Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13178
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Centro de descontaminación y reciclaje de VFU, y nuevas actividades de gestión de residuos metálicos no peligrosos, la gestión de otros residuos no peligrosos y la gestión otros residuos peligrosos, polígono Son Noguera calle Son Fosquet 54 en Llucmajor, promovido por Residuos y Transportes Arjona SL (223a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto tiene por objeto la unificación, en una sola autorización, del Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación (CARD) de vehículos fuera de uso y embarcaciones, que ya obtuvo informe favorable con condiciones de la CMAIB en 2003 (Exp. 01174i/2003), más las nuevas actividades de gestión de residuos metálicos no peligrosos, la gestión de otros residuos no peligrosos, y la gestión de otros residuos peligrosos.
2.Que la actividad se desarrolla dentro de una nave industrial ubicada en el polígono industrial de Son Noguera, calificado como suelo urbano, dentro de los perímetros de restricciones moderadas de 10 pozos de captación de agua de abastecimiento urbano, en una zona donde la vulnerabilidad de los acuíferos es moderada, pero, por su condición de urbano, no afectada por ninguna área de prevención de riesgos (APR) ni ningún espacio de relevancia ambiental.
3.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44.a de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones (< 50 t de residuos peligrosos), acumulación con otros proyectos ambientalmente poco significativa (el CARD existente y las otras actividades industriales, pero dentro de un polígono industrial), uso de recursos naturales limitado a las previsiones de una parcela industrial, no se espera contaminación ni otros inconvenientes (hay separador de hidrocarburos y los residuos peligrosos están convenientemente almacenados) y se ubica fuera de áreas de prevención de riesgos), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
4.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44.b de la Ley 11/2006 (ubicación en la misma parcela industrial del CARD existente, calidad ambiental baja, afección no significativa y capacidad regenerativa posible cuando se desmantele la actividad), no se han detectado problemas ambientales significativos que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.
5.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44.c de la Ley 11/2006 (la capacidad de carga del medio natural suficiente para la actividad, zona de baja densidad demográfica y no se afecta el patrimonio cultural), no se ven especiales inconvenientes que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.
6.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44.d de la Ley 11/2006, el impacto potencial del proyecto (extensión geográfica localizada y población afectada limitada, sin carácter transfronterizo porque la zona de influencia se circunscribe exclusivamente al término municipal de Llucmajor, escasa magnitud y complejidad, reversibilidad posible en caso de que se plantee), siguiendo las especificaciones de la memoria del proyecto y del documento ambiental, no se espera que sea significativo y por lo tanto no se justifica la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Centro de descontaminación y reciclaje de VFU, y nuevas actividades de gestión de residuos metálicos no peligrosos, la gestión de otros residuos no peligrosos y la gestión de otros residuos peligrosos, polígono Son Noguera calle Son Fosquet 54 en Llucmajor, promovido por Residuos y Transportes Arjona SL”, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, de acuerdo con las determinaciones del proyecto y del documento ambiental.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias