecidos habitualmente de mañana, tarde o noche. Se excluyen las prolongaciones de jornada hasta 12 horas que podrán ser efectivas de manera discontinua. Se garantiza un descanso de 8 horas entre turnos a los miembros del cuerpo de la policía local de Alaior, y se solicitará a los municipios de procedencia de los provenientes de otros cuerpos que se tenga en cuenta este descanso mínimo, sin perjuicio de su autonomía municipal.
7º. Retribución de la jornada de trabajo.
Los miembros de los cuerpos de la policía local de Ferreries que vendan a reforzar las fiestas de San Lorenzo, percibirán una retribución de 25 €, cuando la jornada sea en los turnos de mañana o tarde, y de 30 €, cuando la jornada sea en turno de noche (a partir de las 22.00 horas). Este precio será de aplicación a otras circunstancias especiales programadas o no programadas que se pudieran dar en el plazo de vigencia del presente acuerdo.
La relación de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador será confeccionada por la jefatura del cuerpo o persona delegada. Se remitirá al órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Alaior para su posterior abono, a finales del mes de septiembre, en la cuenta bancaria que el trabajador haya facilitado previamente.
Se deberá aportar copia a la representación de los trabajadores para su control.
Los miembros del cuerpo de la policía local de Alaior que vayan a reforzar las fiestas patronales de San Bartolomé estarán a lo establecido en el municipio receptor de Ferreries en cuanto a las retribuciones a percibir (precio / hora). Las cuales deberán ser comunicadas con anterioridad al personal afectado en los casos de servicios programados.
8º. Kilometraje.
El Ayuntamiento de Alaior abonará las indemnizaciones por desplazamiento a cada trabajador que se desplace desde su lugar de trabajo habitual hasta Alaior para realizar cada jornada de refuerzo.
El cálculo se hará desde el puesto de trabajo del funcionario hasta la jefatura de la policía local de Alaior.
Se retribuirá en la cantidad de 0'24 € / km, junto con la retribución de las horas trabajadas.
Los miembros del cuerpo de la policía local de Alaior que vayan a reforzar las fiestas patronales de San Bartolomé estarán a lo establecido en el municipio receptor de Ferreries en cuanto a las dietas de desplazamiento a percibir (precio / kilómetro). Las cuales deberán ser comunicadas con anterioridad al personal afectado en los casos de servicios programados.
9º. Uniformidad y equipo defensivo.
Todos los miembros de las diferentes policías locales que refuercen el servicio durante las fiestas de San Lorenzo y las fiestas patronales de San Bartolomé, vendrán provistos de la uniformidad y equipo defensivo que determine el mando encargado del servicio general operativo de las fiestas.
10º. Días de fiesta.
Se considerarán como días de fiesta y refuerzo en el Ayuntamiento de Alaior, los siguientes:
- El sábado de San Lorenzo
- El domingo de San Lorenzo
Se considerarán como días de fiesta y refuerzo en el Ayuntamiento de Ferreries, los siguientes:
- El día 23 de agosto, sábado de San Bartolomé.
- El día 24 de agosto, domingo de San Bartolomé
- El día 25 de Agosto, lunes de San Bartolomé
11º. Miembros de las policías locales con derecho a la prestación del servicio.
Tendrán derecho a solicitar la prestación del servicio de refuerzo durante las fiestas, aquellos miembros de los diferentes cuerpos de policía local de Menorca en situación de activo y que ocupen los siguientes cargos:
Todos los miembros de la escala básica que en su lugar de destino tengan reconocida la primera actividad. La dirección técnica del cuerpo de entre los voluntarios presentados elegirá a los que considere más adecuados para las necesidades de servicio de cada turno donde estén incluidos.
Todos ellos cumplirán las órdenes lícitas y servicios que se les encomiende, bajo el mando designado de la Policía Local del Ayuntamiento receptor de los refuerzos.
12º. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por los alcaldes o concejales delegados de cada Ayuntamiento y los jefes de policía local respectivos. Esta comisión se constituirá a petición de una de las dos partes y se convocará en un plazo no superior a 10 días.
De todas las actuaciones se remitirá informe resumen de los servicios prestado en virtud del presente acuerdo al Consejo de Coordinación de Policía Local de Menorca y el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
13º. Vigencia
La vigencia del presente convenio será de un año desde la fecha de la firma y podrá ser resuelto por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, debidamente comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 30 días.
Una vez finalizado el plazo de vigencia se producirá la prórroga automática. Se puede denunciar de forma expresa y por escrito con una antelación mínima de 30 días, a fin de volver a acordar las condiciones entre las partes.
Una vez leído por ambas partes, se firma el presente en prueba de conformidad y cumplimiento.
Alaior, de 2015
Por el Ayutamiento de Alaior Por el Ayuntamiento de Ferreries
Misericordia Sugrañes Barenys Josep Carreras Coll
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición [ante el órgano que la ha dictado] en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
El alcalde accidental
Emilio Agis Benejam