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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 13175
Plazo para el año 2015 para presentar solicitudes de cooperación técnica al Consell de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales

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Texto

Plazo para el año 2015 para presentar solicitudes de cooperación técnica al Consell de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.

El Consejero de Desarrollo Local, con fecha 19 de agosto de 2015, ha aprobado la siguiente resolución:

“El artículo 36.1. letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que son competencias de las Diputaciones (Consejos Insulares, en nuestro caso: art. 41.3 de la Ley 7/1985) la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

El artículo 30, apartados 5 y 6, del R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que las Diputaciones cooperarán en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones… y que la cooperación adoptará las formas del asesoramiento jurídico, económico y técnico, ayudas en la redacción de estudios y proyectos, subvenciones a fondo perdido, la suscripción de convenios administrativos…

El artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca dice: “El Consell Insular de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras..."

Por todo esto,

RESUELVO

1.- Las Entidades Locales de Mallorca de población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes podrán presentar solicitudes de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2015 en una sola fase:

De día 1 de septiembre de 2015 a día 30 de septiembre de 2015

2.- La documentación que se ha de presentar para solicitar cooperación técnica es la siguiente:

a) Instancia suscrita por la Presidencia de la Corporación Local de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta a esta Resolución.

b) Memoria explicativa de la actuación (o actuaciones) para las cuales se pide redacción del proyecto y/o la dirección facultativa.

3.- Cada entidad local solamente puede solicitar cooperación técnica para la redacción de un solo proyecto y para la dirección también de una sola actuación.

4.- Tanto la redacción de los proyectos como la dirección técnica de las actuaciones seleccionadas se llevará a cabo por los técnicos del Consell de Mallorca.

5.- Tendrán prioridad las peticiones de los ayuntamientos de menos habitantes y para obras de las previstas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6.- Para la redacción de los proyectos es condición necesaria la disponibilidad de los terrenos y que se ajusten a la normativa urbanística municipal y general de aplicación.

7.- La entrega de los proyectos a las entidades locales y la dirección de las obras estará condicionada a la disponibilidad de los servicios técnicos del Consell de Mallorca.

8.- De acuerdo con el artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca, la ayuda que recibirán los ayuntamientos del Consell de Mallorca consistirá en la redacción de proyectos y la dirección de obras mediante los servicios técnicos del propio Consell. Los ayuntamientos seleccionados de menos de 6.000 habitantes gozarán de estos servicios de manera gratuita, y los de población igual o superior a 6.000 habitantes tendrán que participar en el coste del servicio de la forma siguiente:

a) Un 2 por 100 del presupuesto de contrata de las obras o servicios si el municipio beneficiario tiene una población de derecho entre 10.001 y 20.000 habitantes; un 1 por 100 del presupuesto de contrata de las obras o servicios si el municipio beneficiario tiene una población de derecho entre 6.000 y 10.000 habitantes;

b) Un 0,50 por 100 del presupuesto de contrata cuando se trate de obras y servicios no incluidos en el art. 26 de la Ley 7/85.

c) Un 1 por 100 del  presupuesto de contrata de las obras y servicios siempre que el valor catastral municipal por habitante supere el doble de la media mallorquina.

Estos porcentajes serán acumulativos, sin que, en ningún caso, el importe total de la aportación municipal pueda ser superior al 2,50 % del presupuesto de contrata de las obras o servicios en relación a los ayuntamientos de población de derecho entre 6.000 y 10.000 habitantes, y del 3,50 % en relación a los ayuntamientos entre 10.001 y 20.000 habitantes.

En el momento de la solicitud la entidad local se tendrá que comprometer a asumir su aportación. Si el Consell Insular concede la ayuda técnica se firmará un convenio entre el Consejero de Cooperación Local del Consell de Mallorca y el Alcalde de la entidad local correspondiente que establecerá las obligaciones que recoge este apartado. El Consell no entregará el proyecto redactado ni nombrará director de las obras hasta que la entidad local no haga efectiva su aportación en la caja general del Consell de Mallorca.”

                              

Palma, día 19 de agosto 2015

El Consejero de Desarrollo Local
Joan Font Massot

                                                             

MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS O SERVICIOS

Sr/a………………………………………, Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ..………...............................................................

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consell de Mallorca dirigida a las Corporaciones Locales para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras y servicios.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y para esto acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la Resolución del Consejero de Desarrollo Local de fecha 19 de agosto de 2015.

Que, si procede, se compromete a ingresar en el Consell de Mallorca las aportaciones económicas que le correspondan en aplicación del punto 8 de la Resolución citada.

Que para la presente petición, (1)

a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

…………………………………………………………………………………….

Que por todo esto,

SOLICITA:

1.- Cooperación técnica para la redacción del siguiente proyecto:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

2.- Cooperación técnica para la dirección facultativa de la siguiente actuación:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

(lugar, fecha y firma)

(1)  Borrar el apartado que no proceda

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA