Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13185
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola, promovida por Emaya SA, consistente en la modificación de la celda de recepción de residuos de origen animal.(Exp. IPPC M11/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que en fecha 9 de mayo de 2014 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acordó otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola consistente en la recepción de residuos de origen animal.
2.Que EMAYA SA ha presentado un modificado del proyecto para poder almacenar y tratar de forma separada los lixiviados generados en la celda de Sandach.
3.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
4.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola, promovida por Emaya SA, consistente en la recepción de residuos de origen animal, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 6.5.2 para establecer las condiciones de explotación de la nueva celda:
“6.5.2 Celda para la admisión de residuos de origen animal
1.Se construirá una celda específica para la admisión de residuos de origen animal, con una superficie de 3.000 m2 y 20.000 m3 de capacidad a la Fase 2 del vertedero. La celda se dividirá en tres subceldas de 1.000 m2. Los caballones perimetrales y de separación de las subceldas tendrán una altura de 2,5 metros.
2.Las subceldas tendrán una impermeabilización independiente de la Fase II del vertedero, constituida por una impermeabilización de base (PEAS+geotextil antipinchada), una capa de drenaje y un sistema de recogida de lixiviados.
3.Se instalará un nivel antipinchada entre el nivel de grabas y la lámina de PEAD.
4.El nivel de drenaje será continuo por toda la superficie de la celda, el grueso será de un mínimo de 50 cm, estará constituida por grabas de diámetro 20-40mm y se encontrará libre de fracción fina.
5.En la celda no se dispondrá ningún otro tipo de residuo.
6.Previamente a la descarga por parte del gestor, personal del vertedero realizará una comprobación visual de los residuos e indicará el lugar de la celda donde proceder.
7.Posteriormente a la descarga, los vehículos serán limpiados en la zona habilitada dentro del complejo de tratamiento de residuos.
8.Inmediatamente despúés de ser depositados, se recubrirán los residuos con una capa de 40 cm de tierra.”
2.Se modifica el condicionante 7.2.2 sobre Lixiviados para establecer las condiciones en la gestión de los lixiviados de la celda de Sandach:
“7.2.2 Lixiviados
1.Los lixiviados del vertedero de cola y los del vertedero de emergencia se tienen que tratar, de forma separada, en la planta depuradora situada en los terrenos del vertedero de cola. El efluente del sistema de tratamiento se vierte en la red de alcantarillado siempre que cumplan con los parámetros de calidad previstos.
2.Durante el relleno de la etapa 1 del vertedero de cola, la red de drenaje de la etapa 2 se llevará a la balsa de pluviales, puesto que no entrará en contacto con los RSU. Cuando entre en funcionamiento la fase dos se conectará esta red a la de recogida de lixiviados.
3.El punto de extracción de los lixiviados del vertedero de cola está en su punto de menor cota del vaso de vertido, cerca del dique de separación. Ambas etapas dispondrán de una capa de drenaje formada por áridos (0,5m) o geocompuestos en las zonas de alta pendiente.
4.En ningún caso se mezclarán los lixiviados de ambas etapas del vertedero de forma que el control del tratamiento se lleve por separado.
5.La balsa de lixiviados se tiene que emplear para el almacenamiento de los lixiviados del vertedero de cola a la espera de su tratamiento.
6.Los lixiviados de la celda de Sandach prevista en la fase 2, se recogerán y gestionarán por gestor autorizado sin perjuicio que se puedan tratar en la planta de tratamiento de lixiviados de las instalaciones.
7.En caso que se lleve a gestor autorizado se llevará a cabo un control documental de las entregas al gestor de forma que se mida el volumen generado. Los resguardos de las operaciones de entrega se guardarán durante un periodo mínimo de 5 años.”
3.Se modifica el condicionante 7.3 para establecer la vigilancia a realizar a los lixiviados de la celda de Sandach:
“7.3 Programa de vigilancia por el AC:
VERTEDERO DE COLA |
EXPLOTACIÓN |
SEGUIMIENTO POSTCLAUSURA |
PARÁMETROS |
|
Zona saturada |
pozos N60, N95, N53 y N5. |
Semestral |
Semestral |
Nivel |
Trimestral |
Semestral |
pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, K, conductividad, carbonatos /bicarbonatos, fluoruros, nitratos, nitritos amonio, sulfatos, Cu, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, cianuros, índice de fenoles, AOX, plastificantes y microbiológico. |
||
Zona no saturada |
sondajes CC 1, CC 2 i CC 3 |
Tres muestras una vez antes de comenzar y quinquenal |
Quinquenal |
Ph, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Co, Cr, Fe, As, Mo y Ba |
Lixiviados |
(1) |
Mensual |
Semestral |
Volumen |
Trimestral |
Semestral |
pH, conductividad, cloruros, COT, metales (As, Ca, Cd, Cr, Cu, Hg, K, Mg, Na, Ni, Pb, Sb, Sn y Zn), carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, cianuros, nitratos, nitritos, amonio, sulfatos, índice de fenoles, AOX , plastificantes (ftalatos) y microbiológico (E. coli, huevos de nematodos y C. perfringenos). |
||
Lixiviados celda SANDACH |
|
Trimestral |
Semestral |
Volumen, DQO, DBO, Nt y Pt |
Pluviales |
(2) |
Mensual |
Semestral |
Volumen |
Trimestral |
Semestral |
conductividad, pH, COT, sólidos en suspensión, E. Coli, Nitratos y Fosfatos |
i. Se tiene que hacer un control diferenciado de los lixiviados de cada una de las etapas del vertedero, antes y después del tratamiento.
ii. Se tiene que hacer un control diferenciado para cada una de las etapas del vertedero. En caso de detectar un grado de contaminación superior al permitido, las aguas serán bombeadas a la balsa de lixiviados.
En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará al laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección general de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección general de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
Si durante la activación del protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales de la celda de Sandach, se tienen que utilizar las subceldas para el almacenamiento temporal de lixiviados, se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas.”
4.Se modifica el condicionante 10.2 para aclarar que el segundo párrafo hace referencia a las emisiones a la atmósfera:
“10.2 Inventario de emisiones al Registro PRTR
El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
En cuanto a las emisiones a la atmósfera, estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).”
5.Se insta a Emaya SA a la presentación de un informe descriptivo sobre la gestión que se está realizando de los lixiviats del vertedero de cola dentro del ámbito de la autorización ambiental integrada.”
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias