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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13150
Resolución de declaración de causa de inhibición respecto de los directores insulares de personas con discapacidad y menores y família

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Texto

En fecha de hoy, la consejera ejecutiva de Bienestar y Derechos Sociales ha dictado la resolución siguiente:

 

“RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE CAUSA DE INHIBICIÓN RESPECTO DE LOS DIRECTORES INSULARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MENORES Y FAMILIA.

ANTECEDENTES

1. Día 20 de julio de 2015 el Sr. José Manuel Portalo Prada tomó posesión de su cargo de director insular de Personas con Discapacidad y la Sra. Beatriz Morales Granados tomó posesión de su cargo de directora insular de Menores y Familia.

2. Con carácter previo, y como requisito indispensable para poder hacerlo, ambos firmaron ante el secretario general del Consejo de Mallorca la declaración de actividades y de intereses pertinente.

3. Se constata que el Sr. Portalo ha tenido una relación laboral con la entidad Fundación AMADIP-ESMENT y la Sra. Morales con la entidad Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales (INTRESS).

4. El IMAS, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, tramita determinados expedientes en los cuales tienen intereses ambas entidades.

5. Los directores insulares del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales asumen las funciones que los Estatutos del IMAS atribuyen a los directores ejecutivos. A pesar de que no tienen funciones ejecutivas, sí intervienen en la gestión y en la tramitación de asuntos y de expedientes que pueden afectar a estas entidades.

6. El secretario general ha emitido informe jurídico favorable sobre la tramitación de este expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 4.3 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aplicable a altos cargos del Consejo de Mallorca en virtud del que dispone la Ley 8/2000, de consejos insulares, establece que las personas que ocupen un cargo sometido al control de actividades de esta ley, están obligados a inhibirse del conocimiento de los expedientes que interesen a empresas, sociedades o entidades en cuya dirección hubieran intervenido antes del nombramiento.

2. El artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece como causa de abstención tener relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Las autoridades en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 28 antes mencionado, deben absteners de intervenir en el procedimiento y deben comunicarlo a su superior inmediato, el cual tiene que resolver lo que sea procedente.

4. El órgano competente para resolver es la consejera de Bienestar y Derechos Sociales, como órgano superior de los directores insulares.

Por todo esto,

RESUELVO:

Primero. DECLARAR que existe causa de inhibición del director insular de Personas con Discapacidad, José Manuel Portalo Prada, respecto de los expedientes que afectan a las entidades Fundación AMADIP-ESMENT y Consorcio APROP, esta última por la participación mayoritaria que tiene la Fundación AMADIP-ESMENT.

Segundo. DECLARAR que existe causa de inhibición de la directora insular de Menores y Familia, Beatriz Morales Granados, respecto a los expedientes que afectan la entidad Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales (INTRESS).

Tercero. ORDENAR que el Sr. Portalo y la Sra. Morales se abstengan de participar en cualquier actuación del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales o del IMAS que afecte, respectivamente, a la Fundación AMADIP-ESMENT y Consorcio APROP, y al Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las personas interesadas y a la Secretaría General del Consejo de Mallorca.

Quinto. PUBLICAR el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la recepció de la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimando por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquiera otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Palma, 7 de agosto de 2015

La secretaria delegada
(BOIB nº. 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas