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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13087
Procedimiento Ordinario 955/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 955/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL PEREZ DE LEON CUESTO contra  la entidad PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A   nº 242/2015

En Palma de Mallorca, a  30 de  julio de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Baleares, que actúa en representación de su afiliado D. Miguel-Ángel Pérez de León Cuesto, frente a “Protecnalia Tecnología y Materiales, S.A."  no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente a demanda de la Confederación Sindical de CCOO en Baleares en defensa de su afiliado D.  Miguel-Ángel Pérez de León Cuesto frente a “Protecnalia Tecnología y Materiales, S.A.” condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.494,79 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800955/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500955/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL