Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13183
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, Campos. (65e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual es la incorporación de un sistema general de equipamiento asistencial Ses Sitjoles en suelo rústico, ya preexistente, lo que supone su incorporación al planeamiento y la regulación urbanística.
2.Que se ha recibido informe favorable de la Secretaría General de la Consejería de Salud, e informe favorable con prescripciones del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, e informe del Servicio de Aguas Superficiales (Dirección general de Recursos Hídricos). Y está pendiente de recibir el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos y del Departamento de Urbanismo y Territorio de la Secretaría Técnica del Consell de Mallorca.
3.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Campos pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que esta modificación no tiene un alcance global o territorial y no se afecta en toda clase de suelo o calificaciones urbanísticas, ni se produce la clasificación o desclasificación de suelo como consecuencia de la elección de un modelo territorial diferente si no que es el resultado de la incorporación a las Normas Subsidiarias de un equipamiento preexistente a los efectos de regularizar las instalaciones desde el punto de vista urbanístico y de desarrollo de la actividad.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica el proyecto “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento de Campos” porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.
Se recuerda:
1.De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.
2.Que en el momento de solicitar la correspondiente licencia de actividades, se tendrán que clarificar los puntos indicados en el Informe del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección general de Salud Pública y Consumo con fecha 23 de octubre de 2014.
3.Que antes de la aprobación definitiva se tendrá que disponer del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos.
Este informe se entiende sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas o territoriales competencia otras administraciones públicas.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias