Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13179
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Instalación de una red BT polígono 31, parcela 330, Felanitx. (215a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la sustitución de una línea aérea por una línea subterránea de baja tensión para el suministro eléctrico de la parcela 330 del polígono 31 del TM de Felanitx, a través de una red de BT de 277 metros sepultada por camino existente.
2.Que las obras se desarrollan en suelo clasificados como Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), en zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, fuera de espacios naturales protegidos y fuera de espacio Red Natura 2000.
3.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento. Se toman medidas protectoras para evitar los impactos generados.
4.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas.
5.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se reutilizan las tierras extraídas en la misma obra, no existe acumulación con otros proyectos, no se consumen recursos naturales.
b.el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como Áreas Rural de Interés Paisajístico (ARIP), en zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, fuera de espacios naturales protegidos y fuera de espacio Red Natura 2000.
c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d.Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “instalación de una red BT polígono 31, parcela 330, Felanitx”, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, con el cumplimiento de las medidas y el seguimiento presentado y los condicionantes siguientes.
1.Si durante la realización del proyecto se afecta alguna pared seca esta tendrá que ser reparada.
2.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes.
3.La zanja, por donde se soterrará la línea, tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencia de otras administraciones públicas y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias