Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13182
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de ampliación y restauración de la cantera “San Esteban” (núm. 206), Ciutadella. (3305/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la obtención de autorización administrativa de la ampliación y restauración parcial de la cantera de marés “Sant Esteve”, núm. 206, que se encuentra situada en las parcelas 216 y 217 del polígono 17 del TM de Ciutadella y cuenta con una superficie total de 10.424 m2.
2.Que actualmente los agujeros 1 y 2 de la cantera se encuentran legalizados y restaurados parcialmente (pendiente de incorporar la capa edáfica y revegetar), los agujeros 3 y 4 no se encuentran regularizados (el 4, de 1.180 m2 se encuentra en explotación actualmente y simultáneamente se rellena el 3, de 1.009 m2 ) y que en la cantera existen tres construcciones ligadas a la explotación con una superficie total 785,55 m2, las cuales también se encuentran pendientes de regularización.
3.Que la explotación se realiza mediante el sistema de excavación de agujeros de pequeña superficie y excavación en profundidad (máximo -22,44 m) y que el procedimiento de extracción consiste en el corte mediante maquinaria eléctrica, transporte mediante grúa y corte de piezas de marés de medidas comerciales en la estación de beneficio ubicada en la misma cantera.
4.Que el proyecto se ubica en suelo rústico común, en concreto en suelo rústico de régimen general, y que la zona está afectada en parte por APR de contaminación de acuíferos, y el resto se encuentra en zona con vulnerabilidad a la contaminación moderada y dentro de los perímetros de restricciones moderadas de los pozos de abastecimiento urbano de Ciutadella (pozos des Caragolí) y en zona de interés minero.
5.Que se han recibido informes de la Sección de Atmósfera (03 de junio de 2014, favorable con condiciones), Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (20 de noviembre de 2014, favorable con condiciones), Servicio de Planificación (Canteras) de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (18 de febrero de 2015, favorable con condiciones), Departamento del Territorio del Consell Insular de Menorca (28 de julio de 2014, favorable con consideraciones principalmente de carácter territorial) y ayuntamiento de Ciutadella (20 de junio de 2014, favorable con condiciones).
6.Que tanto el proceso de explotación de la cantera como el productivo que se desarrolla en la instalación de beneficio incluyen medidas protectoras y correctoras para disminuir la generación de polvo y ruido.
ACUERDA
informar favorablemente el “Proyecto de ampliación y restauración de la cantera de “San Esteban” (núm. 206), TM de Ciutadella”, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:
1.De acuerdo con el informe de 20 de noviembre de 2014 del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
I.Las actividades potencialmente contaminantes se tendrán que realizar en zonas impermeabilizadas que dispongan de un sistema de recogida de pluviales.
II.Los materiales susceptibles de contaminar se tienen que guardar en zonas impermeabilizadas y resguardadas de la lluvia.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación (Canteras) de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 18 de febrero de 2015:
I.En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación, y materiales terrígenos y pétreos procedentes de excavaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) se está a lo previsto en el Real Decreto 975/2009.
3.De acuerdo con el informe del ayuntamiento de Ciutadella de fecha 20 de mayo de 2014:
I.El Plan de restauración se tiene que modificar para prever la eliminación de todas las edificaciones y construcciones existentes ligadas a la explotación de la actividad y que se utilizan en la actualidad.
Se recuerda el siguiente:
1.De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de fecha 03 de junio de 2014 el titular de la instalación tendrá que cumplir con la obligación de notificación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
2.De acuerdo con el informe del ayuntamiento de Ciutadella de fecha 20 de mayo de 2014, se tiene que garantizar que se recupere el espacio natural afectado por las tareas extractivas para su integración medioambiental y paisajística.
3.En el caso de que las instalaciones que se tienen que desmantelar una vez finalizado el Plan de restauración contengan fibrocemento con amianto, este se tendrá que gestionar a través de un gestor autorizado.
4.La fosa séptica que gestiona las aguas residuales de los servicios de los locales existentes en la cantera, así como su efluente que se utiliza para regar tendrán que cumplir con los criterios de calidad que se recogen en la mesa 2 del anexo 4 del vigente Plan Hidrológico de las Illes Balears.
El presente informe se emite sin perjuicio de las cuestiones agrarias, urbanísticas y territoriales competencia otras administraciones públicas”.
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias