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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13196
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución para el año 2015

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Texto

De acuerdo con aquello que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de 2015,a probó inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución.

Visto que el artículo 169 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno; en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas.

Visto que, durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 10 de julio de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de ejecución para el año 2015, no se han presentado reclamaciones, según informe de la jefe accidenta del SAC de fecha 11 de agosto de 2015.

En cumplimiento de lo establecido al artículo 75.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se realiza la trascripción de las Bases de ejecución del Presupuesto números números 29, 34, 35, 47 i 48 que han sido objeto de la modificación:

Base 29.- Propuesta de gasto y certificación de existencia de crédito.

1.- Cuando tenga que realizarse un gasto por importe superior a 5.000,00 € (CINCO MIL EUROS), las areas gestoras del gasto detalladas en la Base 9 seguirán los siguientes tramites:

Base 34.- Acumulación de fases de ejecución del Presupuesto: “AD” i “ADO”

- Y en general, la adquisición de bienes concretos y de otros gastos no sujetos al proceso de contratación. Se considerarán incluidos en este supuesto los suministros y otros tipos de contratos menores cuando el importe de cada factura no exceda de cinco mil euros. (5.000,00 Euros).

Base 35.- Reconocimiento y liquidación de obligaciones.

2- El reconocimiento de obligaciones es competencia de la Alcaldía,, siempre que sea consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

Base 47.- Remuneraciones de los miembros de la Corporación.

1…......

En consecuencia con los expuesto, las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, serán las siguientes:

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO/A DEL ÁREA

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

41.000,00 Euros

TERCER TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

37.500,00 Euros.

anuales pagables en catorce mensualidades.

Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación parcial, serán las siguientes:

 

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

(70 % de 50.000,00 € = 35.000,00 €).

anuales pagables en catorce mensualidades.

Todos ellos, están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y la Corporación asume el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

En cuanto al régimen de las asistencias, cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a las remuneraciones expresadas en la siguiente tabla:

ASISTENCIA

CUANTÍA A PERCIBIR POR REGIDOR QUE NO MERITE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL

Junta de Gobierno Local (convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario y urgente)

160,00 euros

Pleno convocado con carácter Ordinario

630,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario

210,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario y Urgente

210,00 euros

Comisión Informativa de Asuntos Generales convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario i urgente

105,00 euros

Comisión Especial de Cuentas

105,00 euros

Las asistencias se harán efectivas cada dos meses. A estos efectos, por la Secretaria del Ayuntamiento se certificará el tipo y nombre de sesiones convocadas y la asistencia efectiva de cada uno de los miembros sin dedicación exclusiva o parcial y el Jefe de Personal elaborará la documentación con la retención que legalmente corresponda.

Base 48.- Dotaciones económicas a los Grupos Políticos.

1.- De conformidad con lo que dispone el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 18 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se asigna a los Grupos Políticos Municipales una dotación económica que consistirá en un componente fijo de CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, (475.00euros) ANUALES, PARA CADA GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL, y una variable consistente en NOVENTA Y CINCO EUROS MENSUALES, (95,00 EUROS), POR REGIDOR ELECTO.

Base 52.- Justificación.

9.-Con carácter general, la Forma de Justificación de las subvenciones, será:

Con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, se ha de haber realizado la actividad subvencionada y presentar al Ayuntamiento de Andratx la siguiente documentación:

- Memoria detallada de la actividad realizada y declaración que no se ha percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada para la actividad objeto de subvención.

- Facturas y otros documentos justificativos de todos los gastos efectuados de conformidad con el Presupuesto presentado, que deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser originales o fotocopias compulsadas por la Secretaria de la Corporación.

Tener fecha del año que se haya concedido la subvención, y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la citada actividad.

Contener el código o nombre de identificación fiscal del perceptor.

Documento acreditativo del pago de las facturas presentadas como justificantes de la realización del gasto.

En el caso que el total de los documentos justificativos fuese inferior al Presupuesto presentado por el solicitante, de forma que se deduzca que la cuantía de la subvención concedida fue superior al porcentaje concedido por la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.

   

Andratx, a 11 de agosto de 2015.

El Alcalde
Jaume Porsell Alemany