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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13184
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, Mancor de la Vall. (210e/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto principal de la modificación puntual consiste en:

a. Recalificar 4.316 m2 de suelo rústico como sistema general destinado a equipamiento docente.

b.Calificación de 369 m2 de un vial de acceso en suelo urbano con calificación de residencial intensiva.

c.Calificación de 606 m2 de un sistema general viario en suelo rústico.

d.Ajustes del límite de suelo urbano entre la zona de equipamientos existente y el nuevo sistema general. Se trata de 90 m2 que se han reclasificado a suelo rústico con la calificación de Sistema General de equipamiento docentes, y por lo tanto quedan incluidos en los 4.138 m2 de Sistema general indicados en la modificación 1.

e.Ajustes de los límites entre las calificaciones de residencial intensiva y equipamientos. Entre estas dos zonas existe un desajuste de 267 m2 que en el planeamiento vigente eran residencial intensiva baja, que pasan a tener la calificación de equipamientos.

2.Que se ha recibido informe favorable del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y del Ministerio de Defensa donde se comunica que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Mancor de Vall no incide en propiedades afectadas en la Defensa Nacional ni en sus zonas de seguridad. Y está pendiente de recibir los informes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia.

3.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:

a.En relación a las características de la modificación, la actuación consiste en la recalificación de 3 parcelas con un total de 4.316 m2 de suelo rústico agrícola y que se encuentra contiguos al suelo urbano y junto a la zona de equipamientos del municipio afectando un reducido ámbito y sin influir en otros planes ni programas.

b.No genera problemas medioambientales significativos puesto que afecta únicamente algunas parcelas contiguas al suelo urbano con bajo valor y baja vulnerabilidad ambiental.

c.No supone efectos acumulativos ni transfronterizos.

ACUERDA

no sujetar a evaluación ambiental estratégica el proyecto “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Mancor de la Vall” porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.

Se recuerda:

1.De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.

2.Que según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos las obras de urbanización en zona de policía precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección general de Recursos Hídricos.

3.Antes de la aprobación inicial se contará con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos.

La autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

Palma, 7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias