Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13191
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual núm. 2. de las Normas Subsidiarias de Algaida. (96c/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual de las NNSS de Algaida consiste en la modificación del índice de intensidad de uso residencial en suelo urbano (IIUR) en las zonas VT, B2, y J y adaptación de las ordenanzas a las previsiones del Real decreto 297/2013 y a la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears según los condicionantes de los informes preceptivos del Ministerio de Defensa y la Dirección general de Aviación Civil y el informe de la Dirección general de Turismo.
2.Que el 20 de diciembre de 2013 el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, acuerda informar que la “Modificación puntual núm.2 de las NNSS de Algaida sobre la determinación de índice de intensidad” se inserta en el supuesto del apartado 4.h del anexo III de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales estratégicas en las Illes Balears, para poder ser directamente considerada como no sujeto al procedimiento de evaluación ambiental.
3.Que el 30 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Algaida envía a la CMAIB los cambios del proyecto de modificación puntual núm. 2 una vez integrados los informes preceptivos y de la Consejería de Turismo al expediente. Y solicita consulta al órgano ambiental por si las modificaciones a que se ha hecho referencia desvirtúan el acuerdo del Pleno de la Comisión de 20 de diciembre de 2013 o no, tratándose de la integración a la normativa municipal de normas de carácter superior y la adaptación de las Normas a las mismas.
4.Que el 23 de junio de 2014, mediante escrito, la presidencia de la CMAIB comunicó al Ayuntamiento que considerando las modificaciones surgidas durante la tramitación de la Modificación Puntual de las NS de Planeamiento, el mencionado proyecto no es susceptible de incluirlo dentro del punto 4.h del anexo III de exoneración directa de la Ley 11/2006 y en consecuencia es necesario someterla a la tramitación prevista en los artículos 95,96 y 97 de la Ley 11/2006.
5.Que con la nueva documentación se ha presentado una memoria y análisis sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de esta modificación, y se adjunta el informe, con fecha 10 de febrero de 2015, favorable con condiciones de la Dirección general de Turismo. Y queda pendiente recibir los informes de la Dirección general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, Delegación de Defensa en las Illes Balears y Dirección general de Ordenación del Territorio.
6.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que la modificación núm. 2 de las NS de Algaida. Mallorca pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que esta modificación corresponde a una modificación menor que afecta a un reducido ámbito del suelo urbano de los núcleos de Algaida, Pina y Randa; no se trata de un nuevo plan ni una modificación relevante; ninguno de los cambios incluidos en las NS no altera el marco existente en relación con la ubicación, las características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento ni la asignación de recursos puesto que no supone ningún incremento de población y no modifica ninguna infraestructura ni servicio.
ACUERDA
No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual núm. 2. de las NS de Algaida. Mallorca, puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
Se recuerda:
1.Que se deberá tener presente las condiciones del Informe, con fecha 10 de febrero de 2015, de la Dirección general de Turismo. Y los posibles condicionantes de los informes preceptivos de la Dirección general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y Delegación de Defensa en las Illes Balears.
2.Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”
Palma, 14 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias