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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13250
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases y convocatoria que rigen la concesión de becas del Consell Insular de Menorca para compensar la doble insularitat de los estudiantes de la isla de Menorca para el curso 2014-2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 17 de agosto de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de becas para compensar la doble insularidad de los estudiantes de la isla de Menorca para el curso 2014-2015 y que se transcriben a continuación.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2014-2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2015.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 20 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de educación.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA COMPENSAR LA DOBLE INSULARIDAD LOS ESTUDIANTES DE LA ISLA DE MENORCA PARA EL CURSO 2014-2015

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS BECAS

Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas para el curso académico 2014-2015, para compensar parte del coste del alumnado residente en la isla de Menorca que tenga que desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español, y que no hayan obtenido beca en la convocatoria efectuada por el Gobierno Balear para desplazamiento de alumnos de las Islas Baleares que cursen estudios universitarios en la Unión Europea durante el curso académico 2014- 2015.

El Consell Insular de Menorca, consciente de que se deben establecer medidas para compensar el hecho de la doble insularidad y así corregir las desigualdades o desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Menorca y los del resto del España, tiene la voluntad de compensar el coste económico que ello supone a los estudiantes de Menorca, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla aún no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la doble insularidad conlleva un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se han de trasladar.

El Consell Insular de Menorca tiene la voluntad de continuar la política de ayudas económicas para el alumnado que se desplace fuera de la isla para cursar sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior o medio que no se puedan cursar en la isla de Menorca complementando la convocatoria anual de ayudas para estudios fuera de Menorca y posibilitando que puedan obtener ayudas aquellos estudiantes que no las hayan obtenidas en la convocatoria de ayudas por desplazamiento efectuada por el Govern Balear.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las becas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ESTUDIOS OBJETO DE ESTOS BECAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Los estudios para los que se puede solicitar beca deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben ser estudios universitarios, de formación profesional de grado medio o superior, de enseñanzas artísticas superiores y masters, postgrado y doctorado.

b) Se deben realizar fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla.

c) Se debe tratar de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.

2. Quedan excluidos:

a) Los estudios a distancia, en línea o virtuales.

b) Los que se encaminan a una titulación no oficial o sin validez académica ni profesional.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS BECAS

1. La concesión de estas becas es compatible con otras becas emitidas por el Consell Insular de Menorca, como las becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca. Asimismo también es compatible con otras ayudas para realizar estudios que se hayan recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (excepto las convocadas por Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015 por la que se convocaron ayudas de movilidad dentro del ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015 publicadas en el BOIB núm. 69, de 7 de mayo de 2015), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico llevan a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases y que requieren estancia prolongada (mínimo 4 meses) fuera de Menorca.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. REQUISITOS ACADÉMICOS

1.1. Para enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2014/15 a un mínimo del 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un año.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.2. Para enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2014/15 a un mínimo del 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un año.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.3. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2014/15 a un mínimo del 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un año.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.4. Para las enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2014/15 a un mínimo del 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un año.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado, el año anterior, el % de módulos que se indican en el punto 2.

1.5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico:

En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación a menos del 90% de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

2. Los alumnos de segundo curso y posteriores de estudios universitarios deben haber superado el curso anterior el porcentaje de créditos siguiente:

80% aprobado

Ciencias sociales, salud, jurídicas, artes y humanidades

70% aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitecturas

90% aprobado

Grados medios y superiores y enseñanzas artísticas

3. Si no se han hecho estudios en el año anterior, estos requisitos se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso, y que hayan hecho otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para el que solicitan la beca, deben haber superado el 100 % de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados, salvo causa debidamente justificada.

5. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sea un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los estudiantes pueden presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella (anexo 1).

Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Certificado de empadronamiento. No se admiten certificados de residente.

3. Expediente académico:

- Original sellado por el centro de estudios o fotocopia compulsada del expediente académico del último curso, en el que figurará la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se presentarán las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

4. Fotocopia compulsada del impreso de matriculación del curso 2014-2015. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse de fotocopia del justificante del abono.

5. Documento de designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentado.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 si ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, se hará constar expresamente en la solicitud.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

El importe que se destina a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €) de la aplicación presupuestaria 32600 480008, de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015.

La cuantía individual de la ayuda para cada estudiante será de un importe máximo de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

Para calcular el importe de la ayuda, en primer lugar se dividirá el importe total de la convocatoria entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 450 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la técnica de educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

4. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: consejero/a ejecutivo/a responsable en materia de educación

- Vocales: el/la director/a insular de Cultura y Patrimonio la técnica de educación un administrativo del Departamento

- Secretario: un auxiliar administrativo del Departamento

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora se elaborará una relación de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, la cual se aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, y Educación. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en la web del Consell Insular de Menorca, www.cime.es, y se otorgará un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas . Esta información no tendrá carácter vinculante sino meramente informativo.

6. La comisión evaluadora analizará la documentación aportada durante el periodo de alegaciones y deberá disponer de la relación de ayudas concedidas en el marco de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015 por la que se convocaron ayudas de movilidad dentro del ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015 publicadas en el BOIB núm. 69, de 7 de mayo de 2015. Con esta información elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

7. La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas del Consell deberá ser dictada con posterioridad a la concesión de las ayudas para movilidad y desplazamiento de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares indicadas en el punto anterior.

8. El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el final de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca, www.cime.es.

10. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días, a contar desde la fecha de aceptación de la solicitud siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

f) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, debiendo reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas en que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

g) Continuar empadronado en Menorca durante el curso escolar para el que se solicita la beca.

12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

13. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

14. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

● Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

● Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

  

 

ANEXO 1
Solicitud de beca para compensar la doble insularidad de los estudiantes de la isla de Menorca para el curso 2014-2015
(consta en el expediente)

   

Maó, 19 d'agost de 2015

  

La secretaria interina

La secretaria interina