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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 13251
Constitución de la bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de data 19 de agosto de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta del Tribunal Calificador del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí

Acuerdo:

Primero.- Aprobar la bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí, según el orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador:

Núm.

DNI

PUNTUACIÓN TOTAL

1

43.144.222-V

20,813

2

78.214.709-N

20,462

3

43.117.596-W

19,755

4

43.158.718-T

19,105

5

43.195.850-X

18,715

6

43.098.442-F

18,471

7

41.455.777-W

17,733

8

41.517.948-G

17,664

9

43.146.251-E

17,581

10

43.175.141-R

17,190

11

41.518.581-Q

16,468

12

43.134.016-T

16,345

13

43.089.912-X

16,153

14

43.113.539-Q

15,728

15

43.093.281-K

14,503

16

43.177.543-B

14,028

17

37.336.834-Z

13,763

18

43.156.858-A

13,640

19

43.134.560-S

13,498

20

37.336.833-J

13,293

21

41.517.949-M

12,505

22

43.191.304-H

12,340

23

43.165.358-Q

11,580

24

43.175.279-R

10,290

25

43.170.429-G

9,063

26

43.185.911-F

8,055

27

43.199.264-C

7,198

28

78.213.694-D

6,098

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a los efectos previstos en la normativa vigente.

Recursos

Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la desestimación presunta.

b) Contencioso administrativo: Ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

Santanyí, 19 de agosto de 2015

     

El Alcalde,

Llorenç S. Galmés Verger