Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 13219
Régimen de dedicación, retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación, y asignaciones económicas a los grupos políticos municipales
HECHOS
El pasado 24 de mayo tuvieron lugar las elecciones locales. Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento en fecha 13 de junio de 2015, es necesario establecer el régimen de dedicación y de retribuciones de los miembros de esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les bases del régimen local y con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.
El artículo 75 bis de la Ley 7/1985 y la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, dispone que el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias será, para los ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, de 45.000 € anuales.
ACUERDO
Por todo esto, el Pleno del ayuntamiento en sesión de día 20 de agosto de 2015 ha acordado:
1. Establecer, con efectos desde día 13 de junio de 2015, el siguiente régimen de dedicaciones y retribuciones:
Nombre |
Cargo |
Régimen de dedicación |
Retribución |
---|---|---|---|
Aina Maria Munar Isern |
Alcaldesa |
Exclusiva (100%) |
37.526,02 € |
Roger Anthony Andrews |
Concejal delegado |
Parcial (25 %) |
4.796,04 € |
Laura Perelló Rigo |
Concejala delegada |
Parcial (25 %) |
4.796,04 € |
Los importes establecidos anteriormente se corresponden con importes brutos anuales, y se percibirán en 14 pagas. El porcentaje de dedicación se calcula sobre un total de 37,5 horas semanales.
Este acuerdo queda condicionado a la entrada en vigor de la modificación de crédito 7-2015, crédito extraordinario, para financiar las retribuciones de los cargos electos.
2. Dar de alta en la Seguridad Social a las personas mencionadas en el apartado anterior, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales.
3. Establecer, con efectos desde día 13 de junio de 2015, a favor de los miembros de la Corporación no incluidos en el apartado anterior, el régimen de asistencias e indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que se detallan a continuación.
Asistencia al Pleno |
66,00 € |
Asistencia a la Junta de Gobierno |
127,00 € |
Asistencia a la Comisión Informativa |
53,00 € |
Asistencia a la Comisión de Cuentas |
53,00 € |
4. Asignar, con efectos desde día 13 de junio de 2015, a los grupos políticos municipales, una dotación económica mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con los importes siguientes:
Por cada grupo |
30,05 € |
Por cada miembro |
6,01 € |
Esta asignación no se podrá destinar a pagar remuneraciones de personal de ningún tipo al servicio de la corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán lleva una contabilidad específica de 'esta dotación, y deberán ponerla a disposición del Pleno de la corporación cuando éste lo requiera.
5. Informar favorablemente la compatibilidad del concejal delegado de deportes, fiestas y participación ciudadana Roger Anthony Andrews y de la concejala delegada de educación y juventud Laura Perelló Rigo, con sus trabajos de profesor de l’Escola d’Hoteleria de las Illes Balears y de maestra de educación especial del Col·legi Manjón de Palma, respectivamente.
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 21 de agosto de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern