Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13113
Decreto del Presidente del Consejo de Mallorca por el cual se nombra la persona que debe ocupar el cargo de directora de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico así como del asesor jurídico de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Versión PDF
El presidente del Consejo Insular de Mallorca, día 14 de agosto de 2015, resolvió:
«El artículo 42.1.a) del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca establece que integran la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, con voz y voto, el director o la directora, que la preside, y que debe nombrar la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que podrá ser tanto el director o directora insular, el secretario o la secretaria técnica con competencias en la materia, o un funcionario o funcionaria del Consejo Insular del grupo A1.
Por otra parte, el artículo 40 de del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca establece que la Presidencia del Consejo debe nombrar a una persona asesora jurídica de entre el funcionariado del grupo A1, con titulación de licenciatura en Derecho, a propuesta de la presidencia de la Comisión.
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, día 11 de agosto de 2015 ha hecho la propuesta de decreto para designar las personas que tienen que ocupar el cargo de director/a de la Ponencia Técnica y el de asesor/a jurídico/a de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Por todo eso, resuelvo:
Primero. - Nombrar a la Sra. Francisca Coll Borràs, directora insular del Servicio de Patrimonio Histórico, directora de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.
Segundo. - Nombrar al Sr. Gabriel de Oleza i Serra de Gayeta asesor jurídico de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Tercero. - Comunicarlo a las personas interesadas y a la Secretaría de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Cuarto. - Publicar el contenido de este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Quinto. - Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»
Palma de Mallorca, 14 de agosto de 2015
El secretario general, por delegación del presidente
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo