Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13189
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Revisión del Plan Hidrológico para el ciclo 2015-2021. (146e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO QUE
1. El objeto de la modificación es la revisión del Plan Hidrológico de les Illes Balears para el ciclo 2015-2021 de acuerdo a lo establecido en la Directiva Marco del Agua.
2.La revisión del PHIB no incluye grandes modificaciones debido al poco tiempo transcurrido desde su aprobación siendo las principales novedades:
a.Revisión y actualización de información integrante del plan.
b.Correcciones formales en la documentación del plan.
c.Mejora de la coordinación con otros instrumentos de planificación.
d.Mejora del conocimiento y de la gobernanza.
3.El PHIB 2013-2015 que ahora se revisa fue aprobado mediante el RD 684/2013, de 6 de septiembre, y se sometió a Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo a la Ley 11/2006, con acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB de 3 de julio de 2013.
4.Que se ha realizado la fase de información pública de la revisión del PHIB (2015-2021) y del Informe de Sostenibilidad Ambiental donde se han recibido una serie de alegaciones ambientales.
5.Que se han consultado a las distintas Administraciones Públicas afectadas y se han recibido los informes de: Servicio de Planificación del la DGMNEACC, Puertos IB, DG de Industria y Energía, Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell de Menorca, Ayuntamiento de Sant Llorenç, Ayuntamiento de Santa Margalida, Ayuntamiento de Petra y Ayuntamiento de Formentera.
6.El Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha emitido un informe en el que concluye que la revisión del PHIB se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 39.bis de la Ley 5/2005.
7.La memoria ambiental presentada cumple con los requisitos del artículo 91 de la Ley 11/2006 y da respuesta a las alegaciones ambientales recibidas, así como a los informes de las administraciones consultadas, incorporándose algunas de estas observaciones a la normativa.
ACUERDA
La CONFORMIDAD CON LA MEMORIA AMBIENTAL DE LA REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LES ILLES BALEARS (CICLO 2015-2021) de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de EIA y AAE, siempre y cuando se:
Modifique el art. 126.4 con la siguiente redacción:
“…4. En general, el rechazo de la desalación no podrá incorporarse a la red de alcantarillado. No obstante, la Administración Hidráulica podrá autorizar, previo informe del ayuntamiento respectivo, expresamente vertidos a las redes o emisarios en aquellos casos que se justifique suficientemente a juicio de la misma, que dicho vertido no afecta al proceso de depuración, que el efluente se vierte al mar tras su depuración y la concentración salina en el punto de salida del emisario, no sobrepasa los límites admisibles del medio receptor y no afecta a su estado ecológico.”
El presente acuerdo se emite únicamente sobre las modificaciones del PHIB indicadas en los documentos ambientales que forman parte de la Evaluación Ambiental Estratégica sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra normativa sectorial de aplicación.”
Palma, 14 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias