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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13249
Presidencia - Instituto de la Juventud de Menorca

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consell Insular de Menorca mediante Decreto núm. 165/2015, de 13 de agosto, ha resuelto lo siguiente:

Dado que los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears disponen que los consejos insulares tienen competencias propias en materia de juventud y ocio;

Dado que, anteriormente, la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, ya había atribuido a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio;

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, antes mencionada, se transfirió al Consejo Insular de Menorca la titularidad del Instituto de la Juventud de Menorca, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, y también con los derechos y las obligaciones correspondientes;

Dado que el Instituto de la Juventud de Menorca, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fue creado mediante el Decreto 35/2006, de 31 de marzo, como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, y que debe someterse su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo en los supuestos en los cuales la legislación vigente así lo disponga;

Dado que el Decreto de Presidencia núm. 695/2006, de 28 de diciembre, adaptó la organización del Instituto de la Juventud de Menorca para encajarlo en el entramado organizativo del Consejo Insular de Menorca, y que este decreto fue ratificado por el Pleno en la sesión ordinaria de día 29 de enero de 2007;

Teniendo en cuenta que la mencionada adaptación organizativa se realizó teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, relativo al ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Menorca en materia de juventud y ocio;

Dado que el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, ya no es vigente y que, a fecha de hoy, la estructura departamental se encuentra regulada por los decretos de Presidencia núm. 105/2015 y núm. 112/2015, de 8 y 14 de julio respectivamente;

En ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a los consejos insulares, expresamente reconocida en el artículo 6, en relación con el artículo 29, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares;

Vista la propuesta que ha efectuado la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes;

RESUELVO:

Primero. Adscribir al Instituto de la Juventud de Menorca al Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Segundo. Aprobar la siguiente adaptación organizativa del Instituto de la Juventud de Menorca:

a) La Presidencia del Instituto corresponde a la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

b) El Consejo de Administración queda integrado por la presidenta y por los miembros vocales siguientes:

- Sr. José Ramón Carbonell Acedo, director insular de Juventud, Ocupación e Innovación

- Sr. Miquel Company Pons, director insular de Proyección Económica y Deportes

- Sr. Gabriel Lluís Pons Moles director insular de Servicios Generales y Participación

- Sra. Bàrbara Torrent Bagur, directora de Bienestar Social y Familia

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Cuarto. Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y dar cuenta al Pleno para que lo ratifique en la primera sesión que se celebre.

Maó, a 14 de agosto de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo