Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 13156
Bases Reguladoras de las Subvenciones de Bienestar Social 2015
Artículo 1
Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social para el año 2015, orientadas a las entidades sociales y socio sanitarias del municipio de Eivissa, que impulsen de forma específica actuaciones dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 2
Entidades beneficiarias
Pueden solicitar o ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases:
Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen de forma genérica actuaciones dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Eivissa y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.
Excepcionalmente el Ayuntamiento estudiará las peticiones de asociaciones que tengan su sede social fuera del municipio de Eivissa, pero dentro del ámbito autonómico, para actividades que se realicen dentro de nuestro municipio o de las cuales se beneficien personas residentes en el municipio pero que dada la naturaleza de la actividad ésta no de pueda llevar a término dentro del municipio de Eivissa.
Artículo 3
Plazo de ejecución del proyecto
Las subvenciones que establece esta convocatoria se deberán destinar a actuaciones y proyectos que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.
Artículo 4
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB.
Artículo 5
Documentación a presentar
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación y/o los datos que deberán acompañar la solicitud serán las indicadas en el impreso de la instancia normalizada, anexado a la presente convocatoria.
3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.
Artículo 6
Procedimiento para la concesión de la subvención
1 - Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifique la actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.
2 - Instrucción
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, con el limite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.
Visto el expediente y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, en un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde a los órganos fijados en el artículo 10.
3 – Resolución
El acto que resuelve el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.
4 - Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Iles Balears, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesaria esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de una cantidad inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
5 – Plazo para resolver y efectos del silencio.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá por decaída por silencio negativo la solicitud de subvención.
Artículo 7
Normas generales y criterios objetivos de concesión
El objetivo de las subvenciones en materia de Bienestar Social para entidades sociales y sociosanitarias del municipio de Eivissa es promover la realización de proyectos de intervención social y sociosanitaria y crear una red de acciones para promover la mejora de la calidad de vida, la integración y el intercambio social de los diferentes colectivos representados en igualdad de condiciones.
La claridad y especificidad de los proyectos presentados en relación al objetivo principal de la convocatoria son necesarias para su valoración.
De conformidad con lo que dispone el articulo 17.3 e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valoraran y seleccionaran teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración. La puntuación será de 0 a 60 puntos. El mínimo necesario para obtener subvención será de 15 puntos.
Artículo 8
Cantidad de la subvención
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que a los Presupuesto Generales se hacen al programa de 65.000€ que contempla esta convocatoria, este importe se imputa a la aplicación presupuestaria 2015 23200 48900.
La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
La cantidad de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración total de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cantidad individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por el valor individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cantidad adicional que no requerirá de una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o un incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida para cada proyecto presentado.
La convocatoria deberá de hacer constar expresamente que la efectividad de la cantidad adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si procede, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 9
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS los gastos que se realicen en el término establecido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, que guarden relación directa con el objeto de la convocatoria y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,y ,en relación:
A. Se consideran gastos corrientes:
1. Material de oficina no inventariable.
2. Servicios de comunicación postal, telefónico e informático.
3. Gastos de divulgación.
4. Arrendamiento del local.
5. Gastos de mantenimiento del local, (electricidad, agua, limpieza, obras de reforma, etc.)
6. Recibos de impuestos.
7. Compra de productos de higiene, limpieza, farmacia, alimentos.
8. Gastos de seguridad y prevención de riesgos, alarmas, extintores, etc.
9. Compra de electrodomésticos para el local, (radiadores, ventiladores, aspiradores, etc.)
10. Seguros.
11. Impuestos sobre el valor añadido (IVA).
12. Gastos diversos de pequeña cuantía (gastos de naturaleza corriente que no tengan cabida en los anteriores conceptos).
13. Gastos de personal.
14. Gastos de transporte y alojamiento. Deberá especificarse el motivo, vehículo, trayecto y kilometraje realizado.
B. No se consideran subvencionables:
1. Los gastos de amortización.
2. Intereses deudores de cuentas bancarias.
3. Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
4. Gastos de procedimientos judiciales.
5. Gastos de restaurantes y espectáculos cuando no guarden relación directa con el objeto del convenio.
6. Gastos de bebidas alcohólicas.
Artículo 10
Composición del órgano colegiado (comisión de valoración) para la concesión de subvenciones
De conformidad con lo regulado por los órganos colegiados en el título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formado por:
Presidencia: Regidor de Bienestar Social, Sr. Juan Ribas Ferrer.
Secretario: Aux. Administrativo
Vocalía 1: Director del Área de Bienestar Social, Sr. Xavier Vilamanyà Carmona.
Vocalía 2: Jefa de Servicio de Trabajo Social, Sra. Elena Pérez Pérez.
Vocalía 3: Técnico/a del Área de Bienestar Social
Artículo 11
Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones
De conformidad con la base 46ª, punto 5º, de ejecución de los presupuestos, el órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad
Las ayudas recibidas en esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
No serán subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica de esta u otra concejalía del Ayuntamiento de Eivissa.
Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar en el momento de que se tenga constancia de la misma y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 13
Plazo y forma de justificación
1 – Período máximo de justificación
Se establece como periodo máximo para la justificación el 15 de octubre de 2015.
2 – Forma de justificación de la subvención
Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los términos establecidos en las presentes bases.
Con carácter general, el importe de las subvenciones se debe de abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad por la cual fueron concedidas.
Para percibir la subvención se debe presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
Artículo 14
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones
Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
Artículo 15
Pago
El pago de la subvención se efectuará de forma postpagable, es decir, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta subvención.
Artículo 16
Causas de reintegro
Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
Para el reintegro se debe aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además del reintegro citado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 17
Minoración de la cantidad concedida
Cuando el importe justificado por el interesado, con el motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, si cabe, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 18
Legislación, publicación y vigencia de las Bases
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por la Ordenanza general reguladora de las bases para la obtención de subvenciones vigentes al Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008, modificado por el BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Lay 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.
Estas bases se publicaran en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de esta y hasta la próxima convocatoria.