Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13057
Demanda 1079/2009
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dª. PAULA MATEO ERROZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 0001079 /2009de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. WILDER LUIZAJA MEGIA contra la empresa CAFES HORT SLU, JUAN ANTONIO SUREDA GELABERT , ADMOR. CONCURSAL , FOGASA, RODEO GRILL OLIVAR S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
NO HA LUGAR a adoptar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por D. Wilder Luizaja Megía frente a “Rodeo Grill Olivar, S.L.”, la administración concursal de Rodeo Grill Olivar, S.L., la administración concursal de “Café S’Hort, S.L.”, “Cafés S’Hort, S.L.U.” , D. Juan Antonio Sureda Gelabert y el FOGASA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número tres de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª. María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social num. tres de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a RODEO GRILL OLIVAR S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL