Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13192
Resolución de aceptación de Renuncia de la Resolución de concesión del expediente AV 92/2012, para el Aumento del valor añadido, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de aceptación de Renuncia de la Resolución de concesión del expediente AV 92/2012, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el Aumento del valor añadido, correspondientes al año 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente AV 92/2012 de la línea de ayudas para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, la siguiente Resolución de de Aceptación de renuncia de la resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de Reintegro, firmada con fecha 14 de mayo de 2015, por el vicepresidente del FOGAIBA,
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE LA AYUDA,
Línea de ayuda: AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Beneficiario: (datos personales ocultos)
Expediente: AV 92/2012
HECHOS
1. Con fecha 30/05/2012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, número registro 517/2012, la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2012.
2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 26/10/2012, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2012, a favor del interesado por un importe de 17.287, 78€; importe distribuido de la siguiente manera:
• 6.050,72€ con cargo a la línea FEADER núm. 050405011231004
• 11.237,06€ con cargo al FOGAIBA, de los que corresponden 6.915,11€ al MARM y 4.321,95 € a CAIB.
3. En la resolución de concesión se especificaba que el plazo para ejecutar y justificar las inversiones objeto de la ayuda era de 18 meses más 9 meses de prorroga a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, la que fue notificada al interesado el día 12/12/2012.
4. Con fecha de 03/03/2015, el interesado presentó un escrito en el que comunicaba que desistía y renunciaba la ayuda concedida en el marco de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares de 26 de octubre de 2012.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que solo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.
El mismo artículo 91 obliga a la Administración aceptar la renuncia y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ejemplo, el desistimiento o la renuncia) o de naturaleza física (pe pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia de que concurran en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables...".
De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
De acuerdo la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de fecha 9 de marzo de 2015.
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar la renuncia presentada a la ayuda otorgada a la (datos personales ocultos)mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de octubre 2012, la que concedía al interesado una ayuda por un importe de 17.287,78 €; importe distribuido de la siguiente manera:
- 6.050,72€ con cargo a la línea FEADER núm. 050405011231004
- 11.237,06€ con cargo al FOGAIBA, de los que corresponden 6.915,11€ al MARM y 4.321,95 € a CAIB.
SEGUNDO. Revocar y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de octubre de 2012.
TERCERO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente AV 92/2012.
CUARTO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 10 de agosto de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina