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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13261
Resolución de Revocación del expediente IC 276/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la Resolución de Revocación  del expediente IC 276/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente  IC 276/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña, 

“RESOLUCION DE REVOCACION 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

LÍNEA DE AYUDA: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña.

EXPEDIENTE NÚMERO: 276/2011

Solicitante: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS 

  1. Con fecha de 16/3/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 24 de junio de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe de 2.463,84 euros.
  4. Con fecha 22/7/14 se le  notificó al solicitante.
  5. Con fecha 9/3/2015 el solicitante presento una cata en la cual renuncia a la concesión de la ayuda debido a la incapacidad permanente en grado total según Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incumpliendo lo que dispone el punto 1 del apartado treceavo de la convocatoria. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas  de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 1.a) del apartado once de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, referido a las obligaciones y compromisos de los beneficiarios, establece:

“Mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, excepto en el caso de jubilación o de fuerza mayor, y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo. 

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de mayo de 2015 

RESUELVO 

ACEPTAR la renuncia de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)relativa a la línea de ayudas de indemnizaciones compensatorias por dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña, por incumplimiento de lo que dispone el punto 1 del apartado once de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en la Islas Baleares. 

 Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”  

      

Palma, 13 de agosto de 2015

    

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina