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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 13153
Notificación decreto 573/215, expediente 13/2015 - INFRACCION

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación sin éxito a Peter Odorico y Turismo y Ocio Capdepera, S.L. en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 573/2015 referente al expediente 13/2015 – INFRACCION.

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).

Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

Son Servera, 19 de agost de 2015

La alcaldesa,

Natalia Troya Isern

 

"Decreto núm. 573/2015

Referencia: 000013/2015-INFRACCION 01. Urbanismo

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente de lA’juntament de Son Servera (Illes Balears).

RESOLUCIÓN INICIO EXPEDIENTE INFRACCIÓN URBANÍSTICA 000013/2015-INFRACCION.

Vista el acta de inspección levantada por parte de los servicios de inspección municipales en fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se pone de manifiesto ante esta Alcaldía la ejecución de obras sin licencia, ubicadas en AVGDA PINAR, DEL , 135 01 y consistentes en unificar 2 viviendas, reforzar la estructura con una jácena y unos pilares de hierro (obras que deberían estar sujetos a licencia de obra según el artículo 134 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo), y reforma interior de yesos y alicatados.

Dado que de acuerdo con el acta de inspección indicada se desprende la responsabilidad de los siguientes sujetos, todo ello de acuerdo con el artículo 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous):

- Propietario.- ODORICO PETER.

- Constructor.- TURISMO Y OCIO CAPDEPERA, S.L.

Y vistas las atribuciones que confieren los artículos 150 y 151 de la Lousa a esta administración municipal en cuanto al inicio de los procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado con motivo de la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia de obras u orden de ejecución que las legitime,

RESUELVO,

Primero.- Ordenar la suspensión de todos los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o subsuelo, que puedan venir ejecutando o desarrollando en Avda . del Pinar, 135 01, del Término Municipal de Son Servera. Esta resolución de suspensión de las obras es inmediatamente ejecutiva. Transcurridas 48 horas desde su notificación sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso. Tal y como recoge el artículo 150.3 Lous, cuando la orden de suspensión sea desatendida, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obras. Además, y de acuerdo con el artículo 150.4 Lous, el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras no amparadas en licencia y, en todo caso, como mínimo de 600 Euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal.

Segundo.- Requerir a las personas responsables del acto o uso ilegal indicadas en el encabezamiento de la presente resolución a instar su su legalización en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la notificación del presente acto.

Tercero.- Hacer constar que la falta de presentación del correspondiente proyecto de legalización en el plazo indicado supondrá la inscripción del presente expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , aprobado por RDL 2/2008, de 20 de junio.

Cuarto.- Requerir, de acuerdo con el artículo 150.2 párrafo 2º Lous, a las empresas suministradoras de servicios públicos que abastecen las obras indicadas, que procedan a su interrupción en el plazo máximo de 48 horas, indicando que la falta de interrupción ordenada en esta resolución supondrá una infracción administrativa sancionable de acuerdo con el artículo 176 Lousa.

Quinto.- El órgano competente para la resolución del presente expediente es la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera. El plazo máximo para resolver es de 1 año tal y como recoge el artículo 151.5 Lousa. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El período de 2 meses previsto para instar la legalización y el temes de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.

Sexto.- Nombrar como instructor del expediente al Sr. Guillermo Balaguer Mayol, y como secretaria a la Sra. Aina Isabel Hernández, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que incurre en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo.- Conceder un plazo de 15 días para que los presuntos responsables evacuen las • alegaciones oportunas.

Son Servera, 27 de abril de 2015

El Alcalde Presidente                                                     Doy fe: el secretario

Antoni Servera Servera                                                  Antoni Gual Sureda"