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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13187
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la Autorización de almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico relativo a la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31de marzo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el Pleno de la CMAIB de fecha 5 de febrero de 2015, por el cual acordó darse por enterado de la propuesta de la entidad Juan Mora SA relativa al almacenamiento temporal de Rechazo en el Es Milà, consideró insuficiente la propuesta de almacenamiento temporal y hacía la indicación para que en el plazo de 15 días hábiles se presentara una nueva propuesta para dar una solución para garantizar el almacenamiento temporal de los residuos a mayor plazo.

2.Que, el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, el 9 de marzo de 2015, ha solicitado la autorización de almacenamiento temporal sobre la celda III.

3.Que, a raíz de una reunión mantenida el 18 de marzo de 2015, entre representantes del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, y representantes del Servicio de Residuos (Dirección general de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental), de la Dirección general de Recursos Hídricos y de la CMAIB, se pone de manifiesto la inviabilidad del almacenamiento temporal sobre la celda III, a pesar de que no ha sido objeto de informe técnico, por lo cual el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, el 25 de marzo de 2015, ha solicitado la autorización de almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico en la zona que queda al oeste de la celda III y desiste de la solicitud de almacenamiento sobre la celda III.

4.Que, de acuerdo con la documentación presentada, el proyecto de almacenamiento temporal consiste en una plataforma de 2500 m2 de superficie útil, con solera de cemento armado e impermeabilización, con sistema de recogida de lixiviados y una capacidad de almacenamiento de 10.500 m3.

5.Que según la documentación técnica y el cronograma presentados este almacenamiento, en conjunto con otras actuaciones, da solución a los residuos generados hasta la finalización de las obras de reparación de la celda E del vertedero de Es Milà II.

6.Que los informes del servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos son favorables.

ACUERDA

1.- Darse por enterado de la propuesta del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca relativa a “El almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico”, Es Milà

2.- Considerar adecuada, para el almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico, la zona que queda al oeste de la celda III, que consiste en una plataforma de 2500 m2 de superficie útil, con solera de cemento armado e impermeabilización, con sistema de recogida de lixiviados y una capacidad de almacenamiento de 10.500 m3.

3.- A pesar de que la depuradora tiene capacidad suficiente para gestionar los nuevos lixiviados que se generarán en el almacenamiento temporal, vistos los resultados de las analíticas, se tendrán que adoptar medidas para mejorar su funcionamiento, y comunicarlo a la CMAIB.

4.- Considerar que la propuesta del “almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico” es compatible con el almacenamiento temporal de Rechazo Propuesta 15 de enero de 2015, en la zona B, si bien una vez habilitada la propuesta actual se priorizará la utilización de este almacenamiento temporal sobre la otra, que se usará sólo en el supuesto de que sea necesario.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias