Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13177
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las Instalaciones empresa gestora de residuos electrónicos, Alaior. (517i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que se trata de la gestión de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos que se ubicará en una nave existente del polígono industrial de La Trotxa núm. 48-local 3, en el término municipal de Alaior.
2.Que se dotará en el edificio existente de las instalaciones necesarias (electricidad, fontanería, saneamiento, protección contra incendios) para poder desarrollar la actividad objeto.
3.Que la actividad implica la recogida del material eléctrico y electrónico en el lugar de origen, su desmontaje manual (en algunos casos), clasificación, almacenamiento y envío posterior a gestor autorizado.
4.Que la capacidad de tratamiento de la instalación será inferior a 10 toneladas/día y, por lo tanto, según la Ley 11/2006, se tramita como Anexo II.
5.Que según el PTI de Menorca el proyecto se desarrolla en terrenos afectados por vulnerabilidad de acuíferos moderada dentro de perímetro de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano. Además se encuentra en una zona inundable con riesgo de erosión.
6.Que se ha pedido informe a las siguientes administraciones públicas presumiblemente afectadas por el proyecto: el Ayuntamiento de Alaior, el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell de Menorca y el Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos.
7.Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente:
a.No es un proyecto de grandes dimensiones que se desarrollará en unas instalaciones ya existentes y que no supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental.
b.El proyecto aunque se ubica en una zona inundable que presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada dentro de perímetro de restricciones de un pozo de abastecimiento urbano se desarrolla dentro de un polígono industrial.
c.La actividad ubicada en un lugar altamente antropizado no supone superar la capacidad de carga del medio natural.
d.Se trata de un proyecto de ámbito y duración reducidos y sin nueva ocupación de territorio.
8.Que se prevén medidas preventivas para minimizar los impactos al medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Instalaciones empresa gestora de residuos electrónicos, TM Alaior, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, con todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.
Se recuerda:
1.Los monitores tipos CTR (tubo catódico) que se incluyen en el proyecto con código LER 16160213 son residuos de tipo peligroso.
2.Que según el informe del Servicio de Aguas Superficiales (30 de enero de 2015) la presente actividad precisa autorización administrativa (emitida por la Dirección general de Recursos Hídricos), que será independiente de cualquier otra que haya sido otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Para obtener autorización el promotor tendrá que presentar copia del proyecto de la actividad que incluya un apartado específico en el que se describa el tipo de sustancias que se almacenarán, indicando específicamente si se almacenan sustancias contaminantes relacionadas en el apartado D del anexo 3 del vigente Plan Hidrológico, y si se da el caso, el proyecto tendrá que incluir las medidas preventivas que se adoptarán para garantizar que no afectarán al dominio público hidráulico.
3.Que según el informe del Servicio de Estudios y Planificación (26 de febrero de 2015) el PGOU de Alaior prevé en su normativa que las edificaciones industriales recogerán las aguas de cubiertas y dispondrán de un aljibe de 10 m3 de capacidad, destinando estas aguas a los inodoros, instalaciones contra incendios y riego, en el caso de existir zona ajardinada.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencia otras administraciones públicas.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias