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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13255
Aprobación inicial, si procede, de la modificación del estudio de detalle del AA 6.3 de las NNSS de planeamiento municipal.

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Texto

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2015, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

“6.5.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL AA 6.3 DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL.

la Junta de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA:

1r.- Aprobar inicialmente el expediente del estudio de detalle del AA 6.3, presentado en fecha 3 de agosto de 2015, por Josefa Serra Marí, con DNI núm. 41455994N, situado en la parroquia y término municipal de Sant Josep de sa Talaia, de las NNSS de Planeamiento Municipal, con las advertencias que hace la arquitecta municipal en su informe que deberán de incorporarse en el expediente a los efectos de la aprobación definitiva y que se cita a continuación:

a) En algunos puntos de la documentación se menciona un vial privado que proviene del previsto en el interior de la parcela A en el estudio de detalle aprobado definitivamente el 30 de marzo de 2012. Atendido que este vial ya no figura, ha de entenderse no hecha la referencia.

b) Lo mencionado que se hace en la documentación que el desarrollo del estudio de detalle  debe hacerse mediante licencia directa también debe de entenderse no hecha, atendido que debe aprobarse previamente el proyecto de parcelación.

c) Las cesiones de suelo de uso lucrativo (art. 32.2.d de la LOUS) han de entenderse diferidas al proyecto de parcelación.

d) La existencia de las infraestructuras de servicios deberán de acreditarse en el trámite de la licencia de obras.

Así mismo advierte la técnica municipal que:

e) El espacio libre previsto presenta estrecheces que pueden dificultar el uso.

f) El volumen previsto a la parcela E (la que en el proyecto de parcelación concentra la cesión al Ayuntamiento en concepto de patrimonio municipal de suelo en relación con el art. 32 de la LOUS) se define con unos retranqueos en fachada superiores a los previstos en las Normas Subsidiarias (5m en vez de 3 m), lo que, atendidas las proporciones de la parcela, limita sus posibilidades edificatorias.

El trámite de información pública debe incluir el informe del departamento de Red viaria del Consell Insular, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras.

2n.- Someter el expediente a información pública, en el plazo de unes mes, mediante un anuncio en el BOIB y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en la página web del Ayuntamiento para que pueda ser examinado y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el art. 54.3 de la LOUS, haciendo así mismo la notificación personalizada a los propietarios afectados, comprendidos dentro del ámbito del estudio de detalle, a los mismos efectos.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de acuerdo con lo establecido en el art. 206 del ROF,

 

Sant Josep de sa Talaia,  21 de agosto de 2015.

EL ALCALDE
Josep Marí Ribas.