Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 13251
Constitución de la bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de data 19 de agosto de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta del Tribunal Calificador del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí
Acuerdo:
Primero.- Aprobar la bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí, según el orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador:
Núm. |
DNI |
PUNTUACIÓN TOTAL |
1 |
43.144.222-V |
20,813 |
2 |
78.214.709-N |
20,462 |
3 |
43.117.596-W |
19,755 |
4 |
43.158.718-T |
19,105 |
5 |
43.195.850-X |
18,715 |
6 |
43.098.442-F |
18,471 |
7 |
41.455.777-W |
17,733 |
8 |
41.517.948-G |
17,664 |
9 |
43.146.251-E |
17,581 |
10 |
43.175.141-R |
17,190 |
11 |
41.518.581-Q |
16,468 |
12 |
43.134.016-T |
16,345 |
13 |
43.089.912-X |
16,153 |
14 |
43.113.539-Q |
15,728 |
15 |
43.093.281-K |
14,503 |
16 |
43.177.543-B |
14,028 |
17 |
37.336.834-Z |
13,763 |
18 |
43.156.858-A |
13,640 |
19 |
43.134.560-S |
13,498 |
20 |
37.336.833-J |
13,293 |
21 |
41.517.949-M |
12,505 |
22 |
43.191.304-H |
12,340 |
23 |
43.165.358-Q |
11,580 |
24 |
43.175.279-R |
10,290 |
25 |
43.170.429-G |
9,063 |
26 |
43.185.911-F |
8,055 |
27 |
43.199.264-C |
7,198 |
28 |
78.213.694-D |
6,098 |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a los efectos previstos en la normativa vigente.
Recursos
Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la desestimación presunta.
b) Contencioso administrativo: Ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santanyí, 19 de agosto de 2015
El Alcalde,
Llorenç S. Galmés Verger