Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13065
Procedimiento ordinario 481/2014
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 481/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.
Habiéndose aprobado un segundo refuerzo para los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca por decreto del Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Baleares, de fecha 29-07-2015 y conforme a los criterios de señalamientos aprobados en Junta de Jueces de lo Social de fecha 30-07-2015, se acuerda dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día 8-06-2016 a las 09:40 horas, y se señala el presente juicio para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el próximo día 20-10-2015 a las 11:30 horas, sirviendo el presente proveído de citación en forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL