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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13217
Departamento de Promoción Turística, Artesania y Transportes - Modificación de la composición de la Junta Arbitral de Transportes de Menorca

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Texto

Por medio de la presente hacemos pública la resolución íntegra del Hble. Conseller Executiu del Departamento de Movilidad y Proyectos de este Consell Insular de Menorca, de día 02/06/2015, núm. 2015/109 mediante la cual se comunica la modificación de la composición de la Junta Arbitral de Transportes de Menorca, que dice lo siguiente:

“Dado que, por Decreto de Presidencia núm. 301 de 16.6.2000, se estableció la composición de la Junta arbitral de Transportes de Menorca, decreto que ha sido modificado puntualmente mediante sendos Decretos de Presidencia números 815 de 25 de octubre de 2002, núm. 183 de 4 de marzo de 2004 núm. 15 de 23 de enero de 2008, núm. 56 de 19 de marzo de 2009, núm. 215 de 30 de agosto de 2010. y la Resolución 2011/10, de 23 de agosto de 2011.

Atendido el arte. 8 punto 7 de la LOTT que dice que podrán designarse miembros suplentes del Presidente, de los vocales y del secretario.

Atendida la conveniencia por motivos de volumen de trabajo y de posibles conflictos de intereses de nombrar un segundo suplente vocal de cargadores.

Haciendo uso de las facultades que me corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVO:

PRIMERO.- Modificar la composición de la Junta Arbitral de Transportes de Menorca de forma que, con las modificaciones mencionadas, restará de la siguiente manera:

SECCIÓN 1ª Para la resolución de las controversias referidas a transportes de viajeros:

  • Presidente/a: Funcionario/a licenciado/da en derecho:
  • Sra. Gabriela Mir Losada, titular.
  • Sra. Valentina Hidalgo Piris , suplente.
  • Sra. Rosa Salord Olèo, suplente segunda

Vocales: A) Representante de las asociaciones de empresas de transportes o actividades auxiliares y complementarias:

  • Sr. Miquel Coll Pons, titular.
  • Sr. Antoni Vidal Gomila , suplente.

B) Si el conflicto afecta a los ususarios:

  • Sr. Manuel Federico Pérez Pons, titular.
  • Sr. José E. Reguera Blanco, suplente.
  • Secretario/a: Sra. Dolores Mier Aliaga , titular.
  • Sra. Antonia Riudavets Riudavets, suplente.

SECCIÓN 2ª Para la resolución de las controversias referidas a transportes de mercancías:

  • Presidente/a: Funcionario/a licenciado/da en derecho:
  • Sra. Gabriela Mir Losada , titular.
  • Sra. Valentina Hidalgo Piris , suplente.
  • Sra. Rosa Salord Olèo, suplente segunda

Vocales:

A) Representante de las asociaciones de empresas de transportes o actividades auxiliares y complementarias:

  • Sr. Joaquin Bisbal Carreño (Astrame), titular.
  • Sr. Vicente Olivares (Astrame), suplente.

B) Representantes de las asociaciones representativas de los cargadores o de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, o representantes de las asociaciones representativas de los usuarios, en función que el conflicto afecte a cargadores o a los usuarios respectivamente;

1) Si el conflicto afecta a los cargadores:

  • Sr. Pedro Monjo Cerdà, titular.
  • Sr. Palmer Carretero Vilches, suplente.

2) Si el conflicto afecta a los usuarios:

  • Sr. Manuel Federico Pérez Pons, titular.
  • Sr. José E. Reguera Blanco, suplente.

Secretario/a:

  • Sra. Dolores Mier Aliaga, titular.
  • Sra. Antonia Riudavets Riudavets, suplente.

SEGUNDO.- Notificar este decreto a todas las personas interesadas.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción hecha por la Ley 4/1999 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, sin poder, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se hubiera resuelto el de Reposición.

El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente a su interposición, quedando expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no hicieran uso del recurso potestativo de reposición, podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado anteriormente i los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

 
Mahón, 18 de agosto de 2015

LA CONSELLERA EJECUTIVA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, ARTESANIA I TRANSPORTS
Maria Sellarès Salvans