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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13204
Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente RA 187/2009, en relación a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2009

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Texto

Publicación de la Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente RA 187/2009, cuyo titular es PARELLETA, SRM, en relación a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a PARELLETA, SRM, con NIF J07712573, en relación al expediente RA 187/2009 de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales, la siguiente Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro de la ayuda y archivo del expediente, firmada con fecha 26 de junio de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,

"EXPEDIENTE NÚMERO: RA 187/2009

LÍNEA DE AYUDAS: FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PASTOS TRADICIONALES.

BENEFICIARIO: PARELLETA, SRM

NIF: J07712573

RESOLUCIÓN DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de abril de 2009, con núm. de registro de entrada 240, PARELLETA SRM., con NIF J07712573, presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 15 de noviembre de 2010, por un importe de 2.850,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, y por el FOGAIBA en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 997,50 euros con cargo a la línea FEADER.

• 1.852,50 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

La ayuda se concedió para la totalidad del periodo de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Año 2010

FEADER

199,50€

FEADER 050405012141004

CAIB

370,50€

con cargo a los presupuestosdel FOGAIBA

Año 2011

FEADER

199,50€

FEADER 050405012141004

CAIB

370,50€

con cargo a los presupuestosdel FOGAIBA

Año 2012

FEADER

199,50€

FEADER 050405012141004

CAIB

370,50€

con cargo a los presupuestosdel FOGAIBA

Año 2013

FEADER

199,50€

FEADER 050405012141004

CAIB

370,50€

con cargo a los presupuestosdel FOGAIBA

Año 2014

FEADER

199,50€

FEADER 050405012141004

CAIB

370,50€

con cargo a los presupuestosdel FOGAIBA

3. Con fecha de 2 de diciembre de 2010 la interesada firmó el contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, en fecha de 23 de diciembre de 2010, se pagó a la interesada un importe de 570,00 euros correspondiente a la primera anualidad (año 2010).

4. Posteriormente, en fecha de 28 de abril de 2010, con número de registro de entrada 459, dentro del plazo establecido, la interesada presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad (2011), pero dada esta así como la documentación presentada se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año, y del resultado del control administrativo efectuado por el gestor se determina que la carga ganadera declarada es de 1,19 UBM / ha forrajera equivalente.

Por este motivo no se procede al pago de la ayuda correspondiente al importe de la segunda anualidad (año 2011).

5. Con fecha de 7 de abril de 2011, con número de registro de entrada 428, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la tercera anualidad (año 2012), y dada esta así como la documentación adjunta se procede efectuar el pago de esta anualidad por un importe de 570,00 euros el día 28 de diciembre de 2012.

6. Con fecha de 30 de abril de 2012, con número de registro de entrada 598, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la cuarta anualidad (2013), y dada esta así como la documentación adjunta se procede efectuar el pago de esta anualidad por un importe de 570,00 euros el día 20 de septiembre de 2013.

7. Con fecha de 30 de abril de 2013, con número de registro de entrada 592, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la quinta anualidad (2014), pero dada esta así como la documentación presentada se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año, y del resultado del control administrativo efectuado por el gestor se determina que la carga ganadera declarada es de 1,20 UGM / ha forrajera equivalente.

Por este motivo no se puede proceder al pago de la ayuda correspondiente al importe de la quinta anualidad (2014), y en consecuencia se detecta una reiteración de dicho incumplimiento en dos anualidades (años 2011 y 2014).

8. En consecuencia, con fecha de 24 de abril de 2014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 15 de noviembre de 2010, por la que se concedía una ayuda a la interesada así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 1.710,00 euros, correspondiente al pago de las anualidades primera, tercera y cuarta (años 2010, 2012 y 2013), más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerara adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente. Este Acuerdo fue notificado a la interesada el día 12 de mayo de 2014.

9. Dentro del plazo legalmente establecido, con fecha de 13 de mayo de 2014, con número de registro de entrada 382, la interesada presenta escrito de alegaciones al Acuerdo de inicio del vicepresidente del FOGAIBA de día 24 de abril de 2014, en el que manifiesta que:

- La explotación hace un manejo de agricultura ecológica, y hace una rotación de todas las parcelas. De aquí se obtienen productos destinados a la venta directa, igualmente aprovechan el resto para la alimentación de los animales de la explotación.

- La explotación ha hecho un esfuerzo en invertir las ayudas cobradas en conservar otras razas locales de Menorca como cerdo negro, cabra del valle, asno balear, vaca roja de Menorca, oveja menorquina, caballo menorquín, gallina menorquina, pavo menorquín….

- Al principio del convenio se comprometieron una cantidad de animales, y por falta de conocimientos en la segunda anualidad, la explotación quería trabajar en la conservación de más variedad de razas locales proyectando que se puedan reconocer como razas autóctonas en un futuro y no tuvo en cuenta el límite de carga ganadera.

- Para poder cumplir la ayuda del contrato agrario reserva de la biosfera que anteriormente se le había denegado por no cumplir con el requisito de generar una UTA, en la PAC de 2013 se optó por declarar cultivos de huerta que la explotación había aumentado para cumplir con esta ayuda. Por desconocimiento se declararon un tipo de cultivos que no computan para carga ganadera por la ayuda de razas autóctonas, pero los animales de la explotación antes y después de los cultivos se hacen combinaciones con el pasto de animales.

Por ello, solicita que se revise el expediente y que se acepten estas alegaciones presentadas.

10.- Revisadas las alegaciones, el vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 3 de julio de 2014, revocó la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 15 de noviembre de 2010 por la que se concedía la ayuda a la interesada, así como declarar la obligación de reintegro por parte de la interesada por un importe de 1.710,00 euros correspondiente al pago de la primera, tercera y cuarta anualidades, más los intereses de demora correspondientes. Resolución que fue notificada a la interesada mediante su publicación en el BOIB núm. 113 de 21 de agosto de 2014 y enviada al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, ya que no se pudo localizar a la interesada en su municipio.

11.- Hay que destacar que por parte del FOGAIBA ha ido compensando parcialmente esta deuda en cuatro pagos que debían efectuar a la interesada, concretamente con fechas de 28/11/2014 (pago único), 05/12/2014 (línea de “marges”), 03/05/2015 (pago único) y finalmente, con fecha de 12 de junio de 2015, se hizo la última compensación parcial del saldo que quedaba por importe de 317,50 euros (FEADER) y 1.010,48 euros (CAIB), quedando así saldada la deuda que tenía de la línea razas autóctonas en peligro de extinción por un importe final de 1.710,00 euros (598,50 euros FEADER y 1.111,50 euros CAIB más los intereses).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- De las solicitudes de pago correspondientes a las anualidades segunda y quinta (años 2011 y 2014) presentadas por la interesada así como de la documentación presentada para el efecto, se deduce que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año.

Tal y como se establece en el punto 3 del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria este requisito general deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.

De lo cual se desprende que la interesada incumple este requisito tanto para poder cobrar la segunda anualidad así como también para poder cobrar la quinta anualidad, por tanto existe una reiteración en relación al incumplimiento del requisito mencionado.

SEGUNDA.- Vistas las alegaciones presentadas por la interesada en fecha de 13 de mayo de 2014, así como la documentación que consta en el expediente, se comprueba que no se pueden aceptar estas alegaciones, ya que la interesada no justifica ni acredita el cumplimiento, exigido por la normativa de aplicación, de tener una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea forrajera equivalente y año.

TERCERA.- Si tenemos en cuenta lo que se establece en el Anexo IV de la Resolución de la presente convocatoria, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) Núm. 1975/2006, y nos encontramos que existen compromisos excluyentes que son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión y, en su caso, el reembolso de la ayuda.

También en el Anexo IV, en relación a la tipificación de los compromisos de esta línea de ayudas, se establece que se considera compromiso excluyendo el de mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación, a los animales y al beneficiario indicados en el apartado tercero de la resolución de la convocatoria.

Por todo ello, se deduce que debido al incumplimiento de este compromiso, tipificado como excluyente y reiterado por segundo año consecutivo, se considera necesario la revocación de la ayuda concedida así como el reintegro de la cantidad recibida indebidamente por parte de la interesada en relación a la primera, tercera y cuarta anualidades (años 2010, 2012 y 2013).

CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

QUINTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a PARELLETA SRM., con NIF J07712573, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 1.710,00 euros, importe correspondiente a las anualidades primera, tercera y cuarta (años 2010, 2012 y 2013) que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Considerando la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 16 de junio de 2015, en el que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento iniciado contra la interesada, ya que se ha compensado la deuda que tenía por parte del FOGAIBA con otros pagos a su favor, y el archivo del expediente de referencia;

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra PARELLETA, SRM, con CIF J07712573, una vez compensado, con otros pagos efectuados a su favor, la deuda que tenía por parte del FOGAIBA del importe inicial más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia.

TERCERO.- Notificar esta Resolución a la interesada, informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

Palma, 10 de agosto de 2015

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina