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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13264
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 165/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2011

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Texto

Publicación de la Propuesta de Resolución  provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 165/2011, el titular del cual es  (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas  destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2011. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos), en relación al expediente 165/2011 de la línea de ayudas  destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2011, la siguiente Propuesta de Resolución provisional  firmada con fecha 15 de junio de 2014 por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, 

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013

EJE 2 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTORNO RURAL.

LÍNEA DE AYUDA: 2.1.2. AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

EXPEDIENTE NÚM.: 165          AÑO: 2011

SOLICITANTE: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

MARCO NORMATIVO 

Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS 

  1. Con fecha de 4/4/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) con NIF núm.  (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que la explotación tiene  una carga ganadera de 1,03 UGM por hectárea, de manera que no cumple con el requisito de tener un carga ganadera máxima de de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera.
  4. En fecha 5/5/2014 se le  notificó al solicitante la propuesta de resolución provisional, concediéndole un término máximo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
  5. En fecha 14/5/2014 presento alegaciones solicitando una revisión de la carga ganadera.
  6. Hecha una nueva comprobación por el órgano gestor, se desprende que la explotación del solicitante tiene una carga ganadera de 1,52 UGM por hectárea, de manera que no cumple con el requisito de tener una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie de forrajera. 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 

1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

2. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006. 

3. De acuerdo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.  

4. El punto 2.b) del apartado Tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, referido a los requisitos específicos de las explotaciones, establece:

“Tener  una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera” 

Por todo ello, vistos los informes de la sección II de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, se dicta la siguiente 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 

DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y núm. de expediente 165/2011.  

La presente Propuesta de Resolución Provisional se comunicará al interesado haciéndole evidente que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta se formulará como propuesta definitiva". 

  

Palma, 10 de agosto de 2015

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina