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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13260
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 25 de enero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y al mantenimiento de pastos tradicionales

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. 

Con fecha de 20 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears. 

De acuerdo a esta normativa, se dicta la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 25 de enero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, publicada en el BOIB nº 15 EXT, del 31 de enero de 2011. Esta convocatoria fue modificada mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 29 de abril de 2011, publicada en el BOIB nº 66, de día 3 de mayo de 2011. 

Para esta convocatoria queda pendiente el pago correspondiente a la quinta anualidad que debe realizarse mediante la declaración única de la PAC de 2015. 

De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero, punto 2 c) de la convocatoria citada, para el cálculo de la carga ganadera deben tenerse en cuenta las hectáreas de las parcelas indicadas en la solicitud una vez aplicada la tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente, indicada en el Anexo V. 

Dado que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado la codificación de los cultivos que pueden ser objeto de pagos directos a los agricultores en el nuevo marco de la Política Agrícola Común, resulta conveniente adaptar la convocatoria citada a esta nueva codificación. 

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Se modifica el Anexo V de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 25 de enero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales (BOIB nº 15 EXT, de 31 de enero de 2011), quedando redactado de la siguiente forma: 

ANEXO V
FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PASTOS
 

1. Tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente: 

CÓDIGO

CULTIVO

TIPO

COEFICIENTE

FORRAJERO

1000

TRIGO BLANDO

0-2

0,15

1000

TRIGO BLANDO

1

1

2000

TRITICUM SPELTA

0-2

0,15

2000

TRITICUM SPELTA

1

1

3000

TRIGO DURO

0-2

0,15

3000

TRIGO DURO

1

1

4000

MAÍZ

0-2

0,15

4000

MAÍZ

1

1

5000

CEBADA

0-2

0,15

5000

CEBADA

1

1

6000

CENTENO

0-2

0,15

6000

CENTENO

1

1

7000

SORGO

0-2

0,15

7000

SORGO

1

1

8000

AVENA

0-2

0,15

8000

AVENA

1

1

9000

TRIGO NEGRO

0-2

0,15

9000

TRIGO NEGRO

1

1

10000

MIJO

0-2

0,15

10000

MIJO

1

1

11000

ALPISTE

0-2

0,15

11000

ALPISTE

1

1

12000

TRANQUILLÓN

0-2

0,15

12000

TRANQUILLÓN

1

1

13000

TRITICALE

0-2

0,15

13000

TRITICALE

1

1

19000

OTROS CEREALES

0-2

0,15

19000

OTROS CEREALES

1

1

20901

BARBECHO SIN CUBIERTA VEGETAL

0-2

0,15

20901

BARBECHO SIN CUBIERTA VEGETAL

1

1

20902

BARBECHO CON CUBIERTA VEGETAL

0-2

0,15

20902

BARBECHO CON CUBIERTA VEGETAL

1

1

23901

BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SIN CUBIERTA VEGETAL

0-2

0,15

23901

BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SIN CUBIERTA VEGETAL

1

1

23902

BARBECHO MEDIOAMBIENTAL

0-2

0,15

23902

BARBECHO MEDIOAMBIENTAL

1

1

33000

GIRASOL

0-2

0,15

33000

GIRASOL

1

1

34000

SOJA

0-2

0,15

34000

SOJA

1

1

35000

COLZA SIN VARIEDAD

0-2

0,15

35000

COLZA SIN VARIEDAD

1

1

40000

GUISANTES

0-2

0,15

40000

GUISANTES

1

1

41000

HABAS

0-2

0,15

41000

HABAS

1

1

42000

HABÓN

0-2

0,15

42000

HABÓN

1

1

43000

ALTRAMUCES

0-2

0,15

43000

ALTRAMUCES

1

1

50000

GARBANZOS

0-2

0,15

50000

GARBANZOS

1

1

51000

LENTEJAS

0-2

0,15

51000

LENTEJAS

1

1

52000

VEZAS

0-2

0,15

52000

VEZAS

1

1

53000

YEROS

0-2

0,15

53000

YEROS

1

1

54000

OTRAS LEGUMINOSAS

0-2

0,15

54000

OTRAS LEGUMINOSAS

1

1

60000

ALFALFA

0-1-2

1

61000

VEZA FORRAJERA

0-1-2

1

62000

PASTOS PERMANENTES

0-1-2

1

62002

PASTOS PERMANENTES DE 5 o MÁS AÑOS. PASTOS ARBUSTIVOS

0-1-2

0,7

62003

PASTOS PERMANENTES. PASTOS CON ARBOLADO

0-1-2

0,4

63000

PASTOS PERMANENTES DE  MENOS DE CINCO AÑOS

0-1-2

1

64000

OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS

0-1-2

1

67000

ESPARCETA

0-1-2

1

68000

FESTUCA

0-1-2

1

69000

RAIGRÁS

0-1-2

1

70000

AGROSTIS

0-1-2

1

71000

ARRHENTHERUM ELATIUS

0-1-2

1

72000

DÁCTILO

0-1-2

1

73000

FLEO

0-1-2

1

74000

ESPIGUILLA

0-1-2

1

75000

GUISANTES FORRAJEROS

0-1-2

1

76000

ZULLA

0-1-2

1

77000

TRÈVOL

0-1-2

1

92000

OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS

0-1-2

1

101000

OLIVO

0,2

0,5

102000

VIÑA VINIFICACIÓN

0,2

0,5

103000

UVA DE MESA

0,2

0,5

104000

ALMENDROS

0,2

0,5

105000

MELOCOTONEROS

0,2

0,5

106000

NECTARINOS

0,2

0,5

107000

ALBARICOQUEROS

0,2

0,5

108000

PERALES

0,2

0,5

109000

MANZANOS

0,2

0,5

110000

CEREZOS

0,2

0,5

111000

CIRUELOS

0,2

0,5

112000

NOGALES

0,2

0,5

113000

OTROS FRUTALES

0,2

0,5

114000

SUPERFICIES FORESTALES PARA HACER MADERA

2

0,3

115000

OTRAS SUPERFICIES FORESTALES

2

0,3

116000

CHOPOS

2

0,3

117000

CASTAÑOS

2

0,3

118022

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

0-2

0,3

118023

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

0-2

0,3

118024

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

0-2

0,3

122000

ALGARROBOS

0

0,5

123000

AVELLANEROS

0

0,5

124000

PISTACHO

0

0,5

125000

FRUTOS DE CÁSCARA

0

0,5

218000

HIGUERA

0-2

0,5

241000

VEZAS-AVENA

0-2

0,15

241000

VEZAS-AVENA

1

1

242000

OTRAS MEZCLAS CON LEGUMINOSAS

0-2

0,15

242000

OTRAS MEZCLAS CON LEGUMINOSAS

1

1

333000

ISLAS OLIVO

0-2

0,5

2. Para las solicitudes de pagos de la anualidad quinta, correspondientes al año 2015, la tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente será la siguiente:

Producto

Recintos con la indicación:

“recinto para aprovechamiento forrajero”

Código

Descripción

Coeficiente forrajero

1

TRIGO BLANDO

NO

0,15

1

TRIGO BLANDO

SI

1

2

TRITICUM SPELTA

NO

0,15

2

TRITICUM SPELTA

SI

1

3

TRIGO DURO

NO

0,15

3

TRIGO DURO

SI

1

4

MAÍZ

NO

0,15

4

MAÍZ

SI

1

5

CEBADA

NO

0,15

5

CEBADA

SI

1

6

CENTENO

NO

0,15

6

CENTENO

SI

1

7

SORGO

NO

0,15

7

SORGO

SI

1

8

AVENA

NO

0,15

8

AVENA

SI

1

9

ALFORFÓN

NO

0,15

9

ALFORFÓN

SI

1

10

MIJO

NO

0,15

10

MIJO

SI

1

11

ALPISTE

NO

0,15

11

ALPISTE

SI

1

12

TRANQUILLÓN

NO

0,15

12

TRANQUILLÓN

SI

1

13

TRITICALE

NO

0,15

13

TRITICALE

SI

1

20

BARBECHO TRADICIONAL

SI

1

33

GIRASOL

NO

0,15

33

GIRASOL

SI

1

34

SOJA

NO

0,15

34

SOJA

SI

1

35

COLZA

NO

0,15

35

COLZA

SI

1

40

GUISANTES

NO

0,15

40

GUISANTES

SI

1

41

HABAS

NO

0,15

41

HABAS

SI

1

43

ALTRAMUZ DULCE

NO

0,15

43

ALTRAMUZ DULCE

SI

1

50

GARBANZOS

NO

0,15

50

GARBANZOS

SI

1

51

LENTEJAS

NO

0,15

51

LENTEJAS

SI

1

52

VEZA

NO

1

52

VEZA

SI

1

53

YEROS

SI

1

60

ALFALFA

SI

1

62

PASTOS PERMANENTES DE 5 O MAS AÑOS

SI

1

63

PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS

SI

1

64

PASTIZAL DE 5 O MAS AÑOS

SI

1

65

PASTO ARBUSTIVO DE 5 O MAS AÑOS

SI

0,7

66

PASTO ARBOLADO DE 5 O MAS AÑOS

SI

0,4

67

ESPARCETA

SI

1

68

FESTUCA

SI

1

69

RAGRÁS

SI

1

70

AGROSTIS

SI

1

71

ARRHENATHERUM

SI

1

72

DACTILO

SI

1

73

FLEO

SI

1

74

POA

SI

1

76

ZULLA

SI

1

77

TRÉBOL

SI

1

101

OLIVAR

SI

0,5

102

VIÑEDO VINIFICACIÓN

SI

0,5

103

UVA DE MESA

SI

0,5

104

ALMENDROS

SI

0,5

105

MELOCOTONEROS

SI

0,5

106

NECTARINOS

SI

0,5

107

ALBARICOQUEROS

SI

0,5

108

PERALES

SI

0,5

109

MANZANOS

SI

0,5

110

CEREZOS

SI

0,5

111

CIRUELOS

SI

0,5

112

NOGALES

SI

0,5

113

OTROS FRUTALES

SI

0,5

115

OTRAS SUPERFICIES FORESTALES

SI

0,3

117

CASTAÑOS

SI

0,3

118

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

SI

0,3

122

ALGARROBO

SI

0,5

123

AVELLANO

SI

0,5

124

PISTACHO

SI

0,5

125

FRUTOS DE CÁSCARA

SI

0,5

218

HIGUERA

SI

0,5

241

MEZCLA VEZA - AVENA

SI

1

242

MEZCLA VEZA-TRITICALE

SI

1

243

MEZCLA VEZA-TRIGO

SI

1

244

MEZCLA VEZA-CEBADA

SI

1

245

MEZCLA ZULLA - AVENA

SI

1

246

MEZCLA ZULLA - CEBADA

SI

1

247

CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES

SI

1

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas